Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 13774
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Remodelación y ampliación de la EDAR, Binissalem y Sencelles
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de abril de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto inicial de la EDAR de Binissalem (Exp. 363/1991) cuenta con un acuerdo favorable de la Comisión Permanente de la CBMA de 14 de octubre de 1991 de evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. Que el estudio de impacto ambiental presentado: Estudio de impacto ambiental. Documento nº 5 del Proyecto de remodelación y ampliación de la EDAR de Binissalem, de noviembre de 2010, ha incluido, describiéndolos y/o evaluándolos, los puntos del informe técnico de la fase previa de consultas de 26 de octubre de 2008.
3. Que el objeto del proyecto es la remodelación y ampliación de la EDAR actual de tratamiento de aguas residuales de Binissalem (núcleo y polígono industrial) y el núcleo de Sencelles, acondicionamiento de las lagunas pluviales y de evaporación/infiltración existentes y la construcción de un emisario terrestre sepultado de unos 3.450 m para el vertido del efluente excedente al torrente de Almadrà.
4. Que la parcela de ampliación de las instalaciones actuales de la EDAR, que corresponde al núm. 9.000 del polígono 2, y la cañería del nuevo emisario se ubican en el término municipal de Binissalem.
5. Que según el PTI de Mallorca la parcela de ampliación se localiza en terrenos clasificados como sistema general en suelo rústico y la cañería discurre mayoritariamente por caminos asfaltados existentes, dentro de suelo rústico general clasificado como área de interés agrario-viña. La actuación se desarrolla además en un área con vulnerabilidad entre baja y moderada a la contaminación de acuíferos y gran parte de las obras están afectadas por perímetros de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento urbano.
6. Que el proyecto supone una mejora significativa del actual sistema de saneamiento de las aguas residuales del casco urbano y polígono de Binissalem y del casco urbano de Sencelles.
7. Que el proyecto supone una mejora de las características físico-químicas y microbiológicas del efluente.
8. Que el proyecto supone la mejora y acondicionamiento de las lagunas pluviales y de evaporación/infiltración existentes, evitando posibles escapes de contaminación a las aguas subterráneas.
9. Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.
10. El informe favorable del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, con condiciones.
11. El informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, con condiciones.
12. Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente durante la fase de ejecución y funcionamiento.
ACUERDA
informar favorablemente el Proyecto de remodelación y ampliación de la EDAR, Binissalem y Sencelles, con todas las medidas correctoras y protectoras del EsIA y del Plan de vigilancia ambiental y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1. Se tendrá que garantizar durante la fase de ejecución de obras el correcto funcionamiento de la depuradora existente.
2. Se tendrá que asegurar que las instalaciones proyectadas permiten la obtención de muestras representativas de las aguas residuales de entrada y del efluente antes de efectuar el vertido.
3. Los barros procedentes del digestor se tendrán que aportar a una planta de compostaje.
4. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, en cuanto al emisario terrestre proyectado, que conducirá el excedente de agua depurada al torrente Rafal Garcès (o de Almedrà):
a. El tramo colector que circula paralelo al torrente transcurrirá a una distancia lateral de 5 m del margen del torrente.
b. Las conexiones entre el emisario al torrente se tendrán que realizar con un ángulo comprendido entre 30 y 45 grados respecto al eje del torrente (espina de pescado) y en el sentido de las aguas, para facilitar la evacuación de las mismas.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
a. Durante los trabajos de ejecución de la obra se tomarán las máximas medidas de control para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes.
b. En caso de producirse un vertido accidental será necesario dar conocimiento del mismo a los ayuntamientos de Binissalem y Sencelles y a la D.G. de Recursos Hídricos.
c. En la zona cercana a los pozos de abastecimiento urbano, será necesario que los pozos de impulsión y cañerías sean lo más estancos posibles y dispongan de mecanismos para controlar los escapes.
6. El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental para asegurarse el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas en el Estudio de Impacto Ambiental aportado junto con el cumplimiento de los anteriores condicionantes mencionados.
Se recuerda que, de acuerdo con los informes de la DG de Recursos Hídricos:
1.El proyecto de construcción requiere resolución administrativa expresa de la D.G. de Recursos Hídricos para su autorización, previa a la ejecución de las obras.
2. Los promotores tendrán que solicitar la autorización a la D.G. de Recursos Hídricos para el vertido al torrente.
Se recomienda promover sistemas de reutilización del agua depurada como son el riego, tanto de las zonas de ajardinamiento de la EDAR como de las zonas agrícolas de los alrededores.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales y/o urbanísticas de las administraciones correspondientes.
Palma, 31 de mayo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato