Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 13777
Bases que han de regir la convocatoria de cinco becas para hacer las prácticas del curso de monitores de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que organice el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia durante el año 2013
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2013, aprobó las bases que a continuación se transcriben:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CINCO BECAS PARA HACER LAS PRÁCTICAS DEL CURSO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE EN CAMPAMENTOS, ESCUELAS DE VERANO U OTRAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE QUE ORGANICE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA DURANTE EL AÑO 2013.
PRIMERA. NORMAS GENERALES
Se convocan cinco becas de 200,00 euros cada una para hacer las prácticas del curso de monitores de tiempo libre en campamentos, escuelas de verano u otras actividades de tiempo libre que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia organice durante el año 2013.
Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las becas, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, calle de Pere Escanellas, 12 -16, 07830 Sant Josep. Asimismo, la resolución se notificará individualmente.
Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionarán los/as becarios/as una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Ofrecer a aquellas personas que hayan realizado la parte teórica del curso de monitores de tiempo libre, una ayuda complementaria para la realización de las prácticas de este curso dentro de las actividades de tiempo libre que este Ayuntamiento organice.
TERCERA. CANTIDAD
Durante el ejercicio presupuestario del año 2013 se destinará una cantidad máxima de 1.000,00 euros, a razón de 200,00 euros por beca, con cargo a la partida 337 48029. El Ayuntamiento de Sant Josep se hará cargo de las correspondientes pólizas de seguros de accidentes de los becarios.
CUARTA. BENEFICIARIOS
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, residentes en Sant Josep, que hayan realizado la parte teórica del curso de monitor de tiempo libre en las escuelas de educadores de tiempo libre con una formación regulada según el Decreto 16/1984, de 23 de febrero.
Los participantes en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos del art. 57 de la Ley 7 / 2007.
- Estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2013.
- Acreditar que ha realizado la parte teórica del curso de monitores de tiempo libre.
- No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad por tener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la LGS).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
QUINTA. SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en los registros de entrada de las dependencias municipales de Sant Josep, Sant Jordi y Cala de Bou (Sant Agustí) y se presentarán en estos mismos lugares. También se podrán presentar de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, se tendrá que pasar el aviso por fax a la Secretaria del Ayuntamiento (fax: 971801628).
2. El plazo para la presentación de les solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A las solicitudes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Certificado expedido por la Escuela de Directores y Monitores de tiempo libre, en el que consta que han realizado la parte teórica.
c) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por tener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la LGS).
d) Declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.
SÉPTIMA. ENMIENDAS Y MEJORA DE LA SOLICITUD
En el caso de que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requeriría la rectificación o los complementos necesarios. Si, en el plazo de diez días hábiles, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento de Sant Josep considerará que ésta desiste de su petición, y adoptará la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
OCTAVA. COMISIÓN EVALUADORA
1. Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: el concejal de Juventud del Ayuntamiento de Sant Josep.
Suplente: la concejala de Fiestas.
- Vocales: se designaran 3 vocales de entre el personal del Departamento de Educación y Cultura i/o de Juventud
- Secretario/a: 1 auxiliar administrativo/a del Departamento de Educación y Cultura o persona que la sustituya.
2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Valorar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en la base novena.
c) Requerir a las personas solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular la propuesta de concesión de becas a los/las seleccionados/as.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere oportuna para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
NOVENA. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS
En el caso de que las solicitudes superen el número de becas se procederá a una valoración de méritos.
A. Titulaciones oficiales
a) Para la titulación de bachillerato o equivalente: 0.5 puntos
b) Por cada titulación en un ciclo formativo de grado superior: 1 punto.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1.5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.
B. Nivel de catalán
a) Nivel B1: 0.5 puntos
b) Nivel B2: 1 punto
c) Nivel C1: 1.5 puntos.
d) Nivel C2: 2 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística i/o por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern Balear, los expedidos por la Escuela Oficial de idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto.
En caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes que tengan una titulación oficial más elevada.
DÉCIMA. RESOLUCIÓN
La beca será otorgada por decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, una vez emitida la propuesta de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Josep, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el período de duración de su beca.
UNDÉCIMA. DOTACIÓN Y PAGO
Para el año 2013 estas becas tienen asignado un importe íntegro máximo total de 1.000,00 euros (cinco becas de 200,00 euros cada una). No se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, por el hecho de estar excluido de la normativa reguladora (art. 7 del RD legislativo 3/2004, de 5 de marzo, de renta de las personas físicas).
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones mínimas de las personas becadas:
1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión del correspondiente director de tiempo libre. Asimismo, se podrá pedir la presentación, al finalizar, de una memoria justificativa del trabajo realizado.
DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN DE LAS BECAS
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas otorgadas podrá provocar su revocación de acuerdo con la Ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida se deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep con una antelación mínima de quince días.
DECIMOCUARTA. CERTIFICADOS
Se podrán emitir certificados de la realización de la beca a petición de las personas beneficiarias.
DECIMOQUINTA. RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano del Ayuntamiento de Sant Josep que hubiera dictado el acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DECIMOSEXTA. NORMATIVA GENERAL
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.
DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 12 de julio de 2013
LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí