Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13616
Notificación de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 29 de Mayo de 2013, del expediente de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida, correspondiente al expediente F20080177
Notificación de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 29 de Mayo de 2013, del expediente de reintegro ante la entidad Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos con CIF/NIF núm. G96987359, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida, correspondiente al expediente F20080177
Habiendo intentado notificar sin éxito la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 29 de Mayo de 2013, y de conformidad con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de Noviembre), se pone en conocimiento de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos que se ha dictado Resolución de reintegro, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 22 de Diciembre de 2008..
Se informa que de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, los obligados al pago harán efectivas sus deudas en los términos siguientes a contar desde la notificación efectiva de la reclamación:
Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes habrán de abonarse desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el primer día hábil siguiente si el último día del plazo es inhábil.
Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes habrán de abonarse desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el primer día hábil siguiente si el último día del plazo es inhábil.
Así mismo, también se comunica a las personas interesadas que contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes contado desde el siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Empleo de las Illes Balears al Camí Vell de Bunyola, núm. 43, 1r., 07009 Palma
Núm. exp.: R-160/12 (F20080177)
Entidad: Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos
CIF/NIF: G96987359
Palma, 8 de Julio de 2013
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Francisca Ramis Pons