Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13791
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Valorización energética de neumáticos fuera de uso en la fábrica de cemento de Cemex España Operaciones, SLU
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 03 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que CEMEX ESPAÑA SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la valorización energética de neumáticos fuera de uso.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3. Que en fecha 7 de abril de 2009, el Consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se denegaba la modificación no sustancial de la AAI de la planta de fabricación de cemento de CEMEX, consistente en la valorización energética de neumáticos fuera de uso (M05/2008) (BOIB núm.78 de 30/05/2009).
4. Que en fecha 26 de agosto de 2010, el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad dictó resolución desestimativa en relación al recurso potestativo de reposición interpuesto por CEMEX SA en fecha 15 de junio de 2009 contra la resolución de 7 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente.
5. Que la Sentencia 824, de 28/11/2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB falla:
a. Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.
b. DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, lo ANULAMOS.
c. RECONOCEMOS el derecho de la recurrente a la obtención de la Modificación no Sustancial, de la Autorización Ambiental Integrada de la que es titular la recurrente y para la valoración energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta en los términos solicitados y con los condicionantes técnicos expresados en el informe de 1 de diciembre de 2008, de la Jefe de Sección de Atmósfera de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que dicha valoración energética precisa de las demás autorizaciones sectoriales que en cada caso procedan.
d. No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales.
6. Que el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático propone mantener los valores límites de emisión fijados en la AAI.
ACUERDA
otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento, consistente en la valorización energética de neumáticos fuera de uso, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Modificar el condicionante 5.6.13 para añadir la valorización de neumáticos fuera de uso:
“5.6.13 La presente autorización se concede única y exclusivamente para la valorización de los residuos no peligrosos descritos a continuación:
CODIGO LER |
RESIDUOS NO PELIGROSOS A GESTIONAR |
---|---|
19 01 12 |
Escorias de incineración diferentes de las incluidas en el código 19 01 11* |
19 03 07 |
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06 |
17 02 01 03 01 05 19 12 07 |
Madera no tratada |
02 03 99 |
Residuos de la preparación y elaboración de frutas y otros (huesos, cáscara de almendra) |
07 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría (residuos de la fabricación, distribución y utilización de productos químicos orgánicos de base) |
17 01 01 |
Hormigón |
10 02 10 |
Cascarilla de laminación |
19 12 10 (1) |
Residuos combustibles (Combustible derivado de residuos) |
19 12 12 (1) |
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
07 06 99 (2) |
Residuos no especificados en otra categoría. Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos. |
16 01 03 (3) |
Neumáticos fuera de uso |
(1) En cumplimiento de los vigentes Planes Directores Sectoriales de Residuos Urbanos y no peligrosos, que establecen que la gestión y tratamiento de estos residuos tiene carácter de servicio público obligatorio insularizado, y siempre y cuando CEMEX no disponga de la autorización expresa del órgano competente:
- CEMEX no podrá producir este tipo de combustible en sus instalaciones a partir de otros residuos, procedentes de la recogida domiciliaria, etc.
- CEMEX tendrá que recibir estos residuos de proveedores e instalaciones fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- CEMEX tendrá que cumplir las normas vigentes relativas a residuos no peligrosos de vigencia nacional o autonómica en cuanto a su transporte (si fuera el caso), almacenamiento y tratamiento.
(2) Los residuos antes codificados se podrán valorizar siempre y cuando se mantengan los siguientes condicionantes:
- CEMEX no podrá recibir ni gestionar los residuos antes codificados procedentes de otros gestores o productores.
- CEMEX tendrá la consideración de autogestor para estos residuos y así tendrá que constar en las memorias y declaraciones anuales a presentar sometidas a la legislación sobre residuos.
- CEMEX tendrá que dar cumplimiento a la normativa exigida en materia de incineración y coincineración de residuos peligrosos sometida a normativa competencia otros departamentos del Gobierno de las Illes Balears.
(3) Su tratamiento requerirá las autorizaciones sectoriales que procedan del Consell de Mallorca”.
2. Antes de la primera valorización de neumáticos fuera de uso, CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU tendrá que presentar copia de las correspondientes autorizaciones sectoriales ante el órgano ambiental.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato