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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13727
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 8 de julio de 2013, por la cual se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela, y Salvamento y Socorrismo, a desarrollar en la isla de Mallorca (IES Baltasar Porcel).

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

 El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-ASBD101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico deportivo vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.

El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de Técnico deportivo en salvamento y socorrismo, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-SSSS-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en el ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de:
    1. Buceo deportivo con escafandra autónoma.
    2. Vela (la prueba es común para las especialidades de Vela con aparejo libre y de Vela con aparejo fijo).
    3. Salvamento y Socorrismo
  2. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:
    1. El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
    2. El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas específicas.
    3. El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que tienen que entregar los inscritos.
    4. El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo/Vela con aparejo libre y Salvamento y Socorrismo, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

El Real decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.

 

Cuarto

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Quinto

Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 8 de julio de 2013

El director general

Bartolomé Isern Lladó

 

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico y personas exentas

  1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
  2. No tienen que hacer la inscripción, porque están exentos de superar la prueba, los deportistas de alto nivel o alto rendimiento de la modalidad correspondiente que puedan certificar los aspectos especificados en los RD de cada modalidad:
  1. Art. 23 del RD de Técnico deportivo en Buceo deportivo con escafandra autónoma.
  2. Art. 23 del RD de Técnico deportivo de Salvamento y Socorrismo.
  3. Art. 26 del RD de Técnico deportivo Vela (con aparejo fijo/libre).

Artículo 2

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela (con aparejo fijo y con aparejo libre) o Salvamento y Socorrismo se tiene que hacer desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 9 de septiembre de 2013, incluido.

Artículo 3

Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico

  1. La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela o Salvamento y Socorrismo se tiene que hacer en:
    1. IES Baltasar Porcel d'Andratx Calle de Son Prim, s/n 07150, Andratx. Teléfono: 971 136 768 www.iesbaltasarporcel.net
  2. En los registros de las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos C/ de Alfonso el Magnánimo, 29, 4º 07004, Palma.

Artículo 4

Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

b) Original y copia del documento oficial de identificación.

c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.

d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.

2.En la modalidad de Buceo, se tiene que acreditar también el título de aptitud de buzo de primera clase de acuerdo al Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre o certificaciones declaradas equivalentes.

3.Se tiene que acreditar el pago de la tasa establecida para este tipo de pruebas, con ingreso bancario (a) o de forma telemática (b), aportando el documento de ingreso, modelo 046 o acreditar la exención del pago de esta tasa (c).

a)Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39) a favor de la CAIB por el importe en vigor que es de 26'94 € (incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter específico" y la modalidad deportiva.

b)A través de la web de la Agencia tributaria de las Islas Baleares, (atib.es). http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejería de Educación Cultura y Universidades -> Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial -> Inscripción para hacer las pruebas -> prueba específica -> 26'94 o 13'47).

NOTA: Tendrán una bonificación del 50% (Tasa de 13'47) las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas si aportan el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

c)Pueden acreditar la exención del pago de estas tasas:

c.1) Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).

c.2) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 5

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.

Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Artículo 6

Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7

Admisión para hacer las pruebas

El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.

Artículo 8

Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 11 de septiembre de 2013, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 9

Reclamaciones

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 12 y 13 de septiembre de 2013. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES Baltasar Porcel de Andratx.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 16 de septiembre de 2013.

Artículo 10

Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El día 17 de septiembre de 2013, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación.

Artículo 11

Publicación de la relación de material

La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realice la prueba el día 11 de septiembre de 2013.

Artículo 12

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, por fax (971-177183) o por correo electrónico, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 17 de septiembre de 2013.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.

Artículo 13

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo/Vela con aparejo libre y Salvamento y Socorrismo, se tienen que hacer el sábado 21 de septiembre de 2013.

Dado que las pruebas específicas de las especialidades de Vela requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de esta prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.

2. El horario y lugar de desarrollo de la prueba de Buceo y Vela es el siguiente:

- 8.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.

- 9.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.

Lugar: Club de Vela del Puerto de Andratx.

3. El horario de desarrollo de la prueba de Salvamento y Socorrismo es el siguiente:

- 16.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.

- 17.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.

Lugar: Piscina del Polideportivo "Príncipes de España"

Gremio Horneros Nº 4 07009, Palma Teléfono: 971 432 551

Si hace falta, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el desarrollo e inicio de la prueba.

Artículo 14

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Artículo 15

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:

  1. Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritos las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  2. Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, nombrado por el director general. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
  3. Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
  4. Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.

3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta Dirección General, antes del 3 de septiembre de 2013.

Artículo 16

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Artículo 17

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes que forman la prueba.

 

Artículo 18

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

1. El día 23 de septiembre de 2013 el centro educativo donde se haya hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas al ciclo inicial de grado medio, tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Artículo 19

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días 24 y 25 de septiembre de 2013.

2. Los tribunales evaluadores tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es necesario, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de prueba en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han hecho servir.

3. La revisión de la prueba si es necesaria, se tiene que hacer el día 26 de septiembre de 2013.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 20

Lista definitiva de personas aptas

1. La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso se tiene que publicar el día 27 de septiembre de 2013 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo en el que se ha hecho la prueba.

Artículo 21

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

El día 27 de septiembre de 2013 se tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, una vez acabado el procedimiento de evaluación.

Artículo 22

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

1. Las personas que han superado la prueba de acceso del ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela y Salvamento y Socorrismo pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público en que se ha realizado la prueba, a partir del día 30 de septiembre de 2013. El centro adjuntará este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2013/2014.

Artículo 23

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.

El director general publicará la resolución con el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.

 

 

 

ANEXO 2

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

 

Apellidos:                                                                    Nombre:

Dirección:                                                                    CP:

Teléfono:                                                               Localidad:

DOI:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso (  )

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos (  )

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

Documento oficial de identificación (obligatorio)

Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Documento de ingreso modelo 046 o documentación para acreditar la exención del pago de la tasa

SOLICITO:

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcar con una cruz la modalidad escogida):

 BUCEO Ciclo inicial                                                                                 (   )

 VELA Ciclo inicial                                                                                     (   )

 SALVAMENTO Y SOCORRISMO Ciclo Inicial                                    (   )

SI ES EL CASO, PIDO:

La adaptación de la prueba al tener necesidades educativas especiales y aporto:

(   ) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad.

(   ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

___________________, ____ d _________ de 2013

 

(Firma del solicitante)

Sr. DIRECTOR DEL IES BALTASAR PORCEL (Andratx)

NOTA: Las solicitudes presentadas en el registro se tienen que remitir al Servicio de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

 

 

 

 

ANEXO 3

Declaración jurada

 

Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

BUCEO Ciclo inicial                                                                                                                                     (   )

VELA Ciclo inicial                                                                                                                                        (   )

SALVAMENTO Y SOCORRISMO Ciclo Inicial                                                                                      (   )

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE:

No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.

______________, ______ d ____________________ de 2013

 

(Firma)

 

 

 

ANEXO 4

Calendario de la prueba de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela (común para las especialidades de Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre) o Salvamento y Socorrismo.

 

Fechas

Actuación

Artículo

03/09

El centro y la federación comunican a la DGPIERH, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador

15

Hasta el

09/09

Inscripción para hacer la prueba

2

11/09

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

8

11/09

Publicación de la relación de utensilios (si hace falta y del tribunal

11

12 i 13/09

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

9

17/09

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

10

17/09

Cada centro comunica a la DGPIERH, la lista definitiva de las personas admitidas

12

21/09

Prueba

13

23/09

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

18

24 i 25/09

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro

19

26/09

Revisión de las reclamaciones

19

27/09

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

20

27/09

Envío de la copia de las actas de las pruebas a la DGPIERH

21

30/09

Entrega de los certificados de aptitud

22

 

Inicio del proceso de admisión y matrícula, al curso 13/14

 

PRUEBAS DE VELA: Dado que estas pruebas requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de la prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.