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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 13509
Juicio de Faltas 692/2012

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Texto

En MANACORa diecisiete de Mayo de dos mil trece

 Me dirijo a Vd en virtud del procedimiento arriba referenciado, para que procedan a la publicación y notificación  de la sentencia que se adjunta en su boletín oficial a D. EMETERIO GRIMALDO MARTINEZ.

JDO.INSTRUCCION N.1

MANACOR

SENTENCIA: 00250/2012

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000692 /2012

SENTENCIA  Nº  250/12

En MANACOR a catorce de Noviembre de dos mil doce.

D./Dña.  ANGEL MATEO GOIZUETA, JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000692 /2012, seguida por una  falta de FALTA DE HURTO contra EMETERIO GRIMALDO MARTINEZ Y JUAN DE GEA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal en el acto  del juicio oral no formuló acusación. La denunciante retiro la denuncia

HECHOS PROBADOS

Que le dia 23 de amrzo de 2012 ANTONIA BARCELO PROHENS formulo. El dia 6 de noviembre de 2012 no se formulo acusacion en vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

F A L L O

ABSUELVO a EMETERIO GRIMALDO MARTINEZ y a JUAN DE GEA ALVAREZ, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 14 de noviembre de 2012.