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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13795
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Incorporación de pellizas y aceites vegetales usados como combustible de la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos de Ladrilleras Ibicencas, SA

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 03 de abril de 2013

CONSIDERANDO

1. Que Ladrilleras Ibicencas SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la utilización de pellizas y aceites vegetales usados como nuevos combustibles.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques, tejas y otros productos cerámicos en Sta. Eulària des Riu, consistente en la utilización de pellizas y aceites vegetales usados como nuevos combustibles, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación técnica que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 5 Consumos para añadir las pellizas y los aceites vegetales usados como materias primas:

“5. Consumos

Se estima que los consumos máximos de materias primas, auxiliares y materias de adición serán los siguientes:

Materia primera

Consumo anual

Arcilla

55.000 t  (1)

Agua

21.200 t

Palets de madera

reutilizables

Bobinas de fleje

-

Bobinas de plástico

-

Energía eléctrica (potencia contratada)

300kW

Fuel oil

1.600 t  (1)

Gasoil A

60.000 l (1)

Gasoil B

20.000 l (1)

Propano

2,5 t (1)

Harina de granilla de uva

2.397 t (2)

Virutas, retales, madera, residuos de cortezas, corcho y pellizas provenientes de madera no tratada

3.476 t (2)

Orujillo y hueso de aceituna

2.562 t (2)

Aceites y grasas comestibles (aceite vegetal usado) LER 20 01 25

360 t (3)

(1) Datos extraídos de la relación entre consumo-producción real y capacidad máxima de producción.

(2) Datos considerando una sustitución del 50% del fuel-oil a la capacidad máxima de producción.

(3) Datos considerando una sustitución de hasta un 30% del fuel mediante aceite vegetal usado. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad máxima anual disponible de aceite vegetal usado en la isla de Ibiza es, según las consultas realizadas por el promotor a los gestores de residuos, de 120 t pero una mejora en su gestión podría ver incrementada esta cantidad”.

El presente acuerdo se entiende sin el perjuicio de la obtención de las otras autorizaciones, licencias o permisos que, en su caso, sean exigibles, así como de la actualización del Plan de Autoprotección a la D.G. de Interior, Emergencias y Justicia.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato