Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13801
Acuerdo del Pleno de la Comisió de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de las Illes Balears
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 03 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública.
2. Que la cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a dicha evaluación ambiental estratégica.
3. Que el concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EAE es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
4. Que la Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicament indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
5. Que el escrito del director general de Recursos Hídricos de fecha 25 de marzo de 2013 solicita la aplicación de trámite de urgencia, y lo justifica con la existencia, dentro del procedimiento de infracción n. 2010/2083, asunto C-403/11 de la Unión Europea contra el Reino de España, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 10/04/2012 por incumplimiento de determinados preceptos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario y de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).
En la parte dispositiva de esta sentencia se indica literalmente lo siguiente:
“Declarar que el Reino de España: Al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrológicos de cuenca...y al no haber enviado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes...
Ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de tales disposiciones”
Como consecuencia de esta Sentencia del TJUE, el procedimiento de infracción mencionado ha entrado en una segunda fase, consistente en la posible envío de una carta de emplazamiento por inejecución de la sentencia referida, y que puede conducir a un próximo ciclo de infracciones acompañadas de las correspondientes sanciones de carácter pecuniario ...
Que ante la situación actual, la tramitación ordinaria de la evaluación ambiental estratégica .. nos llevaría con toda seguridad a un incumplimiento e inejecución manifiestos de la Sentencia del TJUE, con las sanciones económicas correspondientes, mientras que la aplicación de la tramitación de urgencia a dicha EAE posibilitaría la ejecución de la Sentencia referida en los plazos indicados ...
6. Que para aplicar la tramitación de urgencia en el AAE del plano de referencia, debemos encontrarnos ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. Se observa que el tiempo es determinante para evitar entrar en una segunda fase que podría finalizar en una sanción económica por parte de la Unión Europea por incumplimiento de determinados preceptos de la Directiva 2000/60/CE, por lo que es necesario aprobar el PHIB, como muy tarde, en los meses de junio o julio de 2013.
7. Que la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, como órgano ambiental, deberá valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito del Director General de Recursos Hídricos, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
8. Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
ACUERDA
informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico de las Illes Balears, y se reducirán a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 23 días.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato