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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 13743
Aprobación definitiva modificació Ordenanza municipal de tráfico

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento  en sesión ordinaria celebrada el día 31.05.13 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenança municipal de tráfico.

En el BOIB núm. 81 de día 06.06.13 se publica el anuncio de dicha aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado  alegaciones, la modificación de dicha ordenanza se entiende aprobada  definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE L AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS

ÍNDICE

Artículos

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

TITULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................

1 a 3

 

 

TITULO PRIMERO. CIRCULACIÓN URBANA

 

Capítulol I. Normas generales ................................................................................................................................

4 a 8

Capítulo II. Señalización ........................................................................................................................................

9 a 13

Capítulo III. Parada y estacionamiento

 

Sección 1a. Parada ..................................................................................................................................................

14 a 20

Sección 2a.. Estacionamiento .................................................................................................................................

21 a 29

Capítulo IV. Servicio de estacionamiento .............................................................................................................

30 a 39

 

 

TITULO SEGUNDO. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

 

Carga y descarga ...................................................................................................................................................

 40 a 50

 

 

TITULO TERCERO. AUTORIZACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)..........

51 a 60

 

 

TITULO CUARTO. MEDIDAS CAUTELARES

 

Capitulo I . Inmovilización de vehículo ................................................................................................................

61

Capítulo II. Retirada de vehículos de la vía pública .............................................................................................

 62 a 72

 

 

TÍTULO QUINTO. RESPONSABILIDAD ..........................................................................................................

73

 

 

TÍTULO SEXTO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ....................................................................................

74 a 90

ANEXO. Cuadro de infraccions i sanciones 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ámbito competencial fijado por la Ley de bases de régimen local (LBRL) y el texto refundido de régimen local establece con claridad que la ordenación del tráfico de vehículos y personas por las vías urbanas es competencia de las entidades locales, con los límites establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es pues, dentro de este ámbito competencial local, donde tiene lugar la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico vigente atendiendo a la necesidad de adaptarla a las últimas reformas legislativas y reglamentarias que se han hecho durante los últimos años y no previstas en la Ordenanza actual; es por esto mismo que hay que modificar dicha ordenanza y adaptarla conforme a las reformas normativas que a continuación se señalan, lo cual tiene incidencia directa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, concretamente mediante la Ley 17/2005, reguladora del permiso y la licencia de conducción por puntos, que modifica la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 339/90), y por otro lado el RD 956/2006 , que modifica a su vez el Reglamento general de circulación. Estas normas modifican y complementan la normativa vigente, de forma que se convierten en el conjunto normativo fundamental concurrente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial: el RD 339/90, la Ley 5/97, de 24 de marzo, Ley 19/2001, la señalada Ley 17/2005 y el RD 956/2006 antes indicado.

Dichas modificaciones y la complementación normativa, se reflejan en la modificación operada en el ámbito municipal, que enriquece, tanto el anterior texto municipal de la Ordenanza y adapta tanto su texto articulado,  como el mismo anexo de la Ordenanza donde se fija el cuadro sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO Y ÀMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el objetivo de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta ordenanza obliga a los titulares y usuarios de las vías  y terrenos públicos urbanos e interurbanos (cuya competencia haya sido cedida  al Ayuntamiento) aptos para la circulación, los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en el caso de no existir otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por un colectivo indeterminado de usuarios.

Se entiende por usuario/usuaria de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía actividades de naturaleza diversa o la use para desarrollar alguna actividad, para cuyas actividades necesitará autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO

CIRCULACIÓN URBANA

Capítulo I

Normas generales

Artículo 4

1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no molesten indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.  Los peatones deben circular por las aceras, de manera tal que no obstruyan o dificulten la circulación de otros peatones que también las utilicen. Para cruzar las calzadas deberán que utilizar los pasos señalizados, y en donde no existan deberán hacerlo por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de que no venga ningún vehículo.

2. Se prohíbe llevar abiertas la puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización, y/o abrirlas o bajarlas sin haberse asegurado previamente que esto no implica peligro alguno o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente en cuanto a conductores de bicicletas.

3. Las bicicletas deben estar dotadas de los elementos reflectores debidamente homologados que reglamentariamente se determinen, los cuales deberán llevar estos vehículos de acuerdo con esta normativa.

Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán además colocada alguna prenda reflectante si circulan por una vía interurbana.

Los menores de hasta 7 años podrán circular por la aceras en bicicleta, a cargo de una persona mayor de edad, con la condición de hacerlo a la misma velocidad que los peatones y sin causar molestias.

Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar el vehículo o circular haciéndolo ir por la calzada sobre sola rueda. Así mismo se prohíbe a los conductores de quads arrancar o circular con el vehículo haciéndolo descansar exclusivamente encima de dos ruedas.  Se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

4. Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados y respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. Si han de circular por la calzada por no haber ningún vial reservado, circularán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo por la izquierda. Los monopatines, patines sin motor, o aparatos similares no pueden invadir los carriles de circulación, de forma que han de circular únicamente por las aceras, por zonas de prioridad peatonal y carriles-bici. Cuando circulen, deberán acomodar su marcha a la de los peatones evitando en todo momento causar molestias o crear peligro, y únicamente podrán circular a la velocidad de las personas por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizados.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente se pueden utilizar con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas para este fin.

5. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

6. Las bicicletas no pueden circular por aquellas vías urbanas que carezcan de arcén y en las cuales la velocidad permitida sea superior a 50 km. por hora.

Artículo 5

1. La realización de obras, instalaciones y/o colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto, de forma permanente o provisional, en las vías objeto de esta Ordenanza, necesita la autorización municipal previa y se regirá por lo dispuesto en esta norma y en las leyes aplicables en general. Las mismas normas son aplicables a la interrupción de las obras por razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, lo cual podrá llevarse a cabo a petición de la Autoridad Municipal.

2. No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos que superen los niveles de emisión de ruido reglamentariamente establecidos, ni tampoco los que emitan gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias anteriormente indicadas.

Artículo 6

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o  sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

Artículo 7

1. El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50 km. por hora, sin perjuicio de que la Autoridad Municipal, atendiendo a sus características peculiares, pueda establecer en determinadas vías límites inferiores o superiores.

Todo conductor/a está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta además, sus propias condiciones físicas o psíquicas, y las características y el estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, todas aquellas circunstancias concurrentes en cada momento, con la finalidad de adecuar la velocidad del vehículo de tal forma que siempre pueda detener la marcha dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 km. por hora.

Artículo 8

1. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción  a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos que los desarrollan.

2. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe circular con un vehículo, utilizando el conductor dispositivos incompatibles con la atención permanente a la conducción.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin usar las manos, ni cascos, ni auriculares ni otros instrumentos similares. Quedan exentos  de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

3. Sobre los asientos:

A. Sobre los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, excepto cuando se usen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente cuando su altura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán usar como tal dispositivo el mismo cinturón de seguridad para adultos con el que están dotados los asientos delanteros.

B.  Sobre los asientos traseros del vehículo:

1. Las personas cuya estatura no llegue a los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un  dispositivo homologado adaptado a su talla y peso.

2. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros podrán utilizar indistintamente un dispositivo de protección homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos.

3. Los menores no podrán utilizar un dispositivo de protección orientado hacia atrás instalado en un asiento de pasajero protegido con un cojín de seguridad frontal (airbag), salvo que haya sido desactivado, condición que debe cumplirse también en el caso de que este airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

4. Los pasajeros con una edad superior a 3 años y cuya estatura no alcance los 135 centímetros  han de utilizar los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. Se prohíbe instalar en los vehículos mecanismos o sistemas, que se lleven instrumentos o se acondicionen, con tal de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, así como que se emitan o se realicen señales con este fin.

CAPÍTULO II

SEÑALIZACIÓN

Artículo 9

1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la Autoridad Municipal. El Ayuntamiento, o el Concejal/a Delegado, es quien ordenará la colocación, retirada y/o sustitución de las señales que correspondan en cada caso.

2. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que indiquen una obligación o una prohibición, y a adecuar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se hallen en las vías por las cuales circulen.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo detenido no podrá reanudar la marcha hasta haber cumplido con la finalidad que establece la señal.

Artículo 10

La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y  dimensiones de las señales a implantar.

El Ayuntamiento retirará de forma inmediata toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla con las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.

Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Artículo 11

1. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población rigen para todo el núcleo, salvo que exista señalización específica para un tramo de calle.

2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 12

El orden de prioridad entre los diferentes tipos de señales es el siguiente:

1.     Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2.     Señalización circunstancial que modifique el régimen de uso normal de la vía pública.

3.     Semáforos.

4.     Señales verticales de circulación.

5.     Marcas viales.

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre si, prevalecerá la señal prioritaria, según el orden a que se refiere este artículo, o el más restrictivo si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 13

La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien para la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas y/o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos, y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO III

PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Sección 1ª. Parada

Artículo 14

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Artículo15

La parada deberá efectuarse de tal forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada deberá hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá realizar en la izquierda. Los  pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 16

En todas las zonas y vías públicas, la parada se realizará en los puntos en donde menos dificultades produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia, o de camiones del servicio de limpieza o de recogida de basura.

En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 17

Los autotaxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y en los lugares que determine la Ordenanza reguladora del servicio; en su defecto deberán someterse estrictamente a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

Artículo18

Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y recoger viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.

Artículo 19

La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar  para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos itinerarios dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de estas paradas.

Artículo 20

Se prohíben las paradas en los caso y lugares siguientes:

a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.

b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.

c) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

d) Sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizados del tráfico.

e) Cuando se obstaculice el uso normal del paso de entrada o salida de vehículos y/o personas; así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos, sobre las aceras, paseos y otras zonas destinadas al paso de peatones.

g) A menos 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación, salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculos o causar peligro para la circulación.

h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de pasos elevados, excepto señalización en contrario.

i) En los lugares en donde la detención impida la visión de señales de tráfico  a los conductores a quienes van dirigidas estas señales.

j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los otros vehículos puedan rebasar sin peligro para el que esté detenido.

k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados usuarios, como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis.

m) En los rebajes de la acera para el paso de peatones con movilidad reducida.

n) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.

o) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizados pertenecientes a colegios, edificios locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos en horas de concurrencia.

p) En medio de la calzada, incluso en el caso de que el ancho de ésta lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.

q) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

r)  Junto a contenedores de basura o escombros, y en general, cuando se perturbe el funcionamiento de algún servicio público.

Sección 2ª.

Estacionamiento

Artículo 21

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de  los dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

Artículo 22

El estacionamiento deberá realizarse tal modo que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Con esta finalidad, los conductores deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes, y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en movimiento espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del espacio libre restante.

Artículo 23

Los vehículos se pueden estacionar en fila, en batería y en semibatería.

- Se denomina estacionamiento en fila o cordón aquel en el que los vehículos están situados uno detrás del otro y de forma paralela al bordillo de la acera.

-  Se denomina estacionamiento en batería aquel en el que los vehículos están situados uno al lado del otro y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

- Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en el que los vehículos están situados uno al lado del otro y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general, el estacionamiento se realizará siempre en fila. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 24

En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no esté prohibido, se efectuará en el lado derecho según el sentido de la marcha.

En las vías de un único sentido de circulación, y siempre que no haya ninguna señal en contrario, el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura suficiente para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 25

Los conductores deben estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Artículo 26

La Autoridad Municipal podrá determinar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

Queda asimismo prohibido el estacionamiento de caravanas y autocaravanas durante más de 72 horas, sin que en ningún caso este estacionamiento suponga asentamiento residencial.

Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, deberán estacionar en los espacios específicamente reservados al efecto. En el caso de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera haciendo ángulo oblicuo y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de modo que no impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compraventa, reparación, lavado y/o engrasado y alquiler sin conductor de vehículos, y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a las paradas y estacionamientos para inmovilizar (más de 24 horas) los vehículos afectos a su actividad industrial o comercial o que están relacionados, excepto cuando tengan autorizada expresamente el uso de estos lugares.

El estacionamiento de vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien, requiere la previa autorización municipal, de modo que si no la tuvieran, quedaría prohibido que dichos vehículos pudieran estacionar en las vías públicas. Se exceptúan de esta prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios, la finalidad de los cuales sea su identificación como pertenecientes a aquellas.

Queda prohibido el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de dichos vehículos habiendo incorporado cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, salvo cuando dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal.

Artículo 27

El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con la finalidad de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 28

La Autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En este caso, queda prohibido efectuar estas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.

1) Pueden hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo permitido de 20 minutos, excepto en casos justificados, en los que será necesario ajustar el tiempo al estrictamente necesario.

2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las personas solicitantes de la licencia de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.

Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán  a instancia motivada del peticionario, el cual deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio indicado en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de la concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.

La carga y descarga en situaciones especiales o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) será objeto de regulación mediante resolución del Ayuntamiento. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la masa máxima autorizada (MMA) de los vehículos.

Artículo 29

Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) Donde esté prohibida la parada.

c) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 15 días.

d) En doble fila en cualquier supuesto.

e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 20 minutos.

f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.

g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, ya que con esto se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

h) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada solo permita el paso de dos columnas de vehículos.

i) Cuando se obstaculice el uso normal del paso a inmuebles para vehículos o personas.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

l) En los vados, total o parcialmente.

m) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.

n) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.

o) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.

p) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como zona de estacionamiento con limitación horaria, sin indicar la hora de inicio del estacionamiento o por espacio superior al permitido.

q) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como zona de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo excediendo el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos.

r) Al lado de contenedores de basura o escombros, y en general, cuando se perturbe el funcionamiento de algún servicio público.

s) Encima de las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

t) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

u) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo a motor.

v) En todos los lugares en donde está prohibida la parada.

w) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

x) En la calzada, de forma distinta a la indicada en el Artículo 23.

y) Remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 Kg. en todo el núcleo urbano, excepto en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento a este efecto; se consideran excluidos del núcleo urbano los polígonos industriales, en los cuales podrán estacionar dichos vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.

CAPÍTULO IV

SERVICIO DE APARCAMIENTO REGULADO

Artículo 30 . Objeto

El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público destinado a tal fin.

Artículo 31. Tipología de usos y usuarios

1) Régimen General: usuarios que mediante el abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente pueden estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas, y que una vez agotado este tiempo han de cambiar el vehículo de calle o situarlo a 50 metros de distancia.

Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento, que deben ser pagados previamente en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica o monedas. Queda a criterio de la Administración la admisión de lectores individuales.

Las tarifas serán de treinta minutos mínimo y de dos horas máximo, si bien se admite un “exceso” de treinta minutos post pagado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37.

La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de forma que sea totalmente visible desde el exterior.

2) Régimen General de Corta Duración: las calles delimitadas a este fin se regirán por los mismos criterios del apartado anterior, excepto el tiempo máximo de estacionamiento, que será de una hora.

3) Régimen de residentes: tienen la condición de residentes las personas físicas (se excluyen las jurídicas en todo caso) usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establece en la presente Ordenanza, y que siendo titulares o conductor/a habitual del vehículo para el cual se solicita el distintivo. Las personas residentes perderán tal condición en los otros sectores distintos del suyo.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las cuales los residentes tendrán el mismo tratamiento que los no residentes o en las cuales se les limite el tiempo de estacionamiento.

I. Las personas residentes tendrán derecho a obtener una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la solicitud correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo que se publique a este efecto, solicitud que deberán acompañar la siguiente documentación:

i. Fotocopia del DNI.

ii. Fotocopia del permiso de circulación.

 iii. Fotocopia del último recibo pagado del seguro del vehículo.

 iv. Fotocopia de la ficha técnica y de la inspección técnica del vehículo.

II. Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente de pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica, con el último recibo correspondiente pagado, y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por resolución firme del Ayuntamiento.

III. Una vez realizadas las oportunas comprobaciones y habiendo abonado previamente el precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora, las dependencias municipales que se designen al efecto expedirán la tarjeta en cuestión.

Las personas residentes en su sector deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como reservadas para residentes.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir cualesquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas en la obtención de la tarjeta.

IV. Se concederá una sola tarjeta por habitante.

V.  La persona titular de la tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida de la anterior.

VI. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar un nuevo distintivo, y previo abono del precio público establecido en la correspondiente ordenanza reguladora y una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el Ayuntamiento emitirá la  nueva tarjeta de aparcamiento, al mismo tiempo que la persona solicitante deberá hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de aparcamiento de la que disfrutaba con anterioridad.

VII. Si de las comprobaciones practicadas resultase que la persona titular del distintivo de aparcamiento ha hecho un uso fraudulento de la misma o que los datos aportados para la obtención de la autorización hubiesen sido falseados, se iniciará un expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieran indicios de ilícito penal, se remitirán dichas actuaciones al órgano competente.

La anulación del distintivo por esta causa no dará derecho a reembolso de la cantidad abonada para su obtención.

Artículo 32

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los autotaxis, cuando su conductor esté presente.

4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

5. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

6. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samuro Cruz Roja Española y las ambulancias.

7. Los de propiedad de disminuidos físicos, cuando estén en posesión de la autorización especial expedida por el Ayuntamiento y la exhiban.

8. Los utilizados por personal municipal, aún siendo de propiedad privada, en acto de servicio, debidamente autorizados.

9.Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración  del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando el estacionamiento  se produzca en el barrio de su residencia con el distintivo autorizado que a este efecto posean, excepto en las zonas de regulación municipal.

Artículo 33. Señalización

1) Zona de Régimen General: se delimitará mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul.

2) Sector de Régimen General de Corta Duración: la señalización será igual que la del Régimen General, con indicación expresa de que el tiempo límite máximo es de una hora.

3) Sector de Régimen de Residentes: se delimitarán las calles mediante señales verticales específicas y horizontales de color verde.

Artículo 34. Título Habilitante

Al efecto de la obtención del título habilitante para estacionamiento de uso general, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.

Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los tickets deberán indicar día, mes, año y hora y minutos máximos de estacionamiento y cantidad abonada.

La Alcaldía, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control horario.

Artículo 35

El Servicio estará en actividad los días laborales en las calles indicadas en esta Ordenanza y de acuerdo con el siguiente horario:

-   De lunes a viernes:

· De 09.00 a 13.00 horas

· De 15.00 a 20.00 horas

 

-  Sábados:

·  De 09.00 a 13.00 horas

Por Resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o ampliarse el horario señalado.

Artículo 36. Tasa

El régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos de pago, etc., se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente.

Artículo 37. Título habilitante post pagado

Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el usuario podrá obtener un segundo tiquete de “exceso” en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se postpaga nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas en régimen general y de una hora en régimen de corta duración previstos en esta Ordenanza.

Artículo 38. Infracciones

1) Se consideran infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante su horario de actividad:

a)  El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido.

b)  El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la excepción establecida en anteriores apartados.

c)  El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las calles reservadas a tal fin.

d)  El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia.

e)  El hecho de permanecer estacionado más de dos horas en una misma calle de la zona general, y más de una hora en sector de régimen general de corta duración, durante las horas de actividad del Servicio.

2) Con independencia de las facultades que tienen los agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones en la presente Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de “colaboradores” de la Autoridad.

Artículo 39

El Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor  y Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.

Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para disminuidos físicos según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular del vehículo autorizado estacionar en los casos especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en los casos en que la reserva esté destinada a un vehículo determinado, en zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

CARGA Y DESCARGA

Artículo 40

Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o en aquellos que estén debidamente autorizados, dentro de las zonas reservadas a este efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga, se ajustarán a lo dispuesto en la vigente Ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.

Artículo 41

Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados para el transporta y que por sus características (menos de 2.000 Kg.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, dos asientos,  cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en su término municipal.

Para la concesión de dicha tarjeta se deberán aportar los siguientes documentos:

a)  Particulares:

- IAE de otro Municipio.

- Permiso de circulación del vehículo.

- ITV en vigor del vehículo.

- Impuesto Municipal de Circulación del vehículo, si se abona en otro Municipio.

-  Seguro en vigor del vehículo.

b) Comercios o empresas:

- IAE de otro Municipio.

- Permiso de circulación del vehículo.

- ITV en vigor del vehículo.

- Impuesto Municipal de vehículos de tracción mecánica, si es de otro Municipio.

- Seguro en vigor del vehículo.

Artículo 42

La carga y descarga de mercancías se realizará:

a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario señalado en la señalización correspondiente.

c) Únicamente se permitirá la carga y de descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

Artículo 43

El Ayuntamiento podrá dictar disposiciones sobre las siguientes materias:

a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será aplicable el régimen especial de los estacionamientos regulados y con horario limitado.

b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.

c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la ciudad.

d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios de la ciudad.

e) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

f) Autorizaciones especiales para:

- Camiones de 12 toneladas y media o más.

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

-  Otros.

Artículo 44

Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

a) Intercambiadores de mercancías o lugar que haya destinado el Ayuntamiento.

b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.

c) Autorización especial para aquellos casos específicos en los que no se puedan acoger a las consideraciones anteriores.

Artículo 45

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en la vía pública.

Artículo 46

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Artículo 47

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y el personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

En caso de existir peligro para los peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga se deberá señalizar correctamente.

Artículo 48

No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando esta actividad.

Artículo 49

Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo antes posible; el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, es de 20 minutos. Excepcionalmente, se podrá autorizar un período mayor de tiempo  previa solicitud debidamente justificada, y para una operación en concreto.

Artículo 50

Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el artículo anterior, es obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible.

A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio del aparcamiento en zona de carga y descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento la colocará el usuario, y reflejará, en cualquier caso, dicha hora.

Transcurrido el tiempo autorizado de 20 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de carga y descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, con carácter general, como no autorizado, y podrá incluso ser retirado por la grúa, con independencia de las sanciones que correspondan.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIZACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS

(VADOS)

Artículo 51

Está sujeto a Autorización Municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos delante de donde se realiza el acceso.

Artículo 52. Obligaciones del titular del vado

Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le son de aplicación las siguientes obligaciones:

1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

2. Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada y salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en una barra vertical.

3. Adquirir la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 53

La autorización de entrada de vehículos será concedida por el Ayuntamiento (Alcalde o Concejal delegado correspondiente), a propuesta de los servicios correspondientes.

La autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios o los legítimos poseedores de los inmuebles en los cuales se  haya de permitir el acceso, así como a los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 54

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados, que lo han de acompañar con la siguiente documentación:

- Plano de situación a escala 1:2000 de la cartografía municipal.

- Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.

- Plano de planta y número de plazas existentes por planta.

- Fotografía de la fachada del inmueble.

- Licencia de obras y de primera ocupación cuando en ellas conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.

- Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).

-  Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).

-  Licencia de apertura:

· Cuando en ella no consta expresamente “zona de aparcamiento”.

· Cuando aunque no conste expresamente, se otorgue para desarrollar una actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de vehículos, lavado y engrasado de vehículos, inspección de vehículos y estaciones de servicio.

Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación si así lo hace constar la persona interesada y facilita los datos necesarios para que dicha Administración los pueda localizar y pueda verificar la existencia, y se otorgarán tras la comprobación de los  documentos presentados, y una vez los servicios correspondientes hayan emitido los informes favorables. 

Artículo 55

Las entradas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:

A. PERMANENTES:

- Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una superficie mínima de 36 metros cuadrados.

- Garaje público con capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 10 vehículos, siempre que acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.

- Garajes destinados a vivienda unifamiliar.

- Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulatorios.

- Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.

- Aparcamientos de promoción pública.

- Edificios destinados a organismos oficiales, cuando su naturaleza así lo exija.

B. LABORAL. Se otorga a las siguientes actividades:

- Talleres con capacidad inferior a 10 vehículos o que aún teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.

- Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

- Almacenes de actividades comerciales.

- Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.

- Otras actividades de características análogas.

El horario laboral se establece, con carácter general, de 09.30 a 20.30 horas, con excepción de domingos y festivos.

Artículo 56. Señalización

Existen dos tipos de señalización:

A. VERTICAL

Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial, que podrá ser facilitado por el Ayuntamiento previo pago de las tasas correspondientes, y en el que constará:

- El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.

- Los metros de reserva autorizada.

- La denominación del vado:

· Permanente

· Laboral (En este caso debe constar el horario).

- La vigencia del vado indicando el año en curso.

B. HORIZONTAL

Consiste en una franja amarilla, de longitud correspondiente a la anchura de la entrada, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. No se permitirá en ningún caso colocar rampas que ocupen la calzada.

En el supuesto de que la persona interesada necesitará realizar alguna obra de adaptación del vado deberá solicitar el correspondiente permiso de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cargo del solicitante, que estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.

Artículo 57

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido son responsabilidad de los titulares, los cuales están obligados a repararlos a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que a este efecto se otorgue; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 58

El Ayuntamiento puede suspender por razones del tráfico, obras en la vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

Artículo 59

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

- Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

- Por no haber abonado el precio público anual correspondiente.

- Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

- Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Artículo 60

Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos de que la cual se disfrutaba por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicadora de la existencia de la entrada, se deberá reparar el bordillo al estado inicial y se deberá entregar la placa a los servicios municipales correspondientes.

Una vez los servicios municipales correspondientes hayan llevado comprobado el cumplimiento de estos requisitos, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

TÍTULO CUARTO

MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo I

Inmovilización del vehículo

Artículo 61

1. La Policía Local podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba ha sido positivo.

b) Cuando el vehículo supere los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente.

c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios.

d) Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado.

e) Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada.

f) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular.

g) Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio.

h) Y en cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

2. Por razones de seguridad, la inmovilización consiste en el traslado del vehículo al Depósito Municipal.

3. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo correrán a cargo del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar la medida aplicada, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de transferirlo a la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida.

4. Cuando con motivo de una infracción el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a inmovilización del vehículo.

CAPÍTULO II

RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 62

La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal de vehículos, cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes circunstancias:

1) En lugares que constituya un peligro.

2) Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

3) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

4) Si ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público.

5) Si se encuentra en situación de abandono.

6) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

7) En los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril-bus, carril-taxi, paradas, disminuidos físicos, etc).

8) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

9) En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.

10) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

11) En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias.

12) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.

Artículo 63

Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de los peatones y conductores  cuando se efectúe:

1) En curvas o cambios de rasante.

2) En las intersecciones de calles y espacios próximos, produciendo una disminución de la visibilidad.

3) En los lugares en los cuales impida la visibilidad de las señales de circulación.

4) Cuando se sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando a los conductores a variar su trayectoria o dificultando el giro de los vehículos.

5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y de entretenimiento durante las horas de apertura.

6) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

7) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tránsito.

8) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 64

Se entiende que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

1) Cuando esté prohibida la parada.

2) Cuando no permita el paso de otros vehículos.

3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado.

4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.

5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

6) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.

7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y de disminuidos físicos y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades.

8) Cuando se encuentre estacionado encima de la acera, en islas peatonales y otras zonas reservadas a los peatones.

9) En zonas reservadas a disminuidos físicos.

Artículo 65

El estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.

2) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

3) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

4) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 66

Se entiende que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúa en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas a embellecer y adecentar la ciudad.

Artículo 67

La Policía Local podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes supuestos:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este supuesto tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1. y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días retire el vehículo del Depósito, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 68

Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1)  Cuando el usuario no haya abonado previamente el distintivo de autorización.

A estos efectos la Autoridad Municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del automóvil.

2) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el doble del abonado por el usuario del vehículo.

Artículo 69

Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

1) Cuando estén aparcados en lugares en los cuales esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

2) Cuando estén estacionados en zonas en donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3) En casos de emergencia.

El Ayuntamiento deberá advertir con suficiente antelación las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 70

1. Salvo los casos excepcionales legalmente previstos, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal correrán a cargo del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición del recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

2. La Administración deberá comunicar la retirada y el depósito del vehículo al titular dentro del plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la dirección postal o electrónica, ésta última en el supuesto de que el titular disponga de ella.

Artículo 71

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa  haya iniciado su marcha con el vehículos enganchado y toma las medidas para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

Artículo 72

Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.

De igual forma en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo inmediatamente.

TÍTULO QUINTO

RESPONSABILIDAD

Artículo 73

1. La responsabilidad de las infracciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad  Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el caso de los pasajeros de los vehículos que están obligados a utilizar el casco de protección,   en los casos y las condiciones que reglamentariamente se determinen, en qué la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando se declarada la responsabilidad de los hecho cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa  que se imputa a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, con el consentimiento previo de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras, establecidas por la autoridad sancionadora.

2. El titular que figure en el Registro de Vehículos es en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos deberán responder las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos  identifiquen  por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante  la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contracto de alquiler en el cual esté acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

TÍTULO SÈXTO

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 74

Es competencia de  la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación, del Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 75

1. Los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen durante el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

2. Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe , excepto prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Artículo 76

Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado están obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Artículo 77

En las denuncias que ser formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante; estos datos podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, o un agente controlador de la ORA o vigilante de la zona, ambos también en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 78

En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y la persona denunciada, sin que la firma de éste último suponga la aceptación de los hechos que se le imputen.

En el caso de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.

Artículo 79

Las denuncias de carácter voluntario podrán ser formuladas ante el agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante un escrito dirigido a la Alcaldia-Presidencia.

Cuando la denuncia se formule ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Artículo 80

Cuando la denuncia se haya recibido en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos e impulsará, si procede, su ulterior tramitación.

Artículo 81

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de la Policía Loca encargados de la vigilancia del tráfico se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar los datos que señala el artículo 77 así como que con ellas quedan incoados  los correspondientes expedientes, y que disponen de un plazo de 15 días para que aleguen cuanto estimen conveniente y propongan las pruebas que crean oportunas. Asimismo deberán contener los siguientes datos:

·  Sanción aplicable.

·  Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento.

·  Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.

· Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, implicando la finalización del procedimiento.

· El abono del importe de la multa, indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1 del RDL 339/1990, implica únicamente la renuncia a formular alegaciones y la finalización del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa alguna, salvo si se acuerda la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interpones los correspondientes recursos.

· Indicación del plazo de caducidad.

La omisión de cualquiera de estos requisitos en la denuncia impediría entender iniciado un procedimiento sancionador de tráfico aunque se haya identificado en el acto al infractor, debiendo adoptarse acto o acuerdo de incoación por el órgano competente y notificarse posteriormente al interesado.

Por razones justificada, que deberán constar en el propio boletín de denuncia, éstos se podrán notificar posteriormente.

Las denuncias formuladas por los agentes de la Policía Local sin parar a los denunciados, no serán válidas, salvo que en ellas figuren las causas concretas y específicas por las cuales no fue posible detener el vehículo.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en un momento posterior el hecho que ésta se formulara en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pudiera originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos  a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 82

1. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que expresamente hubieran indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes registros de conductores e infractores de propietarios de vehículos respectivamente.

Tanto los titulares de los vehículos como de permisos de conducción están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio requerido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 83

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, los cuales dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, y se concederá un plazo de 15 días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de la cuales intente valerse.

De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciantes para que emita informe en el plazo de 15 días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados.

Artículo 84

Cuando fuera preciso averiguar y calificar los hechos, o determinar las posibles responsabilidades, fuera necesario abrir un período de prueba, el instructor podrá acordar ésta apertura por un plazo no inferior a 10 días y no superior a 30.

Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes.

Si a petición del  interesado han de practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y la cuantías de los gastos efectuados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

Salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia  cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 85

La resolución del expediente deberá ser notificada dentro del plazo de un año, contado desde que se inició el procedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. El plazo para ejecutar las sanciones firmes es de cuatro años.

La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora después de transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, o  si no consta un intento de notificación debidamente acreditado en el expediente antes de que finalice este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, a petición del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el artículo 2 apartado 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente  para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Artículo 86.

En el caso de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, y dentro del plazo de un mes, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 87

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley 17/2005 es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y muy graves, y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de la mencionada Ley.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 19/2001. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones es de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la cual se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, de forma que volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 88

Las infracciones que pudieran cometerse  contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas previstas, en materia de sanciones, en la Reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, de fecha 24/05/2010: las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros, las graves con una multa de 200 euros, las muy graves con multa de 500 euros y las muy graves por uso de inhibidores con multas de 6.000 euros.

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido, en materia de sanciones, en el artículo 67.1 y en el anexo IV de la Reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, de fecha 24/05/2010.

Para las otras infracciones no tipificadas en esta Ordenanza, los denunciantes se remitirán a la relación codificada de infracciones del Ministerio del Interior-Dirección General de Tráfico en lo relativo al Artículo, hecho denunciado y cuantía que resulte de la reducción de un porcentaje del 50% sobre lo que se recomienda, siempre y cuando se respeten los máximos y mínimos fijados por la legislación sobre tráfico para las infracciones tipificadas como leves y graves.

Artículo 89

En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. En infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, esta sanción por el período de hasta tres meses como máximo.

Las sanciones de multas podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento abreviado. Se podrán acoger a este procedimiento los responsables y sancionados por infracciones leves y graves que paguen la multa en el acto al agente o dentro de los 15 / 20 días naturales siguientes a la notificación, con lo cual se pondrá fin al procedimiento con las consecuencias siguientes:

- Reducción del 50 % del importe de la multa.

- La renuncia a formular alegaciones.

- La finalización del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa alguna.

- Agotamiento de la vía administrativa, que es recurrible únicamente en la jurisdicción de la Comunidad Autónoma.

- La firmeza de la sanción en la vía administrativa al día siguiente del pago.

- No computará como antecedente si no ha existido retirada de puntos.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, si no se satisface el importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior en lo relativo a la reducción del 30 % y el depósito o pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con el que España mantenga tipo oficial de cambio.

Artículo 90

El pago de las multas deberá hacerse efectivo en los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas en la vía administrativa voluntaria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Artículo 91. Recursos

Se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES BASADO EN LA LEY SOBRE TRAFFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, ADAPTADO A LA LEY 19/2001, DE 19 DE DICIEMBRE, Y BASADO EN EL REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

NOMENCLATURA UTILIZADA EN EL CUADRO 

LSV: Ley sobre tráfico,  circulación de vehículos de motor y seguridad  vial. Aprobado por  Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el  Reglamento general de circulación.

OMT: Ordenanza municipal de tráfico.

ART: artículo.

APT: apartado del artículo.

OPC: opción dentro del apartado del artículo.

PTS: puntos.                          

 

USUARIOS Y CONDUCTORES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

09

1

01

-

Comportarse de forma que se entorpece indebidamente la circulación

100

50

LSV

09

1

02

-

Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a otros usuarios.

100

50

LSV

09

1

03

-

Comportarse de forma que cause daño a los bienes.

100

50

LSV

09

1

04

 

El peatón se detiene encima de la acera formando grupos, lo cual obliga a otros usuarios a circular por la calzada.

100

50

LSV

09

1

05

 

El peatón corre, salta o circula de manera que molesta a los otros usuarios

100

50

LSV

09

2

01

-

Conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar cualquier daño.

100

50

LSV

09

2

02

-

Conducir de manera negligente. Consiste en el siguiente:(texto que corresponda)

200

100

LSV

09

2

03

6

Conducir de manera manifiestamente temeraria. Consiste en el siguiente: (texto que corresponda)

500

250

LSV

09

2

04

-

Conducir de manera negligente creando un riesgo para otros usuarios de la vía.

200

100

 

OBRAS Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

10

1

01

-

Realizar obras en la vía pública sin autorización.

100

50

LSV

10

2

01

4

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación.

200

100

LSV

10

2

02

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan entorpecer la parada o el estacionamiento.

100

50

LSV

10

2

03

4

Tirar en la vía o alrededores objetos que puedan producir accidentes.

200

100

LSV

10

2

04

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la parada o el estacionamiento.

100

50

LSV

10

2

05

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan deteriorarla o deteriorar las instalaciones.

100

50

LSV

10

2

06

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular.

100

50

LSV

10

2

07

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para parar o estacionar.

100

50

LSV

10

2

08

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan molestar para la circulación. (DEPOSITAR LA CARGA DE MERCANCIAS ENCIMA DE LA VIA)

100

50

LSV

10

2

09

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan molestar para la parada o estacionamiento. (DEPOSITAR LA CARGA DE MERCANCIAS ENCIMA DE LA VIA)

100

50

LSV

10

2

10

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular. (RESERVA DE ESPACIO NO AUTORIZADO, MEDIANTE OBSTÁCULOS)

100

50

LSV

10

2

11

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para parar o estacionar. (RESERVA DE ESPACIO NO AUTORIZADO, MEDIANTE OBSTÁCULOS).

100

50

LSV

10

2

12

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular. (DEPOSITAR MATERIALES DE OBRAS ENCIMA DE LA VIA)

100

50

LSV

10

2

13

-

Tirar, depositar o abandonar encima de la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para parar o estacionar (DEPOSITAR MATERIALES DE OBRAS)

100

50

LSV

10

3

01

-

Crear obstáculos o peligros en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer tan pronto como sea posible.

100

50

LSV

10

3

02

-

Crear obstáculo o peligro a la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertido por los otros usuarios.

100

50

LSV

10

3

03

-

Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para no dificultar la circulación.

100

50

LSV

10

3

04

-

Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer tan pronto como se pueda. (CARGA VOLCADA ENCIMA DE LA CALZADA)

100

50

LSV

10

4

01

4

Tirar a la vía o por los alrededores inmediatos una colilla encendida, que pueda ocasionar un incendio

200

100

LSV

10

4

02

4

Tirar a la vía o por los alrededores inmediatos un objeto encendido, que pueda ocasionar un incendio.

200

100

LSV

10

5

01

-

Efectuar carga y descarga de vehículos de forma antirreglamentaria.

100

50

LSV

10

5

02

-

Circular con un vehículo sin cubrir totalmente y eficientemente las materias transportadas.

100

50

LSV

10

5

03

-

Circular con un vehículo del cual la carga que sobresale no está debidamente señalizada

100

50

LSV

10

5

04

-

Circular con un vehículo que por la carga excede los límites reglamentarios (cabe especificar si es de anchura, altura o longitud)

100

50

LSV

10

6

01

-

Circular con un vehículo con un nivel de emisión de ruido superior al límite establecido en la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente, contra la emisión de ruidos y vibraciones.

100

50

LSV

10

6

02

-

Circular con un vehículo con un nivel de emisión de gases o humos superior al límite establecido en la Ordenanza Municipal de protección de la atmósfera.

100

50

 

NORMAS GENERALES DE CONDUCTORES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

11

1

01

-

Conducir un vehículo sin estar en cada momento en condiciones de controlarlo

100

50

LSV

11

1

02

-

Conducir un animal sin estar a cada momento en condiciones de controlarlo.

100

50

LSV

11

1

03

-

Conducir sin la precaución necesaria para la proximidad de otros usuarios de la vía

100

50

LSV

11

1

04

-

Conducir algún animal sin estar a cada momento en condiciones de controlarlo.

100

50

RGC

9

1

01

-

Transportar en un vehículo a motor más personas del número de plazas autorizadas, sin sobrepasar el 50%, excluyendo al conductor.

100

50

RGC

9

1

02

-

Transportar en un vehículo a motor más personas del número de plazas autorizadas en porcentaje igual o superior al 50%, excluyendo al conductor.

200

100

LSV

11

2

01

-

Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos.

100

50

LSV

11

2

02

-

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión necesario.

100

50

LSV

11

2

03

-

Conducir un vehículo sin mantener permanentemente la atención a la conducción.

100

50

LSV

11

2

04

-

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada.

100

50

LSV

11

2

05

-

Conducir un vehículo sin tener cuidado de que el resto de pasajeros mantienen la posición adecuada.

100

50

LSV

11

2

06

-

Conducir un vehículo sin tener cuidado de que el resto de pasajeros mantienen la posición adecuada.

100

50

LSV

11

2

07

-

Conducir un vehículo sin tener cuidado de la adecuada colocación de algún animal transportado, a fin de que no interfiera en la conducción.

100

50

LSV

11

3

01

3

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a un aparato receptor o reproductor de sonido.

200

100

LSV

11

3

02

3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

200

100

LSV

11

3

03

3

Conducir un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción.

200

100

LSV

11

3

04

-

Conducir un vehículo la superficie de cristal del cual, no permite al conductor la visibilidad diáfana de la via por haber colocado láminas, adhesivos, cortinas u otros elementos no autorizados.

200

100

LSV

11

4

01

-

Circular con algún menor de 12 años o con personas mayores de 3 años, que no hagan 135 cm. de altura en los asientos delanteros del vehículo sin utilizar los dispositivos homologados.

200

100

LSV

11

5

01

-

Circular con ciclomotor o motocicleta llevando a un menor de 7 años.

200

100

LSV

11

5

02

-

Circular con ciclomotor o motocicleta llevando a un menor de entre 7 y 12 años sin ser el conductor el padre, la madre, tutor o persona autorizada.

200

100

LSV

11

5

03

-

Circular con ciclomotor o motocicleta llevando a un menor de entre 7 y 12 años sin casco reglamentario.

200

100

LSV

11

6

01

6

Llevar instalado en el vehículo un mecanismo, sistema o instrumento con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tránsito.

500

250

LSV

11

6

02

-

Hacer o emitir señales a otros conductores con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tránsito.

100

50

 

TASAS DE ALCOHOL EN LA SANGRE Y EN EL  AIRE EXPIRADO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

20

1

3A

6

Circular con una tasa de alcohol al aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 mg/l.

500

250

RGC

20

1

3B

6

 

Circular con una tasa de alcohol al aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l.

Primera prova: ___; Segona prova: ___

500

250

RGC

20

1

3C

4

Circular con una tasa de alcohol al aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sin sobrepasar los 0,60 mg/l

 

 

 

 

 

 

 

Entre 0,35 y 0,60

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,32 y 0,34

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,29 y 0,31

500

250

RGC

20

1

3D

4

Circular con una tasa de alcohol al aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sin sobrepasar los 0,30 mg/l.

 

 

 

 

 

 

 

Entre 0,25 y 0,30

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,22 y 0,24

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,19 y 0,21

500

250

RGC

20

1

3E

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,20 gr/l.

500

250

RGC

20

1

3F

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 0,60 gr/l.

500

250

RGC

20

1

3G

4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sin sobrepasar 1,20 gr/l

 

 

 

 

 

 

 

Entre 0,85 y 1,20

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,68 y 0,84

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,51 y 0,67

500

250

RGC

20

1

3H

4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sin sobrepasar los 0,60 gr/l

 

 

 

 

 

 

 

Entre 0,51 y 0,60

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,41 y 0,50

500

250

 

 

 

 

 

Entre 0,31 y 0,40

500

250

 

INVESTIGACIÓN  DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

21

2

2 A

6

Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia.

500

250

 

CONDUCCIÓN BAJO  LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS SUSTANCIAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTICULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

27

1

1 A

6

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancia análogas.

500

250

 

INVESTIGACIÓN DE ESTUPEFACIENTE Y OTRAS  SUSTANCIAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTICULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

28

1

1A

6

Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

500

250

 

SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

13

-

01

6

Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en una curva de visibilidad reducida.

500

250

LSV

13

-

02

6

Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en un cambio de rasante de visibilidad reducida.

500

250

LSV

13

-

03

-

Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en una curva de visibilidad reducida, sin arrimarse todo lo que se pueda al lado derecho de la calzada

100

50

LSV

13

-

04

-

Circular por la izquierda en un vía pública de doble sentido de la circulación, en un cambio de rasante de visibilidad reducida, sin arrimarse todo lo que se pueda al lado derecho de la calzada.

100

50

LSV

13

-

05

-

Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación en un tramo con visibilidad.

100

50

LSV

13

-

06

-

Circular por una vía pública de doble sentido de la circulación, en un tramo con visibilidad, sin arrimarse tanto como se pueda al lado derecho de la calzada.

100

50

LSV

13

-

07

-

Circular por una vía pública de doble sentido de la circulación, en un tramo con visibilidad, sin mantener la separación lateral suficiente para cruzar con seguridad.

100

50

 

UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

14

1A

01

-

Circular por el carril de la izquierda en una calzada con doble sentido de circulación y dos carriles en cada sentido, separados por marcas viarias.

100

50

LSV

14

1A

02

-

Circular por el carril de la izquierda en una calzada con doble sentido de circulación y dos carriles, no separados por marcas discontínuas.

100

50

LSV

14

1B

01

-

Circular por el carril de la izquierda en una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas discontínuas.

100

50

LSV

14

1D

01

-

Circular por una calzada de población con dos carriles al menos para el mismo sentida, y delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado.

100

50

 

UTILIZACIÓN DEL ARCEN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

15

1

01

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo de tracción animal, que ha de circular por el arcén.

200

100

LSV

15

1

02

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo especial con un peso máximo autorizado superior al reglamentario, que ha de circular por el arcén.

200

100

LSV

15

1

03

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un ciclo, que ha circular por el arcén.

200

100

LSV

15

1

04

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un ciclomotor, que ha de circular por el arcén.

200

100

LSV

15

1

05

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo para personas con movilidad reducida, que ha de circular por el arcén.

200

100

LSV

15

1

06

-

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, teniéndolo que hacer por el arcén, atendida su velocidad reducida, por razones de emergencia, perturbando gravemente la circulación.

200

100

LSV

15

2

01

-

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo los dos prohibida dicha forma de circular.

200

100

 

 

CASOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

16

1

02

6

Utilizar un tramo de vía distinto del que ha ordenado la autoridad competente, en sentido contrario al estipulado.

500

250

LSV

16

2

01

-

Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a vehículos determinados y por vías concretas.

200

100

 

REFUGIOS, ISLOTES O DISPOSITIVOS DE GUIA

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

17

 

01

-

No dejar a la izquierda el refugio, islote o el dispositivo de guia, en una vía de doble sentido de circulación.

500

250

 

LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESIAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

 

RGC

50

1

1A

 

Circular a __ km/h, estando limitada la velocidad a __ km/h. GRAVE

Según cuadro

RGC

50

1

1B

 

Circular a __ km/h, estando limitada la velocidad a __km/h.MUY GRAVE

Según cuadro

 

VELOCIDADES QUE PREVALEN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

52

1

2A

-

Circular a __ km/h, estando limitada la velocidad a __km/h. GRAVE

Según cuadro

RGC

52

1

2B

-

Circular a __ km/h, estado limitada la velocidad a __km/h. MUY GRAVE

Según cuadro

RGC

52

2

2C

-

Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la seña reglamentaria de limitación de velocidad señalada al conductor o, si cabe, al vehículo en cuestión.

200

100

 

LÍMITES DE VELOCIDAD

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

19

1

01

-

Circular a una velocidad que no le permite detener su vehículo dentro los límites de su campo de visión i ante cualquier  obstaculo posible

200

100

LSV

19

5

01

-

Circular a una velocidad inferior a la mínima reglamentariamente establecida

200

100

LSV

19

6

01

-

No adecuar la velocidad de acuerdo con les circunstancias  que la vía, el transito o las condiciones meteorológicas  aconsejen.

200

100

RGC

46

1

G

-

Circular sin moderar la velocidad, salpicando de agua, de gravilla, etc.

200

100

 

 

 

 

 

 

 

30

40

50

60

multa

GRAVES

Sin puntos

31

50

41

60

51

70

61

90

100

 

 

 

 

 

GRAVES

Puntos

 

2

 

51

60

61

70

71

80

91

110

300

 

4

 

61

70

 

71

80

 

81

90

 

111

120

400

 

6

 

71

80

 

81

90

 

91

100

 

121

130

500

MUY

GRAVES

Puntos

6

 

81 por delante

 

91 por delante

 

101 por delante

 

131 por delante

 

600

 

 

DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

20

1

01

-

Reducir considerablemente la velocidad, sin haber peligro inminente, y no cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para los otros conductores.

200

100

LSV

20

1

02

-

Reducir considerablemente la velocidad, sin haber peligro inminente, y no advertirlo previamente a los vehículos que le siguen.

200

100

LSV

20

1

03

-

Reducir considerablemente la velocidad, sin haber peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen

200

100

LSV

20

2

01

4

Circular detrás de un vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar.

200

100

LSV

20

3

01

-

Circular detrás de un vehículo sin indicar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite a su vez ser adelantado con seguridad.

200

100

LSV

20

5

01

6

Establecer competición de velocidad entre vehículos en una vía pública o de uso público, sin autorización.

500

250

LSV

20

5

02

-

Establecer competición de velocidad entre dos personas, ciclos, en una vía pública o de uso público, que la autoridad competente no ha acotado para poder hacerlo.

500

250

LSV

20

5

03

-

Establecer competición de velocidad entre animales en una vía pública o de uso público, que la autoridad competente no ha acotado para poder hacerlo.

500

250

 

NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

21

1A

01

-

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (CON SEÑAL DE STOP) sin peligro

100

50

LSV

21

1B

01

4

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (CON SEÑAL DE STOP) con peligro

200

100

LSV

21

1A

02

-

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (CON SEÑAL DE CEDA EL PASO) sin peligro

100

50

LSV

21

1B

02

4

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (CON SEÑAL DE CEDA EL PASO) con peligro

200

100

LSV

21

1A

03

-

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (SEMÁFORO EN ROJO) sin peligro

100

50

LSV

21

1B

03

4

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (SEMÁFORO EN ROJO) con peligro

200

100

LSV

21

1A

04

-

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (SEMÁFORO INTERMITENTE) sin peligro

100

50

LSV

21

1B

04

4

No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (SEMÁFORO INTERMITENTE) con peligro

200

100

RGC

121

5

01

-

Circular un vehículo por una zona de peatones sin autorización

200

100

RGC

121

5

02

-

Circular un vehículos por encima de la acera.

200

100

LSV

21

2

01

4

No ceder el paso en una intersección a los vehículos cercanos que vienen por la derecha.

200

100

LVS

21

2a

01

4

Circular por una vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículos que circula por una vía pavimentada.

200

100

LSV

21

2c

01

4

Acceder a una rotonda sin ceder el paso a los vehículos que van por la vía circular.

200

100

 

TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN  PENDIENTE

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

22

1

01

-

No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en u n tramo estrecho no señalizado a este efecto, cuando la posibilidad de adelantarlo es imposible o muy difícil.

200

100

LSV

22

1

02

-

No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho, señalizado a este efecto, cuando la posibilidad de contrapasarlo es imposible o muy difícil.

200

100

LSV

22

2

01

-

No ceder el paso al vechículo que circula en sentido ascendente en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado para este efecto.

200

100

LSV

22

2

02

-

No ceder el paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, en un tramo de gran pendiente y estrecho, con señalización expresa para este efecto.

200

100

 

CONDUCTORES, PEATONES  Y ANIMALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTICULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

23

1

01

-

No respetar la prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones.

100

50

LSV

23

1a

01

-

No respectar la prioridad de paso de peatones en un paso debidamente señalizado.

100

50

LSV

23

1b

01

-

Girar con un vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan.

100

50

LSV

23

2

01

-

Cruzar con un vehículo una zona de peatones fuera de los pasos habilitados a este efecto.

100

50

LSV

23

2

02

-

Cruzar con un vehículo una zona de peatones sin dejar pasar a los peatones que circulan (ENTRADA Y SALIDA GARAJE)

100

50

LSV

23

3a

01

-

Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones que suben o bajan de un transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal.

100

50

LSV

23

3b

01

-

Circular con un vehículo sin ceder el paso a una tropa de formación.

100

50

LSV

23

3b

02

-

Circular con un vehículo sin ceder el paso a un fila escolar.

100

50

LSV

23

3b

03

-

Circular con un vehículo sin ceder el paso a un comitiva organizada.

100

50

LSV

23

4

01

-

Conducir algún animal y no respetar la prioridad de paso de vehículos en este tramo de vía

100

50

LSV

23

4a

01

-

Conducir un vehículo y no respetar la prioridad de paso de los animales que circulen por un camino ganadero debidamente señalizado.

100

50

LSV

23

4b

01

-

Girar con un vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los animales que la cruzan

100

50

LSV

23

4c

01

-

Cruzar con un vehículo el arcén sin conceder prioridad de paso a los animales que circulan por el hecho de no haber camino ganadero.

90

45

 

CESIÓN DE PASO E  INTERSECCIONES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

24

1

01

-

No respetar la prioridad de otro vehículo en una intersección debidamente señalizada, cosa que obliga aquel conductor a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad.

200

100

LSV

24

1

02

-

No respetar la prioridad de otro vehículo en una intersección sin señalizar, cosa que obliga a aquel conductor a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad.

200

100

LSV

24

1

03

-

No mostrar con bastante tiempo, por la forma de circular y especialmente por la reducción gradual de la velocidad, que tiene la intención de ceder el paso en una intersección.

100

50

LSV

24

2

01

-

Entrar con un vehículo dentro de una intersección y quedar detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

100

50

LSV

24

2

02

-

Entrar con un vehículo dentro de una intersección y quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación de los peatones.

100

50

LSV

24

3

01

-

Tener detenido el vehículo en una intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salirse pudiendo hacerlo.

100

50

 

VEHÍCULOS SIN SERVICIO DE URGENCIA

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIAADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

25

 

01

-

No conceder prioridad de paso a un vehículo de servicio de urgencia que circula como tal servicio.

200

100

LSV

25

 

1A

-

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones necesarias para no poner en peligro a los otros usuarios.

200

100

 

INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS A LA CIRCULACIÓN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

26

 

01

-

Incorporarse a la circulación, desde la situación de parada o estacionado, sin cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para los otros usuarios.

200

100

LSV

26

 

02

-

Incorporarse a la circulación, desde la situación de parada o estacionado, sin cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para otros usuarios, un conductor de transporte colectivo de viajeros.

200

100

LSV

26

 

03

-

Incorporarse a la circulación procedente de una vía de acceso o zona contigua sin cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para otros usuarios.

200

100

LSV

26

 

04

-

Incorporarse a la circulación procedente de una vía de acceso o zona contigua sin cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para los otros usuarios, un conductor de transporte colectivo de viajeros.

200

100

LSV

26

 

05

-

Incorporarse a la circulación, desde la situación de parada o estacionamiento, sin ceder el paso a otros usuarios.

200

100

LSV

26

 

06

-

Incorporarse a la circulación, de la situación de parada o estacionamiento, sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transporte colectivo de viajeros.

200

100

LSV

26

 

07

-

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos, con peligro

200

100

LSV

26

 

08

 

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona contigua, sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transporte colectivo de viajeros, con peligro.

200

100

LSV

26

 

09

-

Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra.

200

100

LSV

26

 

10

-

Incorporase a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra, un conductor de transporte colectivo de viajeros.

200

100

LSV

26

 

11

-

Incorporarse a la vía procedente de un carril de aceleración sin haber cogido la velocidad adecuada.

200

100

LSV

26

 

12

-

Incorporarse a la vía procedente de un carril de aceleración sin haber cogido la velocidad adecuada, un conductor de transporte colectivo de viajeros.

200

100

 

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO  DE INCORPORACIÓN

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

27

 

01

-

No facilitar, en la medida que sea posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos.

100

50

LSV

27

 

02

-

No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación de la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros des de una parada señalizada.

100

50

 

CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

28

1

01

-

Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con bastante tiempo a los conductores de vehículos que circulen detrás suyo.

200

100

LSV

28

1

02

-

Girar con un vehículo con peligro para los que circulan en sentido contrario, considerando la velocidad y distancia de éstos.

200

100

LSV

28

1

03

-

Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin suficiente visibilidad.

200

100

LSV

28

1

04

-

Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

200

100

 

CAMBIOS DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

29

 

01

-

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin elegir el lugar adecuado para interceptar la vía durante tan poco tiempo como sea posible.

100

50

LSV

29

 

02

-

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin advertir del propósito con las señales preceptivas, con suficiente tiempo.

100

50

LSV

29

 

03

3

Efectuar el cambio de sentido de la marcha con peligro para los otros usuarios de la vía

200

100

LSV

29

 

04

3

Efectuar el cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.

200

100

LSV

29

 

05

3

Permanecer en la calzada para efectuar el cambio de sentido, impidiendo que los vehículos que circulan detrás continúen la marcha, cuando podrían hacerlo saliendo de la calzada por la derecha.

200

100

 

PROHIBICIÓN DE CAMBIOS DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

30

 

01

-

Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía con visibilidad limitada.

200

100

LSV

30

 

06

-

Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía donde se prohíbe el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, sin tener visibilidad

200

100

LSV

30

 

07

-

Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía donde se prohíbe el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido con visibilidad.

200

100

 

MARCHA ATRÁS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

31

1

01

-

Circular marcha atrás sin causa justificada.

200

100

LSV

31

1

1A

6

Circular marcha atrás en sentido contrario a lo estipulado.

200

100

LSV

31

1

02

-

Circular marcha atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la cual es complementaria.

500

250

LSV

31

2

01

-

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.

200

100

LSV

31

2

02

-

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

200

100

LSV

31

2

03

-

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse que, por la visibilidad, el espacio y el tiempo, no suponga peligro para los otros usuarios.

200

100

 

SENTIDO DEL ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

32

1

01

-

Adelantar en una vía pública un vehículo por la derecha, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en la ley.

200

100

LSV

32

2

01

-

Adelantar en una vía pública, un vehículo por la derecha, sin que haya suficiente espacio para hacerlo.

200

100

LSV

32

2

02

-

Adelantar en una vía pública, un vehículo por la derecha, sin tomar las máximas precauciones

200

100

LSV

32

2

03

-

Adelantar en una vía pública un vehículo por la derecha, sin que el conductor indique bien claro su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o pararse en ese lado.

200

100

LSV

32

2

04

-

Adelantar por la izquierda un vehículo el conductor del cual indica claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o pararse en ese lado.

200

100

 

NORMAS GENERALES DE ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

33

1

01

-

Efectuar un adelantamiento, que requiera un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con suficiente tiempo.

200

100

LSV

33

1

02

4

Efectuar una adelantamiento sin que haya espacio suficiente en el carril que utiliza para hacer la maniobra, con peligro para los que circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

33

1

03

4

Efectuar un adelantamiento sin que haya suficiente espacio en el carril que utiliza para hacer la maniobra, molestando a los que circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

33

2

01

-

Efectuar un adelantamiento cuando el conductor del vehículo que lo precede en el mismo carril ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado.

200

100

LSV

33

3

01

-

Adelantar cuando otro conductor que le sigue por el mismo carril ha indicado la maniobra de adelantamiento a su vehículo.

200

100

LSV

33

3

02

-

Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse al finalizar el adelantamiento

200

100

 

EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

34

1

01

-

Adelantar sin ir durante la ejecución de la maniobra a una velocidad notablemente superior a la del vehículo adelantado.

200

100

LSV

34

1

02

-

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre los dos una separación lateral suficiente para poder hacerlo con seguridad.

200

100

LSV

34

2

01

-

No volver a su lugar, habiendo iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que pueden dificultar finalizarlo con seguridad.

200

100

LSV

34

2

02

-

Volver a su lugar, al no poder adelantar con seguridad, sin advertirlo a los que le siguen con señales preceptivas.

200

100

LSV

34

3

01

-

Adelantar sin reintegrarse a su carril tan pronto como sea posible y de manera gradual, obligando a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad.

200

100

LSV

34

3

02

-

Adelantar y reintegrarse a su carril sin advertirlo con las señales preceptivas

200

100

 

VEHÍCULO ADELANTADO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

35

1

01

-

No mantenerse al lado derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue, del propósito de adelantar a su vehículo.

200

100

LSV

35

2

01

-

Aumentar la velocidad cuando se le quiere adelantar

200

100

LSV

35

2

02

-

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando ha de ser adelantado

200

100

LSV

35

2

03

-

No disminuir la velocidad cuando está a punto de ser adelantado, y ya se ha iniciado el adelantamiento, produciendo una situación de peligro.

200

100

 

PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

36

1

03

-

Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en un lugar en que la visibilidad disponible no es suficiente.

200

100

LSV

36

1

04

4

Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en circunstancias en que la visibilidad disponible no es suficiente.

200

100

LSV

36

2

01

-

Adelantar en un paso de peatones señalizado como tal.

200

100

LSV

36

3

01

-

Adelantar en una intersección o zona cercana, por la izquierda, un vehículo de más de dos ruedas, cuando el lugar no es una plaza de circulación giratoria ni una calzada que tenga prioridad señalizada.

200

100

 

CASOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO 

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

37

 

01

-

Ultrapassar un vehículo inmovilizado por necesidades del tránsito, que ocupa el carril izquierdo de la calzada, en un tramo en que está prohibido adelantar.

200

100

LSV

37

 

02

-

Ultrapassar un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tránsito, que ocupa el carril izquierdo de la calzada, en un tramo en que está prohibido avanzar, ocasionando peligro.

200

100

 

NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

38

2

01

-

Pararse en una vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada.

90

45

LSV

38

2

02

-

Pararse en una vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén.

90

45

LSV

38

2

03

-

Estacionar en una vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada.

100

50

LSV

38

2

04

-

Estacionar en una vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén.

100

50

LSV

38

3

01

-

Pararse en una vía interurbana obstaculizando gravemente la circulación.

90

45

LSV

38

3

02

-

Pararse en una vía interurbana constituyendo un riesgo para los otros usuarios.

200

100

LSV

38

3

05

-

Pararse en una vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. ( VÍA BÁSICA)

200

100

LSV

38

3

05A

-

Pararse en una vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. ( VÍA NO BÁSICA)

200

100

LSV

38

3

06

-

Pararse en una vía urbana constituyendo un riesgo para los otros usuarios.

200

100

LSV

38

3

07

-

Estacionar en una vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. ( VÍA BÁSICA)

200

100

LSV

38

3

07A

-

Estacionar en una vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. ( VÍA NO BÁSICA)

200

100

LSV

38

3

08

-

Estacionar en una vía interurbana constituyendo un riesgo para los otros usuarios.

200

100

LSV

38

3

09

-

Parar o estacionar el vehículo y ausentarse sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

100

50

LSV

38

3

10

-

Estacionar en una vía urbana constituyendo un riesgo para los otros usuarios. (ESTACIONAR ENCIMA LA ACERA, OBLIGANDO LOS PEATONES A CIRCULAR POR LA CALZADA)

200

100

LSV

38

3

10A

-

Pararse en una vía urbana constituyendo un riesgo para los otros usuarios. (ESTACIONAR ENCIMA LA ACERA, OBLIGANDO LOS PEATONES A CIRCULAR POR LA CALZADA)

200

100

LSV

38

4

1a

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., sin sacar ticket.

 

30

15

LSV

38

4

1b

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., sin tener el distintivo especial de residente.

60

30

LSV

38

4

2

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., y haber sobrepasado el tiempo establecido en el ticket en un periodo inferior a 30 minutos

20

10

LSV

38

4

3

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., y haber sobrepasado el tiempo establecido en el ticket en un periodo superior a 30 minutos (inferior a 60 minutos).

30

15

LSV

38

4

7

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., y haber sobrepasado el tiempo establecido en el ticket en un periodo superior a 60 minutos.

40

20

LSV

38

4

8

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., y haber sobrepasado el tiempo máximo establecido (zona azul - 2 horas y 30 minutos)

50

25

LSV

38

4

8A

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A., y haber sobrepasado el tiempo máximo establecido para uso laboral en jornada por la mañana o atardecer (zona verde).

40

20

LSV

38

4

4

-

Estacionar en un lugar limitado y controlado por O.R.A. y no hacerlo en la zona destinada a tal efecto.

40

20

LSV

38

4

5

-

No colocar en un lugar visible de la parte delantera del vehículo el ticket o distintivo O.R.A.

20

10

LSV

38

4

6

-

Utilizar tickets falsificados o manipulados O.R.A.

30

15

LSV

38

4

9

-

Estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en zonas O.R.A., no habilitadas para estos vehículos.

30

15

LSV

38

4

10

-

Estacionamiento de vehículos de más de 7 metros de longitud en zonas O.R.A.

60

30

 

PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

39

1A

1

-

Pararse en una vía urbana, en una curva de visibilidad reducida o zona próxima.

200

100

LSV

39

1A

2

-

Pararse en una vía urbana, en un canbio de rasante de visibilidad reducida o zona próxima.

200

100

LSV

39

1A

3

-

Pararse en una vía urbana, en un túnel.

200

100

LSV

39

2A

1

-

Estacionar en una vía urbana, en una curva de visibilidad reducida o zona próxima.

200

100

LSV

39

2A

2

-

Estacionar en una vía urbana, en un cambio de rasante de visibilidad reducida o  zona próxima.

200

100

LSV

39

2A

3

-

Estacionar en una vía urbana en un túnel.

200

100

LSV

39

1B

1

-

Pararse en un paso a nivel.

 

200

100

LSV

39

1B

3

-

Pararse en un paso de peatones.

100

50

LSV

39

2A

4

-

Estacionar en un paso a nivel

200

100

LSV

39

2A

5

-

Estacionar en un paso para ciclistas.

200

100

LSV

39

2A

6

-

Estacionar en un paso de peatones.

200

100

LSV

39

1C

1

-

Pararse en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, afectando la circulación.

200

100

LSV

39

2A

6

-

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, afectando la circulación.

200

100

LSV

39

1C

2

-

Pararse en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, sin afectar la circulación.

90

45

LSV

39

2A

7

-

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, sin afectar la circulación.

100

50

LSV

39

1C

3

-

Pararse en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, afectando la circulación (CON SEÑAL DE PROHIBIDO PARARSE)

200

100

LSV

39

2A

8

-

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para la circulación o el servicio de determinados usuarios, afectando la circulación (CON SEÑAL DE PROHIBIDO PARARSE)

200

100

LSV

39

2E

1

-

Estacionar encima la acera.

200

100

LSV

39

2E

2

-

Estacionar encima una zona de peatones o de paseo

200

100

LSV

39

2E

3

-

Estacionar en una zona destinada al paso de peatones.

200

100

LSV

39

2C

1

-

Estacionar en una zona señalizada para carga y descarga, sin efectuar las dichas tareas.

100

50

LSV

39

2C

2

-

Estacionar en una zona señalizada para carga y descarga, y sobrepasar el tiempo máximo permitido

100

50

LSV

39

1C

5

-

Pararse en una zona reservada a vehículos oficiales, sin estar autorizado.

90

45

LSV

39

2A

9

-

Estacionar en una zona reservada a vehículos oficiales, sin estar autorizado.

100

50

LSV

39

2F

1

-

Estacionar ante un vado señalizado correctamente.

100

50

LSV

39

1D

1

-

Pararse en una intersección o zona cercana, en una vía urbana

90

45

      LSV

39

2A

10

-

Estacionar en una intersección o zona cercana, en una vía urbana.

200

100

LSV

39

1F

2

-

Pararse en un lugar donde se obliga a los otros usuarios a hacer maniobras

100

50

LSV

39

2A

11

-

Estacionar en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios

200

100

LSV

39

2A

12

-

Estacionar en un lugar donde se obliga otros usuarios a hacer maniobras.

200

100

LSV

39

1H

1

-

Pararse en un carril destinado al uso exclusivo de BUS-TAXIS.

100

50

LSV

39

1H

2

-

Pararse en un carril reservado para bicicletas.

100

50

LSV

39

2A

13

-

Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo de BUS- TAXIS

200

100

LSV

39

2A

14

-

Estacionar en un carril reservado para bicicletas

200

100

LSV

39

1I

1

-

Pararse en zonas destinadas al estacionamiento y la parada, de uso exclusivo de BUS o TAXIS.

100

50

LSV

39

2 A

15

-

Estacionar en una zona destinada al uso exclusivo de BUS

200

100

LSV

39

2 A

16

-

Estacionar en una zona destinada a parada de uso exclusivo de TAXI

200

100

LSV

39

2A

17

-

Estacionar en una zona destinada al uso exclusivo de MOTOS

100

50

LSV

39

2A

18

-

Pararse en una zona destinada al uso exclusivo de MOTOS

90

45

LSV

39

2D

1

-

Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

200

100

LSV

39

1J

1

-

Pararse en una zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

100

50

LSV

39

1T

1

-

Estacionar en vía pública los remolques separados del vehículo a motor.

100

50

LSV

39

2G

1

-

Estacionar en doble fila.

200

100

LSV

39

3

1

-

Pararse. en parques, jardines, zonas verdes, zonas arboladas, fuentes y zonas y lugares en que está prohibida la circulación de vehículos

90

45

LSV

39

3

2

-

Estacionar en parques, jardines, zonas verdes, zonas arboladas, fuentes y zonas y lugares en que está prohibida la circulación de vehículos

90

45

LSV

39

3

3

-

Estacionamiento en línea, cuando el estacionamiento se tiene que hacer en batería conforme a la señalización existente.

90

45

LSV

39

3

4

-

Estacionamiento en las vías públicas de vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, si no es para operaciones de carga y descarga en los lugares y a las horas expresamente habilitados.

90

45

LSV

39

3

6

-

Estacionamiento de vehículos de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores, bicicletas) parte afuera de los espacios específicamente habilitados a tal efecto, parte afuera de los lugares en que el estacionamiento sea permitido, o en que se ocupa una anchura superior a 1,3 metros.

90

45

LSV

39

3

7

-

Utilización de los espacios destinados a la parada y el estacionamiento señalados a la vía pública para los establecimientos dedicados a las actividades relacionadas con la automoción para inmovilizar los vehículos durante más de 24 horas, salvo que tenga autorizada expresamente la utilización de estos lugares.

90

45

LSV

39

3

8

-

Estacionamiento de vehículos, remolques y semiremolques que lleven instalados apoyos con publicidad a la vía pública, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que se anuncie, si no es con autorización municipal exceptuando los letreros de identificación de las empresas a las que pertenecen a los vehículos.

100

50

LSV

39

3

9

-

Utilización de la vía pública para la promoción, venta o alquiler de vehículos, sean nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, teniéndolos estacionados, habiendo incorporado cualquier tipo de anuncio o letrero que así lo indique, salvo que tengan autorización municipal.

100

50

LSV

39

3

10

-

Estacionamiento a la vía pública de caravanas, rulots, autocaravanas y otros vehículos asimilados para camping, nómadas, o feriantes, cuando se haga un uso otro que el mero desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas

100

50

LSV

39

3

11

-

Parada de vehículos del interior de los cuales emanen ruidos que superen los niveles máximos establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente.

90

45

LSV

39

3

12

-

Estacionamiento de vehículos del interior de los cuales provengan ruidos que superen los niveles máximos establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente.

100

50

LSV

39

3

13

-

Parada de vehículos que derramen a la vía pública combustibles, lubricantes, aceites y otros líquidos o materias que puedan ensuciarla y puedan producir peligro.

100

50

LSV

39

3

14

-

Estacionamiento de vehículos que derramen a la vía pública combustibles, lubricantes, aceites y otros líquidos o materias que puedan ensuciarla y puedan producir peligro.

100

50

LSV

39

3

15

-

Estacionar en una zona de estacionamiento de duración limitada, sin indicar la hora de comienzo.

30

15

LSV

39

3

16

-

Estacionar en una zona de estacionamiento de duración limitada, por un tiempo superior al autorizado.

20

10

LSV

39

3

17

-

Pararse al lado de contenedores de basura o de escombros y en general cuando se perturbe el funcionamiento de algún servicio público.

100

50

LSV

39

3

18

-

Estacionar al lado de contenedores de basura o de escombros y en general cuando moleste para el funcionamiento de algún servicio público.

100

50

LSV

39

3

19

-

Pararse impidiendo la salida otros vehículos debidamente parados o estacionados.

90

45

LSV

39

3

20

-

Estacionar impidiendo la salida otros vehículos debidamente parados o estacionados.

100

50

LSV

39

3

21

  -

Pararse en las medianeras, separadores, islotes u otros elementos de canalización del tránsito

100

50

LSV

39

3

22

-

Estacionar en las medianeras, separadores, islotes u otros elementos de canalización del tránsito.

100

50

LSV

39

4

1

-

Estacionamiento prohibido por señal.

100

50

LSV

39

4

2

-

Estacionamiento ante rebajas de la acera para pasar personas de movilidad reducida.

200

100

LSV

39

4

3

-

Estacionar ante accesos de salidas de emergencia, colegios, edificios y locales debidamente señalizados.

200

100

LSV

39

4

4

-

Estacionar por fuera de los límites del pavimento marcado en los establecimientos autorizados.

90

45

LSV

40

3

01

-

Cruzar una vía férrea con demora no justificada.

200

100

LSV

40

3

02

-

Cruzar una vía férrea sin haberse cerciorado que no hay riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.

100

50

LSV

40

4

01

-

No estar debidamente señalizado por el titular de la vía un paso a nivel.

100

50

LSV

40

4

02

-

No estar debidamente señalizado por el titular de la vía un puente levadizo

100

50

 

USO OBLIGATORIO DE ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

42

1

01

-

Circular entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV

42

1

02

-

Circular emitiendo luz un solo proyector

90

45

LSV

42

1

03

-

Circular sin encender luces en situación de falta o disminución de visibilidad.

200

100

LSV

42

1

04

-

No sustituir la luz de carretera por la de cruce, causando deslumbramiento a los que circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

42

1

05

-

Restablecer las luces de carretera antes de haber sobrepasado la posición del conductor del vehículo con que se cruce.

90

45

LSV

42

1

06

-

No sustituir las luces de carretera por los de cruce circulante detrás otro vehículo a menos de 150 metros, produciendo deslumbramiento por el espejo retrovisor.

200

100

LSV

42

1

07

-

Circular con luces de cruce deslumbrantes.

200

100

LSV

42

1

08

-

Circular sin llevar, siendo oscuro, iluminada la placa posterior de matrícula.

90

45

LSV

42

2A

01

-

Circular durante el día en motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV

42

2B

01

-

Circular durante el día por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

100

50

LSV

42

2B

02

-

Circular durante el día por un carril reservado o excepcionalmente abierto en sentido contrario al normalmente utilizado, sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

100

50

LSV

42

3

01

-

Circular una bicicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

100

50

LSV

42

3

02

-

Circular con una bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.

100

50

LSV

42

3

03

-

No llevar el conductor de una bicicleta ninguna prenda de vestir reflectante por una vía

100

50

 

 

ALUMBRADO DE LARGA DISTANCIA  O CARRETERA

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIAAD

IMPORTE

Dto. 50%

RGC

100

2

01

-

Hacer ir alternativamente en forma de ráfagas las luces de largo y corto alcance con finalidades no previstas reglamentariamente.

100

50

 

CASOS ESPECIALES DE ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

43

 

01

-

No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

200

100

LSV

43

 

02

-

Circular llevando encendido la luz de niebla sin causa justificada.

200

100

 

ADVERTIMIENTOS DE LOS CONDUCTORES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

44

1

01

-

No advertir el conductor de un vehículo a otros usuarios de la vía, la maniobra que quiere efectuar utilizando la señalización luminosa o, si no hay, haciéndolo con el brazo, según el que se determina reglamentariamente.

100

50

LSV

44

3

01

-

Hacer uso sin motivo o exagerado de las señales acústicas.

100

50

LSV

44

4

01

-

Utilizar dispositivos de señales especiales en caso antirreglamentario.

100

50

LSV

44

4

02

-

Utilizar dispositivos de señales especiales en condiciones antirreglamentarias.

100

50

LSV

44

4

03

-

No señalar su presencia una máquina de obras públicas, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo auto en los casos y las condiciones reglamentarios.

100

50

LSV

44

4

04

-

No señalar su presencia un camión que trabaja en una vía pública, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo auto en los casos y las condiciones reglamentarios.

 

100

50

LSV

44

4

05

-

No señalar su presencia un vehículo específicamente destinado a remolcar de accidentados o averiados, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo auto en los casos y las condiciones reglamentarios.

90

45

LSV

44

4

06

-

Montar o utilizar dispositivos de señales especiales sin autorización.

90

45

 

PUERTAS

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

45

 

01

-

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo.

100

50

LSV

45

 

02

-

Abrir las puertas antes de que el vehículo esté completamente inmovilizado.

100

50

LSV

45

 

03

-

Abrir las puertas o bajar del vehículo sin haberse cerciorarse previamente que hacerlo no implica peligro o estorbo para otros usuarios.

100

50

 

PARADA DE MOTOR

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO  DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

46

 

02

-

No parar el motor del vehículo al estar detenido dentro de un lugar cerrado.

100

50

LSV

46

 

03

-

No parar el motor del vehículo al cargar de combustible.

100

50

 

CINTURÓN, CASCO Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

47

1

01

-

No utilizar el conductor y los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad en los casos y las condiciones determinados reglamentariamente.

200

100

LSV

47

1

02

-

No llevar instalado al vehículo el cinturón de seguridad.

200

100

LSV

47

1

03

3

No utilizar el casco de protección en los casos y las condiciones determinados reglamentariamente, circulando en motocicleta.

200

100

LSV

47

1

04

3

No utilizar el casco de protección en los casos y las condicionas determinados reglamentariamente, circulando con ciclomotor.

200

100

LSV

47

1

05

3

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado.

200

100

LSV

47

1

06

-

No utilizar un pasajero del vehículo, mayor de doce años y de altura superior a 135 centímetros, el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado.

200

100

RGC

117

2

2D

-

Circular con un menor de doce años y que no hace 135 centímetros de altura al asiento de delante, sin usar un dispositivo homologado a tal efecto.

200

100

RGC

117

2

2E

-

Circular con un menor de doce años, de estatura igual o superior a 135 centímetros, al asiento de delante, sin usar un dispositivo homologado a tal efecto ni cinturón de seguridad.

200

100

RGC

117

2

2F

-

Circular con un menor de edad y estatura inferior a 135 centímetros al asiento de atrás, sin usar un sistema de retención homologado.

200

100

RGC

117

2

2G

-

Circular con un menor de edad y estatura entre 135 y 150 centímetros en el asiento de atrás del vehículo, sin usar ni dispositivo de sujeción homologado a su talla y peso ni el cinturón de seguridad.

200

100

RGC

117

2

2H

-

Circular con una persona mayor de edad al asiento de atrás del vehículo sin usar ni dispositivo de sujeción homologado adaptado a su talla y peso ni el cinturón de seguridad.

200

100

RGC

117

4

1A

-

Circular con un menor de tres años en un vehículo, sin usar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso

200

100

 

PEATONES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTICULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

49

1

03

-

Transitar por la calzada habiendo zona de peatones.

90

45

LSV

49

1

02

-

Cruzar un peatón la calzada por un lugar prohibido o haciéndolo de forma prohibida.

90

45

 

ANIMALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

50

1

02

-

Transitar por las vías objeto de la Ley de animales de tiro, carga o silla sin ir custodiados por ninguna persona.

90

45

LSV

50

1

2A

-

Dejar animales sin custodia a la vía pública o por los alrededores.

90

45

LSV

50

1

03

-

Transitar por las vías objeto de la Ley de animales de tiro, carga o silla, habiendo otra vía alternativa con más poca intensidad de circulación de vehículos.

90

45

LSV

50

1

05

-

Transitar por las vías objeto de la Ley de reses aisladas o en rebaño, sin ir custodiados por ninguna persona.

90

45

LSV

50

3

01

-

A excepción de las vías pecuarias, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, reses aisladas o en rebaño, en todas las vías a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, salvo que haya autorización municipal expresa.

90

45

LSV

50

3

02

-

Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, salvo los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.

90

45

 

AUXILIO

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

51

1

01

-

Estar implicado en un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas.

Se considera delito y por  tanto es denunciable por la vía penal.

LSV

51

1

02

-

Presenciar un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas.

Se considera delito y por  tanto es denunciable por la vía penal.

LSV

51

1

03

-

Tener conocimiento directo de un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio a las víctimas.

Se considera delito y por  tanto es denunciable por la vía penal.

LSV

51

1

04

-

Estar implicado en un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar peligros mayores o daños o para restablecer, dentro de lo posible, la seguridad de la circulación.

200

100

LSV

51

1

05

-

Presenciar accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar peligros mayores o daños o para restablecer, dentro de lo posible, la seguridad de la circulación.

200

100

LSV

51

1

06

-

Tener conocimiento directo de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar peligros mayores o daños o para restablecer, dentro de lo posible, la seguridad de la circulación.

200

100

LSV

51

1

07

-

Estar implicado en un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos.

200

100

LSV

51

1

08

-

Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos

200

100

LSV

51

1

09

-

Tener conocimiento directo de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos.

200

100

LSV

51

1

10

-

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo pedidas por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado.

 

200

100

LSV

51

2

01

-

Obstaculizar la calzada con un vehículo por causa de accidente o avería, y no señalizarlo convenientemente.

90

45

LSV

51

2

02

-

Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarlo convenientemente

90

45

LSV

51

2

03

-

Obstaculizar la calzada con un vehículo por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en tan poco tiempo como sea posible.

90

45

LSV

51

2

04

-

Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en tan poco tiempo como sea posible.

90

45

 

NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

53

1

01

-

No obedecer una señal de obligación.

100

50

LSV

53

1

02

-

No obedecer una señal de prohibición.

100

50

LSV

53

1

03

-

No adaptar el conductor de un vehículo su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria.

100

50

LSV

53

1

04

-

No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria.

100

50

LSV

53

1

05

-

No obedecer una señal de prohibición (habiendo línea continua).

100

50

LSV

53

1

06

-

No obedecer una señal de prohibición (estacionamiento prohibido por discos portátiles).

100

50

LSV

53

1

07

-

No obedecer una señal de prohibición (habiendo línea discontinua).

100

50

LSV

53

1

08

-

No obedecer una señal de prohibición de estacionamiento.

100

50

LSV

53

1

09

4

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

200

100

 

FORMATO  DE LAS SEÑALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

55

3

01

-

Utilizar señales en las vías objeto de la ley, que incumplen las especificaciones reglamentarias.

100

50

LSV

55

3

02

-

Utilizar marcas viales en las vías objeto de la ley que incumplen las especificaciones reglamentarias.

100

50

 

 

RETIRADA, SUBSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

LSV

58

1

01

-

No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias.

200

100

LSV

58

1

02

-

No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto.

200

100

LSV

58

1

03

-

No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales deterioradas.

200

100

LSV

58

2

01

-

Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada.

200

100

LSV

58

2

02

-

Retirar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada.

200

100

LSV

58

2

03

-

Trasladar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada.

200

100

LSV

58

2

04

-

Ocultar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada.

200

100

LSV

58

2

05

-

Modificar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada.

200

100

LSV

58

3

01

-

Modificar el contenido de las señales.

200

100

LSV

58

3

02

-

Colocar encima señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión.

200

100

LSV

58

3

03

-

Colocar encima señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir la visibilidad o la eficacia.

200

100

LSV

58

3

04

-

Colocar encima señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar los usuarios de la vía.

200

100

LSV

58

3

05

-

Colocar encima señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía.

200

100

LSV

58

3

06

-

Colocar en zona cercana de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión.

200

100

LSV

58

3

07

-

Colocar en zona cercana de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir la visibilidad o la eficacia.

200

100

LSV

58

3

08

-

Colocar en zona cercana de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar los usuarios de la vía.

200

100

LSV

58

3

09

-

Colocar en zona cercana de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía.

200

100

 

PROHIBICIONES A NORMAS GENERALES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

OMT

04

3

01

  -

Circular por el casco urbano con ciclomotor entre la puesta y la salida del sol sin alumbrado.

90

45

OMT

04

3

02

-

Circular la acera con ciclomotor una persona de más de 7 años a una velocidad superior al paso de los peatones y/o causándolos molestias.

90

 

45

OMT

04

3

03

-

Arrancar o circular con una bicicleta haciéndola ir por la calzada encima una sola rueda.

90

45

OMT

04

3

03

-

Arrancar o circular con una motocicleta o ciclomotor haciéndolos ir por la calzada encima una sola rueda.

100

50

OMT

04

3

04

-

Circular con un ciclomotor, bicicleta, patín, monopatín o artefacto similar cogiéndose a vehículos en marcha.

100

50

OMT

04

4

01

-

Circular con ciclomotor fuera de los carriles que se han reservado especialmente.

60

30

OMT

04

4

02

-

Circular con monopatín, patín sin motor o aparatos similares invadiendo carriles de circulación.

60

30

OMT

04

4

03

-

Circular por la acera con monopatín, patín sin motor o aparatos similares sin acomodar la marcha a la de los peatones, causando molestias o creando peligro.

90

45

OMT

04

4

04

-

El uso de monopatines, patines sin motor y aparatos similares con carácter deportivo en zonas no específicamente señalizadas en este sentido.

90

45

 

 

PERSONAS RESPONSABLES

 

 

 

 

 

 

MULTA (€)

NORMA

ARTÍCULO

APARTADO

OPCIÓN

PUNTOS

HECHO DENUNCIADO

IMPORTE

Dto. 50%

OMT

72

3

01

-

No identificar el conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo cuando se le ha requerido debidamente.

500

250

OMT

73

3

03

-

El incumplimiento por parte del titular o arrendatario del vehículo con el cual se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente el conductor responsable de la dicha infracción, cuando esté debidamente requerido y no haya causa justificada que lo impida

500

250

 

Sant Lluís, 16 de julio de 2013

 

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís

Cristóbal Coll Alcina