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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 13762
Notificación de resolución de recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora por infracción a la normativa en materia de transportes terrestres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible realizar la notificación de la resolución del recurso de alzada recaída en el expediente antes indicado, se procede a su notificación conforme determina el art. 59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que:

1.- Se desestima el recurso de alzada interpuesto por la persona indicada en el anexo.

2.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los art. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, modificada por la disposición adicional catorce de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así mismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Le informamos que la multa deberá hacerse efectiva en el período voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:

1.- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso del importe de la multa deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao-Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjuntaba con la resolución del expediente.

Transcurridos estos plazos sin haber abonado el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio, con los recargos siguientes:

Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, por las deudas apremiadas.

Recargo de apremio ordinario: será del 20%, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

Las personas interesadas pueden comparecer en la Dirección General de Transportes, situada en la calle Eusebi Estada, 28 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido del citado acto y para que quede constancia de este hecho, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Núm. exp.

Nombre titular

Preceptos infringidos

279/2012

Abdellati Mohamed

Arts. 147 y 90 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y 41 y 109 del R.D. 1211/90, de 28/09 (ROTT), modificado por R.D.1225/2006, de 27/10.

 

Palma, 11 de julio de 2013

 

La Secretaria General

María José Marco Landazábal