Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13729
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 24 de junio de 2013, por la cual se autoriza el cambio de denominación específica y la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional "Centro de Estudios Fotográficos", de Palma.
Antecedentes
1. La resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de diciembre de 2012, (BOIB del 25 de diciembre) autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional "Centro de Estudios Fotográficos" (código de centro: 07015094) con la siguiente configuración:
Una unidad del CFGS de Animación 3D Juegos y Entornos Interactivos y una unidad del CFGS de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos
2. El 11 de febrero de 2013 (NRE 6669/2013 de 14 de febrero), el Sr. Miguel Àngel Santander Capellà, como representante de la titularidad del "Centro de Estudios Fotográficos", presentó la solicitud para el cambio de denominación específica y la solicitud para la ampliación de la configuración: 1 unidad del CFGM de Vídeo disco jockey, una unidad del CFGS de Sonido por Audiovisuales y Espectáculos, una unidad del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía de Régimen Especial y una unidad del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Cómic de Régimen Especial.
3. El 2 de abril de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado. Teniendo en cuenta la cantidad de horas que se realizan fuera del centro escolar y que comparten las aulas en diferentes horarios de mañana y tarde, este centro ha firmado los convenios de prestación de servicios con las empresas de Nueva Televisión SA y con la empresa Es Gremi SL
4. El 15 de abril de 2013, la jefa del departamento de Planificación comunicó al representante del centro el informe favorable y le informó que tenía que solicitar la visita del técnico del IBISEC con el fin de continuar con el proceso de autorización.
5. El 6 de mayo de 2013, el Sr. Miguel Àngel Santander Capellà, como representante de la titularidad del centro, presentó solicitud de renuncia a la solicitud de autorización del CFGM de Vídeo disco jockey, y del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Cómic de Régimen Especial.
6. El 23 de mayo de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
7. El 31 de mayo de 2013 el representante de la titularidad presentó la relación del profesorado que dispondrá el centro con el compromiso de aportar sus titulaciones al inicio de sus actividades educativas.
8. El 10 de junio de 2013, la jefa del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto y complace de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable para impartir una unidad del CFGS de Sonido por Audiovisuales y Espectáculos.
El centro Educativo ha firmado los convenios de prestación de servicios con las siguientes empresas:
Nueva Televisión SA, situada en la calle de Gremio Silleros y Alabarderos, 14 de Palma, para poder utilizar las instalaciones del estudio de producciones audiovisuales. Esta empresa dispone del material mínimo que establece el currículum.
Es Gremi SL situado en la calle de Porgadors, 16 de Palma, para poder utilizar las instalaciones del aula escenario. Esta empresa dispone del material mínimo que establece el currículum
El ciclo autorizado tiene que ser como máximo de 20 plazas por grupo, con horario ordinario, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.
Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
9. El 13 de junio de 2013, la jefa de servicio de Régimen Especial, emitió informe favorable para impartir el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía de las enseñanzas de Régimen Especial haciendo las siguientes observaciones al respecto:
Dado que el centro tiene asignado un código como centro privado de formación profesional (07015094) y que a partir del próximo curso tendrá estudios de otra tipología, también ocurrirá un centro privado de Artes Plásticas y Diseño perteneciente a las enseñanzas de Régimen Especial, se hace necesario asignarle otro código.
El ratio de los alumnos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño será de 1/30 en las clases teóricas y 1/15 en las clases prácticas y las aulas taller.
10. Con fecha de 16 de julio de 2012, el representado de la titularidad del centro presentó la relación del profesorado de que dispondrá el centro con el compromiso de aportar sus titulaciones al inicio de sus actividades educativas.
1. El artículo 13 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la educación.
2. El artículo 114 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, del 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares
8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
9. El Real decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establece el título de formación profesional de técnico superior en Sonido por Audiovisuales y Espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
10. El Orden ECD/110/2013, de 23 de enero por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Sonido por Audiovisuales y Espectáculos.
11. Real decreto 1432/2012, de 11 de octubre, (BOE del 3 de noviembre) por el cual se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía que pertenece a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas
12. Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 10 de abril) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas regulados en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
13. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, el cambio de denominación específica del centro privado de formación profesional que hasta ahora era Centro de Estudios Fotográficos y que pasa a ser Escuela de Imagen y Sonido
2. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, 1 unidad del CFGS Sonido por Audiovisuales y Espectáculos.
3. Asignarle otro código como centro privado de Artes Plásticas y Diseño
4. Autorizar con efectos desde inicio del curso escolar 2013-2014, una unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
5. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:
Código de centro: 07015094
Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica
Denominación específica: Escuela de imagen y Sonido
Titular: Centro de Estudios Fotográficos de Ciudad, SL
Domicilio: C/ Parellades, nº. 6
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
1 unidad del CFGS de Animación 3D Juegos y Entornos Interactivos
1 unidad del CFGS de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos
1 unidad del CFGS de Sonido por Audiovisuales y Espectáculos
Adscripción a nivel administrativo:
Los ciclos formativos de formación profesional (de grado superior) quedan adscritos al IES Juníper Serra de Palma (código 07003833).
Código de centro: 07015197
Denominación genérica: centro privado autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Denominación específica: Escuela de Imagen y Sonido
Titular: Centro de Estudios Fotográficos de Ciudad, SL
Domicilio: C/ Parellades, nº. 6
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
1 unidad del CFGS de Artes Plásticas y Diseño Fotografía
Adscripción a nivel administrativo:
El ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de las enseñanzas de Régimen Especial queda adscrito a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (código: 07004035)
5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
6. El edificio del centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene i de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).
Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.
7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de junio de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch