Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13745
Consejo Ejecutivo.Corrección de errores en la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torralbenc (Alaior)
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 1 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la corrección de errores en el expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Torralbenc Vell (Alaior), consistentes en:
1. Corregir el plano de la delimitación a fin de adaptar la señalización de la cueva y del hipogeo al corral de piedra seca que hay (ver plano anexo).
2. Añadir, en el apartado de Criterios básicos que con carácter específico han de regir las intervenciones sobre el entorno, la referencia al plano con esta especificación: "señalada con rayado en el plano anexo".
Así, este apartado quedará redactado de la siguiente manera:
Criterios básicos que con carácter específico han de regir las intervenciones sobre el entorno
Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada señalada con rayado en el plano anexo, deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada con rayado en el plano anexo como perímetro monumental, no se permite labrar.
Segundo. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y los propietarios de los terrenos afectados para que, durante el plazo de quince días, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero. Comunicar el acuerdo al IME a fin de que emita el informe previsto en el art. 9.1.a) y de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Cuarto. Publicar el acuerdo en el BOIB a los efectos de información pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Maó, 10 de julio de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
ANEXO: PLANO TORRALBENC