Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13785
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Legalización de obras en la finca Biniatzent de Baix, Mancor de la Vall.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el acuerdo del Subcomité de RN 2000 de día 21/05/2012 somete sólo al trámite de evaluación de impacto ambiental la construcción de la balsa y del nuevo camino del proyecto Aprovechamiento de aguas del torrente de Biniatzent de Baix y rehabilitación del camino, de acuerdo con lo que prevé el artículo 101 del PORN de la Sierra de Tramuntana.
2. Que el objeto del proyecto es la legalización de la balsa de 28.000m³ y del camino abierto de unos 150m.
3. Que las actuaciones se han llevado a cabo en área natural de especial interés (ANEI), dentro de Red Natura 2000 ZEPA SE0000441 de Alfabia a Biniarroi y dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana en suelo clasificado como compatible según el PORN.
En zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, en área de prevención de riesgo de erosión y una pequeña parte del camino en APR de deslizamientos.
4. Que se trata de una zona agrícola con cultivo de forrajes y presencia de olivos.
5. Que tal como se puede observar en la fotografía aérea de 2001 las actuaciones ya se habían ejecutado.
6. Que se describen medidas correctoras para la fase de explotación que se desarrollan en la actividad de la finca.
7. Que el plan de vigilancia ambiental (PVA) describe el seguimiento que se llevará a cabo de determinados aspectos pero no se detalla cada cuándo se realizará.
8. Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido el informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos.
9. Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, el agua se gestiona en la misma finca para regar y para dar servicio doméstico y al ganado, durante la fase de funcionamiento no se generarán residuos, el estudio de riesgo de la balsa concluye que esta no supone un riesgo grave puesto que no hay grandes asentamientos y que sólo afectaría a campos de cultivo.
b) La finca tiene varias clasificaciones pero las actuaciones se desarrollan en suelo clasificado como área natural de especial interés (ANEI), dentro de Red Natura 2000 ZEPA SE0000441, dentro del Paraje de la Sierra de Tramuntana, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, en área de prevención de riesgo de erosión y una pequeña parte del camino en APR de deslizamientos. Las administraciones competentes han sido consultadas, se han recibido informes favorables de la DG de Recursos Hídricos, se ha solicitado a las otras administraciones competentes y se está a la espera del acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000.
c) Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. Hay que indicar que la existencia de la balsa supone un complemento a la red pública de depósitos contra incendios forestales.
d) Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de construcción y de explotación y se establecen medidas para disminuir el impacto en la fase de funcionamiento y el impacto visual.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Legalización de obras en la finca Biniatzent de Baix”, T.M. Mancor de la Vall, en cuanto a la balsa de agua y el nuevo camino, con las medidas correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental y los condicionantes siguientes:
1. Se tendrá que definir cada cuándo se tiene que llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y quién es el responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
2. Si estas actuaciones han destruido alguna parte o todo un muro de bancal, éste se tendrá que reconstruir.
3. Se tendrá que obtener informe favorable de Espais de Natura Balear – Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana- en cuanto al PORN de Tramuntana.
4. Se tendrán que obtener los informes favorables del Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos y de los Servicios de Protección de Especies y de Gestión Forestal y Protección del Suelo ambos de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
5. Se tendrá que obtener acuerdo favorable del Subcomité de Red Natura 2000 en cuanto a la ZEPA.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato