Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 13516
Juicio de Faltas 1052/2012
En MANACORa tres de Julio de dos mil trece
Me dirijo a Vd en virtud del procedimiento arriba referenciado, para que procedan a la publicación en su Boletín Oficial de la sentencia que se adjunta y sea notificada a D. GABRIEL CORTES NAVARRO.
JDO.INSTRUCCION N.1
MANACOR
SENTENCIA: 00071/2013
JDO DE INSTRUCCIÓN N. 1
MANACOR
PROCED.: JUICIO DE FALTAS N.1052/2012
S E N T E N C I A Nº 71/13
En Manacor, a seis de Mayo de dos mil trece
Vistos por mí, Alberto García Macé ,Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad y de su Partido Judicial, los autos de juicio de faltas nº 1052/12, seguidos por FALTA DE HURTO del artículo 623.1 de Código Penal, en los que ha comparecido, como denunciante, Margarita ARIGUES MANRESA y como perjudicado, EROSKI, quien compareció con asistencia letrada, no habiendo comparecido los denunciados , Antonia BATISTA MANZANO, Gabriel CORTES NAVARRO, Sebastián CORTES NAVARRO y Luis SANTIAGO MAZANO
Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia CIVIL de fecha 23 de Agosto del 2012, en el que consta que en el mismo día, Margarita ARTIGUES MANRESA, denuncia a Antonia BATISTA MANZANO, Gabriel CORTES NAVARRO, Sebastián CORTES NAVARRO y Luis SANTIAGO MAZANO por una presunta Falta de Hurto regulada en el artículo 623.1 de C.P.
SEGUNDO.- El día 22 de Octubre de 2012 se dictó Auto por el que se incoaba el correspondiente expediente de Juicio de Faltas, en el que se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración del juicio el día 23 de Abril de 2013.
TERCERO.- El día señalado se celebró el juicio, compareciendo, como perjudicado, EROSKI, en calidad de denunciante, Margarita ARTIGUES MANRESA, así como el Ministerio Fiscal, no compareciendo los denunciados. El denunciante se ratificó en su denuncia y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación del juicio, los autos quedaron, finalmente, conclusos para sentencia.
Por el Ministerio Fiscal se interesó que se dicte sentencia condenatoria para los denunciados como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 CP, instando la imposición a los mismos de una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de C.P. y expresa imposición de costas.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 23 de Agosto de 2012, sobre las 16:00 horas, mientras los Guardias Civiles, con tarjeta Profesional de Identidad B294545C, D34166V, X38319MY y F64065 se encontraban realizando funciones de prevención de la seguridad ciudadana en las inmediaciones del establecimiento EROSKI de la localidad de Campos, les manifestó la denunciante Margarita ARTIGUES MANRESA, encargada de dicho establecimiento, que había observado como dos personas salieron del citado local con las ropas abultadas y que seguidamente subieron a una furgoneta, en la cual se encontraban otras dos personas, huyendo rápidamente del lugar.
Acto seguido, los agentes dieron una batida por la zona, localizando la furgoneta descrita por la denunciante, siendo ésta interceptada por los actuantes, quiénes procedieron a la identificación de sus ocupantes, siendo éstos los denunciados Antonia BATISTA MANZANO, Gabriel CORTES NAVARRO, Sebastián CORTES NAVARRO y Luis SANTIAGO MAZANO; quiénes reconocieron haber sustraído productos del Eroski sin abonar su valor, habiendo encontrado previamente los agentes en la parte trasera del vehículo dos bolsas llenas de productos del citado establecimiento.
Los actuantes comprobaron que los efectos correspondían al EROSKI, reconociéndolos la denunciante como sustraídos de su establecimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos enjuiciados que se declaran probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal y de la que aparece como responsables criminalmente en concepto de autores los denunciados, Antonia BATISTA MANZANO, Gabriel CORTES NAVARRO, Sebastián CORTES NAVARRO y Luis SANTIAGO MAZANO,, al haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos y sin que concurran en los mismos, circunstancia alguna que modifique su responsabilidad, como se deduce de lo declarado por la denunciante, Margarita ARTIGUES MANRESA , quién ratificó en el acto del juicio lo dicho en el atestado de fecha 23 de Agosto de 2012 y que no ha sido contradicho por los denunciados dada su inasistencia al juicio, pese haber sido citados en legal forma.
SEGUNDO.- La pena será de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros para cada uno de los denunciados. Para la extensión de la multa se ha tomado en consideración el límite de un mes que es el límite mínimo aplicable al tipo penal; y la cuota diaria ha de entenderse proporcionada a los hechos y a las circunstancias económicas de su autor pues, teniendo en cuenta que el marco de dicha pena abarca desde 2 euros hasta 400 euros diarios, la cuota fijada se sitúa dentro de la esfera mínima, sin que deba reducirse ya que los niveles inferiores se reservan para los casos de indigencia o miseria, situación que no consta sea la del denunciado.
Finalmente cabe decir, que todo responsable criminal de una falta también lo es civilmente, en aplicación del art. 116 del Código Penal, estando obligado a indemnizar el daño causado; en el presente procedimiento no se ha reclamado por este concepto.
TERCERO.- En aplicación del artículo 123 del citado cuerpo legal, “las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta”.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
FALLO
Debo CONDENAR Y CONDENO a Antonia BATISTA MANZANO, Gabriel CORTES NAVARRO, Sebastián CORTES NAVARRO y Luis SANTIAGO MAZANO, como autores responsables de una FALTA DE HURTO del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS. Hágase entrega definitiva al legítimo propietario de los objetos sustraídos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DÍAS siguientes al de la notificación de esta sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.