Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13779
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de actividad de paintball en Cala Blanca, Ciutadella
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en las instalaciones y actuaciones necesarias para implantar la actividad de paintball en la parcela 94, del polígono 12 del T.M. de Ciutadella de Menorca.
2. Que el proyecto se encuentra en el anexo II de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.
3. Que el proyecto se desarrolla en zona de policía de torrente y zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, además de encontrarse dentro del perímetro de restricciones máximas (250 m) de un pozo de abastecimiento urbano y en varios perímetros de restricciones moderadas (1.000) otros pozos.
4. Que las actuaciones e instalaciones proyectadas se llevarán a cabo fuera de la APR de inundaciones que afecta parte de la parcela.
5. Que la fosa séptica que incluye el proyecto para los servicios será estanca y se vaciará periódicamente por un gestor autorizado.
6. Que no ha tenido entrada en la CMAIB el informe de la DG de Recursos Hídricos.
7. Que el agua potable por la actividad se comprará a un servicio externo, y la caseta se abastecerá de energía eléctrica mediante una placa fotovoltaica instalada en su cubierta.
8. Que el resto de instalaciones no requieren abastecimiento eléctrico, puesto que las partidas se jugarán con luz natural.
9. Que el Ayuntamiento de Ciutadella ha informado favorablemente el proyecto con condiciones.
10. Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 se considera lo siguiente:
a) No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones, no supone la producción de grandes cantidades de residuos, contaminación o riesgo de accidentes, consideradas las características del proyecto.
b) Aunque se encuentra dentro de suelo rústico, la parcela no se sitúa en una zona especialmente sensible desde el punto de vista ambiental. El proyecto ya ha previsto evitar realizar actuaciones en la parte del terreno que se encuentra afectada por APR de inundaciones.
c) El proyecto no afecta ninguna zona húmeda o boscosa, ni tampoco se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro de Red Natura 2000. Tampoco se prevé que afecte al patrimonio cultural.
d) El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, es puede considerar de escasa significación.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto de actividad paintball en Cala Blanca”, T.M. de Ciutadella de Menorca, con las condiciones siguientes:
1. Los tensores de las mallas que rodeen las instalaciones deportivas se tendrán que hacer con un material flexible como el nylon y no con alambre o similar, y la altura de la red se ajustará a la mínima necesaria para poder desarrollar la actividad, para evitar la afección a las aves.
2. Se tendrá que sembrar un seto, con especies propias de la zona, alrededor de la pista situada junto al camino de Son Carreró, para disminuir el impacto acústico de la actividad.
3. Se tendrá que cumplir la Ley 1/2007 de 16 de marzo contra la contaminación acústica de las Illes Balears, así como con la normativa municipal al respecto, si se tercia.
4. Antes de ejecutar las obras, se tendrá que contar con el informe favorable de la D.G. de Recursos Hídricos.
Se recuerda que, de acuerdo con el informe del técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se tendrán que cumplir las prescripciones incluidas en el documento ambiental, especialmente las siguientes:
a) Se tendrá que sembrar una pantalla vegetal en la zona que limita con la carretera de Cap d’Artutx.
b) No se podrán utilizar para la actividad las zonas catalogadas con riesgo de inundación.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato