Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13733
Decreto de Presidencia núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa)
En fecha 1 de julio de 2011 el Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa dictó decreto de organización de la Corporación y de creación de los Departamentos, del tenor literal siguiente:
“Estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa. Creación de Departamentos
En el día de hoy se ha constituido el Consell Insular d’Eivissa y ha tomado posesión del cargo su presidente, el cual se dispone a estructurar el gobierno de esta institución.
En el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se determina que los Consejos Insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y el propio estatuto.
De conformidad con el artículo 9.2.f. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, según el cual corresponde al Presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de Departamentos del Consejo Ejecutivo. En concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento orgánico de esta institución (BOIB núm. 136, de 18/09/2010), los cuales configuran los Departamentos como las unidades en que se organizará la actividad administrativa del Consell Insular.
En base a las consideraciones anteriores, esta Presidencia
DISPONE
PRIMERO.- El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros Ejecutivos y las Consejeras Ejecutivas.
SEGUNDO.- La Administración del Consell Insular, bajo la superior dirección de la Presidència, se estructura en los departamentos con responsabilidad ejecutiva siguientes:
Departamento de Territorio
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal
Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente
Departamento de Participación Ciudadana
Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías
Departamento de Turismo
Departamento de Deportes y Juventud
Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio
Departamento de Sanidad y Bienestar Social
Departamento de Economía y Hacienda
Cada departamento será dirigido por un consejero ejecutivo, que bajo la superior dirección del Presidente del Consell Insular dirigirá el sector de la actividad administrativa correspondiente y ejercerá, por delegación de la Presidencia las funciones atribuidas a cada Departamento, según se expone en los apartados siguientes del presente Decreto.
TERCERO.- De acuerdo con la estructura creada en el apartado anterior, y bajo la superior dirección de la Presidencia del Consell, se definen las tres áreas de actuación, conforme al principio de organización funcional de la actividad administrativa, siguientes:
ÁREA DE PRESIDENCIA.- Agrupa, además de Presidencia del Consell, el Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y el de Territorio.
El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de transportes terrestres, infraestructuras viárias, servicios técnicos, residuos, parque insular de bomberos, así como servicios generales, régimen interior, recursos humanos, iniciar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, retribuciones del personal, servicios jurídicos, contratación, recursos patrimoniales de la corporación y expropiaciones. Asímismo gestionará los centros adscritos, incluído el centro de exámenes de conducir de Santa Gertrudis.
El Departamento de Territorio, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluído el litoral, urbanismo y habitabilidad, control y disciplina urbanística, y política del suelo. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular, especialmente todo aquello relacionado con los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma que no sean competencia de otro órgano.
ÁREA DE ECONOMÍA, BIENESTAR SOCIAL Y DEPORTES, agrupa los Departamentos de Economía y Hacienda, de Sanidad y Bienestar Social, y Deportes y Joventud.
El Departamento de Economía y Hacienda, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a la materia de política financiera y presupuestos, intervención y tesorería, especialmente las actuaciones relativas a la programación y gestión del ordenamiento económico y financiero de los recursos del Consell Insular d’Eivissa. Incluye todas las competencias en materia económica, de acuerdo con lo que recogen las bases de ejecución del Presupuesto, así como las siguientes:
a .La gestión, inspección, liquidación y recaptación en relación con los ingresos públicos de la administración insular, excepto cuando se atribuya a otro órgano.
b. La coordinación del proceso de preparación, ejecución y control de los presupuestos del Consell Insular d’Eivissa.
c. El reconocimiento de la obligación de los gastos y la ordenación de pagos de la entidad.
d. La subscripción de documentos contables.
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de servicios y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, tutela, acogimiento y adopción de menores, Oficina de la Mujer, salud mental, y el resto de políticas de inserción social, así como el tratamiento y prevención de las drogodependencias. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Deportes y Juventud, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de actividades deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles, así como la ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y AGRICULTURA.- Agrupa los Departamentos de Cultura, Educación y Patrimonio, de Participación Ciudadana y de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías, de Turismo, y de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Participación Ciudadana, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con los ámbitos de casas regionales, asociaciones, comunidades de ciudadanos, y resto de entidades participativas que se relacionen con esta institución, y también la Oficina de Atención al Ciudadano, y los títulos de famílias numerosas.
El Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de Trabajo, Industria, incluídos el fomento y promoción de la moda, inspección técnica de vehículos, recursos informáticos, nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Turismo, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de promoción y ordenación turística, información turística, ordenación del sector turístico, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística, coordinación de la política turística, promoción del turismo y relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería y pesca, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidraúlicos y, finalmente, cooperación económica y asistencia técnica local, así como las competencias atribuidas al Consell Insular por la Ley 8/1993, de 1 de diciembre y que no estén atribuidas a otros órganos. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Lo manda y lo firma el presidente, en Eivissa, 1 de julio de 2011, y da fe la secretaria gral. accidental.”
Aún manteniéndose los departamentos creados en el decreto transcrito, razones organizativas aconsejan en este punto de la legislatura reestructurar las áreas en las cuales estos se adscriben.
De conformidad con el artículo 9.2.f. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento Orgánico de esta institución (BOIB núm. 136, de 18-09-2010), los cuales configuran los departamentos como las unidades en que se organizará la actividad administrativa del Consell Insular.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Presidencia
DISPONE
PRIMERO.- Modificar el apartado tercero del Decreto núm. 600, de 1 de julio de 2011. Los departamentos del Consell Insular d’Eivissa que continuan manteniendo las competencias atribuídas por el referido decreto, se estructuran a partir de las tres áreas siguientes:
ÁREA DE ECONOMÍA, BIENESTAR SOCIAL Y AGRICULTURA, integrada por los Departamentos de Economía y Hacienda, Sanidad y Bienestar Social, y Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal.
El Departamento de Economía y Hacienda, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a la materia de política financiera y presupuestos, intervención y tesorería, especialmente las actuaciones relativas a la programación y gestión del ordenamiento económico y financiero de los recursos del Consell Insular d’Eivissa. Incluye todas las competencias en materia económica, de acuerdo con lo que recogen las bases de ejecución del Presupuesto, así como las siguientes:
a .La gestión, inspección, liquidación y recaptación en relación con los ingresos públicos de la administración insular, excepto cuando se atribuya a otro órgano.
b. La coordinación del proceso de preparación, ejecución y control de los presupuestos del Consell Insular d’Eivissa.
c. El reconocimiento de la obligación de los gastos y la ordenación de pagos de la entidad.
d. La subscripción de documentos contables.
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de servicios y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, tutela, acogimiento y adopción de menores, oficina de la Mujer, salud mental, y el resto de políticas de inserción social, así como el tratamiento y prevención de las drogodependencias. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería y pesca, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidraúlicos y, finalmente, cooperación económica y asistencia técnica local, así como las competencias atribuidas al Consell Insular por la Ley 8/1993, de 1 de diciembre y que no estén atribuidas a otros órganos. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
ÁREA DE PRESIDENCIA, integrada por Presidencia, y los Departamentos de Cultura, Educación y Patrimonio, Territorio, Participación Ciudadana, y Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Territorio, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluído el litoral, urbanismo y habitabilidad, control y disciplina urbanística, y política del suelo. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular, especialmente todo aquello relacionado con los terrenos del antigua cuartel del Sa Coma que no sean commpetencia de otro órgano.
El Departamento de Participación Ciudadana, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con los ámbitos de casas regionales, asociaciones, comunidades de ciudadanos, y resto de entidades participativas que se relacionen con esta institución, y también la Oficina de Atención al Ciudadano, y los títulos de famílias numerosas.
El Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de Trabajo, Industria, incluídos el fomento y promoción de la moda, inspección técnica de vehículos, recursos informáticos, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
ÁREA DE INTERIOR, TURISMO Y DEPORTES, integrada por los Departamentos de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, Turismo, y Deportes y Juventud.
El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de transportes terrestres, infraestructuras viárias, servicios técnicos, residuos, parque insular de bomberos, así como servicios generales, régimen interior, recursos humanos, iniciar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, retribuciones del personal, servicios jurídicos, contratación, recursos patrimoniales de la corporación y expropiaciones. Asímismo gestionará los centros adscritos, incluído el centro de exámenes de conducir de Santa Gertrudis.
El Departamento de Turismo, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de promoción y ordenación turística, información turística, ordenacicón del sector turístico, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística, coordinación de la política turística, promoción del turismo y relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
El Departamento de Deportes y Juventud, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de actividades deportivas, recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles, así como la ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto.
TERCERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, 15 de julio de 2013
El secretario técnico del Área de Presidencia
Agustín Goerlich López