Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13787
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 04/2012 del PGOU, SG-3 en Son Caliu, Calvià.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 03 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1.Que la Modificación Puntual (MP) se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetarse o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.
3.Que el ámbito de actuación ocupa 72.528 m2 y se localiza entre la Autopista de Ponente (Ma-1) y la carretera Ma-1c (Palma-Andratx), al lado de Son Caliu, en el casco urbano de Palmanova.
4.Que lo que prevé la presente MP es que los terrenos clasificados actualmente como Sistema General en Suelo Rústico SG-03, a desarrollar mediante un Plan Especial, se clasifiquen como Suelo Urbanizable a desarrollar mediante un Plan Parcial, lo cual implica la necesidad legal de dotación de espacios libres públicos.
5.Que también se propone modificar los límites del ámbito SG-03, sin variar su superficie, excluyendo del ámbito una superficie de 27.652 m2 (situada al norte del sector donde se ubica el pinar y el Torrente de Son Caliu) clasificándola como SR-6 e incorporando al este del sector otra porción de igual superficie que en el planeamiento vigente tiene la clasificación de SR-6 y que se dedica al cultivo de almendros y algarrobas.
6.Que con esta modificación de límites se conserva el pinar situado al norte del sector, dando cumplimiento al condicionante núm. 6 del acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de diciembre de 2006 que informó favorablemente con condiciones la Memoria Ambiental de la Adaptación del PGOU de Calvià al PTM y modificaciones puntuales del Plan.
7.Que los terrenos lucrativos que resulten de la ordenación del sector mantendrán el actual uso previsto de equipamiento (que con la modificación propuesta, podrá ser público o privado), que se reduce la edificabilidad global del sector (de 1 m2/m2 a 0’8 m2/m2) y que no se modifican las alturas máximas (12 m y 3 plantas).
8.Que la disminución de la edificabilidad global supondrá una reducción teórica del consumo de recursos y una mejora paisajística vinculada a la disminución de la magnitud de los volúmenes edificables.
9.Que el ámbito del SG-03 actual está afectado por una APR de incendios y está atravesado por el Torrente de Son Caliu, mientras que el ámbito propuesto excluye tanto la zona afectada por la APR de incendios como el torrente.
10.Que hay un incremento de la longitud de la fachada potencialmente edificable al lado de la carretera Ma-1c (Palma-Andratx), en 110 m aproximadamente.
11.Que con la presente modificación puntual se alejan las edificaciones de la autopista Palma-Andratx, lo cual es positivo desde el punto de vista ambiental puesto que se aleja de un foco emisor de ruido.
12.Que en el nuevo sector existe una línea eléctrica de Media Tensión aérea que atraviesa la parcela de este a oeste.
13.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:
a)Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.
b)En el ámbito de actuación, por el planeamiento vigente, ya se podían implantar equipamientos comunitarios.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del PGOU núm. 04/2012 del SG-03 en Son Caliu, del T.M. de Calvià, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando el futuro Plan Parcial del nuevo suelo urbanizable cumpla las siguientes condiciones:
1.Tiene que resolver adecuadamente el drenaje del sector.
2.Tiene que analizar cuál es el mejor tratamiento respecto de la línea eléctrica existente: soterramiento y/o desvío.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual se tendrá que obtener el informe de la Comisión de Emergencias y Protección Civil.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato