Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13770
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consulta previa sobre el proyecto “Helipuerto de Son Real”, Santa Margalida.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 d’abril de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

Que tal y como expone el apartado 9.d del Anejo I del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, es obligatorio que el proyecto “Helipuerto de Son Real (Santa Margalida)” sea sometido a evaluación de impacto ambiental por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ACUERDA

que el estudio de impacto ambiental a presentar dentro del marco que establece el art. 7 del RDL 1/2008 tendrá que incluir lo siguiente:

1.Descripción más detallada de algunos elementos del proyecto (cubeta de combustible, depósito y caseta), medidas correctoras de integración paisajística de estas instalaciones y para evitar infiltraciones de aceites e hidrocarburos en el subsuelo.

2.Una vez presentado el estudio de alternativas de ubicación y justificando la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales, tal y como prevé el art. 7.1.b  del RDL 1/2008, de 11 de enero, se realizará una descripción detallada del ámbito de actuación concreto de este proyecto y  de la parcela donde finalmente se ejecute.  En la descripción se incluirá:

-El medio abiótico: clima, geología, litología, edafología, hidrología superficial y subterránea –vulnerabilidad de acuíferos de las zonas afectadas.

-El medio biótico: flora, fauna y, si hay, especies catalogadas en el ámbito de actuación del proyecto y en áreas adyacentes por posibles impactos indirectos, hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000.

-El medio socioeconómico afectado por el proyecto: población, usos del suelo, elementos etnológicos y patrimoniales, paisaje, figuras de ordenación territorial (Normas Subsidiarias, Planes Territoriales Insulares), espacios de relevancia ambiental  (Red Natura 2000- LIC y/o ZEPA).

3.Les medidas oportunas que prevean que en la finca de Son Real se hacen a menudo actividades de uso público (visitas escolares, turísticas, ...).

Una vez realizado el estudio de evaluación de impacto ambiental, durante el trámite de información pública, es necesario que el órgano sustantivo consulte, entre otras que considere oportunas, y siempre y cuando el helipuerto finalmente se ejecute en la Finca Pública de Son Real, las administraciones siguientes:

-Dirección Insular de Cultura y Patrimonio (Consell de Mallorca), por afectar a un BIC (zona arqueológica Finca de Son Real).

-Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio – D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático - Servicio de Protección de Especies (por especies catalogadas presentes en la Finca de Son Real)

-Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio – D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático - Espais de Natura Balear, como gestor del uso de la finca.

-Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio – D.G. de Recursos Hídricos (por la existencia de un pozo cercano de uso agrícola).

-Ayuntamiento de Santa Margalida (municipio afectado).

Si este proyecto, después de evaluar las alternativas propuestas, finalmente no se ejecuta en la Finca Pública citada, se considerará un cambio sustancial del mismo. En este caso, el Órgano Ambiental estatal tendrá que volver a iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, consultando a las administraciones públicas afectadas en virtud del art. 8 del RDL 1/2008, de 11 de enero.

 

Finalmente, recordar que tal y como contempla el art. 9 del RDL 1/2008, de 11 de enero, durante el trámite de información pública, el órgano sustantivo también tendrá que volver a consultar a la CMAIB para que ésta se pronuncie sobre el proyecto y el EsIA.


Palma, 31 de mayo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato