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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13772
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Campaña sísmica de las áreas libres del Golfo de León.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de abril de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que el área de actuación directa de este proyecto finalmente abarca un área del Mediterráneo Occidental de unos 30.000-35.000 Km2 y que los efectos indirectos al funcionar a pleno rendimiento los cañones air guns, amplían significativamente la zona de actuación y los impactos sonoros asociados.

2.Que estos cañones están diseñados para que al disparar envíen las ondas hasta el fondo, pero la energía también puede proyectarse horizontalmente por el agua pudiendo ser detectada a  distancias mayores.

3.Que, por este motivo, el impacto más significativo derivado de las prospecciones sísmicas con air guns es la contaminación acústica y como ésta puede afectar significativamente los organismos pelágicos y bentónicos.

4.Que las afecciones del impacto acústico sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en sistemas de oído, equilibrio y posición, cambios de etología e interferencias con señales acústicas que utilizan los organismos para comunicarse.

5.Que hay estudios que han demostrado que a pleno rendimiento se puede llegar a niveles sonoros de hasta 250 dB y que la comunidad científica ha adoptado 180 dB como nivel de intensidad acústica a partir de la cual se pueden producir daños fisiológicos irreversibles a cetáceos.

6.Que hay indicios demostrados de afección irreversible a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado air guns.

7.Que por todo lo anterior el Pleno de la CMAIB de 18/11/2011 solicitó que la EIA a presentar incorpore toda una serie de medidas correctoras que minimizasen los impactos sonoros del proyecto, poniendo especial énfasis en la no afección de cetáceos, tortugas marinas y recursos pesqueros.

8.Que el EIA presentado, en sentido general, ha recogido los resultados favorables de una serie de estudios para justificar la valoración de los impactos sonoros con air guns, obviando otros estudios y observaciones que exponen claramente que estos impactos sobre los organismos son más significativos, tanto en intensidad como en magnitud.

9.Que el EIA presentado no ha estudiado ni ha valorado ambientalmente otras alternativas de prospección sísmica diferentes a los air guns para la realización de este proyecto.

10.Que con las medidas correctoras presentadas en el EsIA se reduce la afección sobre los cetáceos, las tortugas marinas y peces pelágicos que se encuentren en el ámbito de actuación, sin que el impacto potencial sobre estos organismos se elimine por completo.

11.Que en el área afectada, además de encontrarse el rorqual común (Balaenoptera physalus), hay otros cetáceos que pueden verse afectados y que no se rigen por pautas migratorias definidas.

12.Que el streamer (cable donde se ubican los hidrófonos de 10 km de longitud que arrastra el barco) con sus flotadores, aunque tenga sistemas anti captura de tortugas marinas en su boya de cola, es susceptible de colisionar con las tortugas marinas,  y éstas pueden quedar atrapadas.

13.Que los cetáceos y las tortugas marinas están catalogadas como especies de interés comunitario, que requieren una protección estricta, en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consell, de 21 de mayo de 1992, Hábitats y como Vulnerables en el RD 139/2011, de 4 de febrero.

14.Que el soft star propuesto cuando se inicien los disparos con los air guns no reduce sustancialmente los impactos sonoros sobre la ictiofauna bentónica o demersal, la cual no tiende ni a escapar ni a desplazarse de su hábitat natural, ni tampoco reduce estos impactos sobre los organismos bentónicos que viven fijos o en contacto con el fondo marino.

15.Que los cardúmenes de alevines y peces pelágicos pequeños, al no tener un gran potencial nadador, se ven afectados gravemente por los impactos sonoros de los air guns, afectando sus otólitos, líneas laterales y bufetes natatorios, aunque se realice el soft star.

16.Que el plancton y los huevos y larvas de peces (ictioplacton), organismos que por su falta de movilidad no pueden huir de la fuente emisora, se consideran especialmente vulnerables a estas ondas sonoras.

17.Que indirectamente estas afecciones sobre el zooplancton, larvas y alevines de peces, siendo éstos un nivel trófico inferior, producirá impactos indirectos de amplia magnitud, afectando las cadenas tróficas y los recursos pesqueros.

18.Que el área donde se realizarán las prospecciones sísmicas engloba zonas consideradas de gran producción primaria en el Mediterráneo occidental.

ACUERDA

tal como establece el art. 9.5 del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, informar desfavorablemente el proyecto "Campaña sísmica en áreas libres del golf de León” (delante de  las costas de Cataluña y  de las Illes Balears).

La Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, en calidad de órgano ambiental de las Illes Balears, se pronuncia en contra de la finalidad del mismo, comunicándolo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y también al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que actúa como órgano sustantivo. Se tiene que señalar que si este proyecto se ejecuta, todos los impactos señalados anteriormente se producirán sólo para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.

En el caso que se encuentre petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos …) serían mucho más amplios, tanto en intensidad como en magnitud. Sin comentar el riesgo inherente al operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobre todo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental.

Al ser el  mar Mediterráneo, un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros sino, también, al turismo, principal  motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears.

Finalmente, se informa que según la bibliografía consultada parece ser que existen otros métodos más innovadores que los air guns para realizar este tipo de prospecciones y que, además, reducen significativamente los impactos sobre los organismos.

Palma, 31 de mayo de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato