Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13730
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 1 de julio de 2013, por la cual se autoriza la aperturay el funcionamiento del centro privado de educación de personas adultas Escuela Politécnica Balear, de Palma, con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial
Antecedentes
1. El 23 de agosto de 2012 (NRE 55842/2012, de 24 de agosto), la Sra. Mª del Pilar Socas de León, en representación de la titularidad del centro Escuela Politécnica Balear, presentó solicitud para la apertura y el funcionamiento como centro privado de educación de personas adultas con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas).
2. El 8 de octubre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado del proyecto presentado.
3. El 23 de octubre de 2012, la representante de la titularidad de la Escuela Politécnica Balear, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.
4. El 30 de octubre de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado del proyecto presentado.
5. El 17 de diciembre de 2012, (NRE 79100/2012 de 17 de diciembre) la representante de la titularidad de la Escuela Politécnica Balear, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.
6. El 24 de enero de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado del proyecto presentado.
7.El 1 de febrero de 2013, la representante de la titularidad de la Escuela Politécnica Balear, solicitó la correspondiente visita de las instalaciones del centro.
8. El 18 de febrero de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico condicionado a la enmienda de una serie de deficiencias.
9. El 23 de abril de 2013 (NRE 2008/2013 de 25 de abril), la jefa del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas, emitió informe favorable después de haber revisado la documentación, y realizada la visita al centro para la autorización de las dos unidades de ESPA. En este informe se hace constar que se han resuelto las deficiencias indicadas al informe técnico emitido por el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión.
10. El 6 de mayo de 2013, la representante de la titularidad del centro presentó el compromiso de presentar la relación del profesorado con las titulaciones respectivas antes de iniciar las actividades educativas el próximo curso escolar 2013-2014
11. El 20 de mayo de 2013, el jefe del Departamento de Planificación emite informe favorable para la autorización de las dos unidades de ESPA modalidad presencial en el centro Escuela Politécnica Balear.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. El Orden de 14 de septiembre de 2004 por la cual se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria.
7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dict la siguiente
Resolución
1.Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación de personas adultas Escuela Politécnica Balear.
2. Autorizar dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial, en el centro privado de educación de personas adultas Escuela Politécnica Balear
3. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:
Código de centro: 07015185
Denominación genérica: centro privado de de educación de personas adultas
Denominación específica: Escuela Politécnica Balear
Titular: Escuela Politécnica Balear SL.
Domicilio: Avda Arquitecto Gaspar Bennàssar, nº. 41 bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07004
Enseñanzas autorizadas:
Éstas unidades se autorizan con alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que se tienen que compartir los espacios.
4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
5. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene I de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).
Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
6. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 1 de julio de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch