Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13799
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Autorización de nuevas zonas de vertido en el vertedero des Milà II de Juan Mora, SA
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 03 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que Juan Mora SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la autorización de nuevas zonas de vertido.
2. Que el aumento en un 21,6% de la capacidad del vertedero tiene una incidencia que no se puede despreciar sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en relación al tamaño de la instalación y el grado de contaminación producido.
3. Que, según los criterios del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, a pesar de no tratarse de criterios cuantitativos, la modificación no se puede considerar como no sustancial.
4. Que el órgano ambiental desconoce la situación administrativa del expediente de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) en relación al hábitat Puig Malet y Santa Eularieta, LIC ES5310126 Menorca, y del expediente de declaración como ZEPA de las 35,59 Ha. de la finca pública Estància de Santa Eulària, la cual está conectada con la ZEPA ES0000385 Barbatx.
ACUERDA
Denegar el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la autorización de nuevas zonas de vertido, e instar a la empresa Juan Mora SA a empezar la tramitación de la modificación como una modificación sustancial. Además:
1. Se tiene que instar a la empresa Juan Mora SA a presentar una memoria detallada del vertido de residuos por encima de la cantidad autorizada a su AAI, indicando las zonas donde se han vertido, las medidas y estudios realizados para evitar los riesgos de sobrecarga al vertedero y las repercusiones sobre la construcción de la ampliación del vertedero.
2. Se tiene que instar a la empresa Juan Mora SA que, en un plazo máximo de 6 meses, presente ante el servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático el proyecto de clausura del vertedero.
3. Se tiene que instar al Consorcio de residuos urbanos y energía de Menorca a comunicar al órgano ambiental la planificación de la construcción de la ampliación del vertedero otorgada el 2 de junio de 2011 por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (BOIB núm. 109 de 19/07/2011).
4. Se tiene que solicitar a la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático la situación administrativa de los expedientes de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) en cuanto al hábitat Puig Malet y Santa Eularieta, LIC ES5310126 Menorca, y la declaración como ZEPA de las 35,59 Ha. de la finca pública Estància de Santa Eulària, la cual está conectada con la ZEPA ES0000385 Barbatx.
Se recuerda al Consorcio de residuos urbanos y energía de Menorca, como propietario del vertedero, y a la empresa Juan Mora SA, como concesionario del mismo, que la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos urbanos des Milà II está otorgada a la empresa Juan Mora SA y, por lo tanto, en caso de un cambio de explotador se tendrá que tramitar la correspondiente AAI a nombre del nuevo explotador.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato