Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13775
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Restitución a la realidad física y biológica de explotación minera no autorizada, Felanitx.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de abril de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en integrar la antigua cantera al entorno a través de la ejecución de un Plan de restauración de 8 años de duración, de obligada realización a raíz de la Resolución de la Dirección general de Industria de 19 de agosto de 2010 dictada por realizar actividad minera sin autorización en el paraje Son Bernardí, parcela 237, polígono 36 de Felanitx.

2.Que la superficie de restauración se realizará sobre la zona afectada de unos 6.000 m2. Las acciones previstas constan principalmente de movimiento de tierras para nivelar el terreno (relleno del agujero existente con materiales inertes procedentes de la excavación de los taludes) y revegetación o restitución de la flora de la zona (extensión de tierra vegetal, sembrada de especies autóctonas: algarrobos y almendros).

3.Que la cantera se encuentra en suelo rústico general y no afecta ningún espacio protegido ni ninguna área de prevención de riesgos.

4.Que la Sección de Atmósfera y el Servicio de Planificación de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático han informado favorablemente con condiciones.

5.Que se ha realizado una correcta valoración y ponderación de los impactos y se presentan una serie de medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos, así como un Plan de Vigilancia Ambiental.

6.Que habrá un responsable ambiental de la obra que controlará la aplicación del PVA y de todas las actuaciones previstas para realizar el seguimiento ambiental y se emitirán una serie de informes periódicos sobre los aspectos de la vigilancia ambiental llevada a cabo con una periodicidad establecida.

7.Que se ha podido constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Restitución de la realidad física y biológica alterada por una explotación minera no autorizada. Finca Son Bernardí”, T.M. de Felanitx, siempre y cuando se apliquen todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el EsIA y en el plan de restauración y se cumplan los siguientes condicionantes:

1.La restauración de la cantera se tendrá que llevar a cabo con material inerte, de acuerdo con la legislación vigente.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Atmósfera, si se producen operaciones de carga/descarga y de transporte, en caso de llevar material externo, se llevará la carga tapada con lonas, se limitará la velocidad de circulación, etc.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático se tiene que fijar una fianza, a los efectos del Plan Director Sectorial de Canteras, de 3.125,2€, con la indicación que la solicitud de esta restauración tendrá que tramitar la fianza que se prevé al artículo 16, del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, sin perjuicio que la D.G. de Industria y Energía considere otra más superior.

2.De acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático el titular de la actividad tendrá que solicitar la inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, según lo que dispone el artículo 5 del RD 100/2011.

3.Si durante la actividad se almacenan materiales (productos abrasivos, químicos, líquidos hidráulicos, hidrocarburos, pintura, aceites), se generan residuos sólidos (piezas de recambio, filtros, baterías, envases y embalajes, neumáticos..) o líquidos (aceite, líquidos de frenos, etc.), la empresa tendrá que estar inscrita también en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (RD 833/1988).

4.De conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 11/2006, la restitución de la realidad física alterada será, en todo caso, compatible con la imposición de sanciones por la comisión de la infracción.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.

 

Palma, 31 de mayo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato