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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13814
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que el consejero competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.

La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011 (BOIB núm.148, de 1 de octubre de 2011) modificada por las Resoluciones de 13 de abril de 2012 (BOIB nº. 60, de 28 de abril de 2012) y de 18 de marzo de 2013 del consejero de Educación, Cultura y Universidades (BOIB núm.50 de 13 de abril de 2013), delegó determinadas competencias, en materia de gestión de personal, en el Director General de Recursos Humanos.

La Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB nº. 37, de 10 de marzo) delegó el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión del personal en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, respecto del personal adscrito a la consejería respectiva, y dejó sin efecto las anteriores resoluciones en esta materia, dictadas respectivamente el 10 de abril de 2008 (BOIB nº. 59, de 1 de mayo) y el 20 de marzo de 2009 (BOIB nº. 46, de 31 de marzo).

El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, antes mencionado, permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan delegarlas, a su vez, en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que dependen.

El recientemente aprobado Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, con la finalidad de mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de diversas direcciones generales, como también la adscripción o vinculación de algunos entes públicos respecto de algunas consejerías, adapta la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la nueva composición del Gobierno operada mediante Decreto 5/2013, de 2 de mayo.

Con el fin de preservar la seguridad jurídica, se estima conveniente unificar en un solo acto administrativo la delegación del ejercicio de competencias a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictando una nueva Resolución y dejando sin efecto la anterior Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011, sin perjuicio de incorporar en la nueva los mismos términos de la delegación anterior.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003 y por el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

 

Primera. Delegar en el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, que se enumeran a continuación:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

c) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

d) Nombrar y cesar al personal docente de carácter interino.

e) Nombrar a los funcionarios en prácticas y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

f) Establecer el procedimiento de tutorización.

g) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente.

h) Resolver la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas en virtud de lo que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el cual se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Islas Baleares.

i) Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario de los cuerpos de maestros y de los cuerpos de enseñanza secundaria.

j) Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de ingresos indebidos.

k) Iniciar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia a los profesores de religión y los profesores especialistas.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral del personal docente.

n) Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores o las directoras generales de la Administración del Estado .

o) Iniciar los procedimientos de revisión de oficio del capítulo II del título III de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de aquellos actos administrativos dictados por el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver estos procedimientos cuando tengan por objeto actos administrativos dictados por el director general en el ejercicio de competencias que le sean propias.

p) Tramitar y resolver solicitudes y reclamaciones en el ejercicio de competencias que le sean propias.

q) Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa dictados en el ejercicio de competencias delegadas.

Segunda. Delegar en el Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos las competencias delegadas por la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 siguientes:

a) Declarar las situaciones administrativas del personal docente.

b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.

c) Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

d) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

e) Iniciar los procedimientos disciplinarios al personal docente y resolverlos excepto cuando implican la separación del servicio.

f) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario o laboral no docente que presta sus servicios en los centros educativos de las Islas Baleares y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral al servicio de los centros educativos cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.

h) Tramitar y resolver los procedimientos para declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.

i) Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria, y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento, en relación con el personal funcionario docente y de otro profesorado.

j) Tramitar y resolver los permisos y derechos en qué tenga derecho una funcionaria docente en razón de la violencia de género.

k) Tramitar y resolver los derechos en que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario docente declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

l) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal funcionario docente.

m) Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación de puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio que, mientras la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas emita, a instancia del órgano correspondiente de la primera, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.

Tercera. La delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegando y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación de la consejera de Educación Cultura y Universidades, con respecto al conocimiento o resolución de aquellos asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno y siempre de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier trámite que se derive.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias tienen que indicar expresamente esta circunstancia junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

Cuarta.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinta. Disponer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del mismo día en que se publique en el BOIB.

 

Palma a 9 de julio de 2013

 La consejera de Educación, Cultura y Universidades

  Joana Maria Camps Bosch