Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13727
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 8 de julio de 2013, por la cual se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela, y Salvamento y Socorrismo, a desarrollar en la isla de Mallorca (IES Baltasar Porcel).
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-ASBD101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico deportivo vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.
El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de Técnico deportivo en salvamento y socorrismo, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-SSSS-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Segundo
Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo/Vela con aparejo libre y Salvamento y Socorrismo, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
El Real decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Quinto
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 8 de julio de 2013
El director general
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico y personas exentas
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela (con aparejo fijo y con aparejo libre) o Salvamento y Socorrismo se tiene que hacer desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 9 de septiembre de 2013, incluido.
Artículo 3
Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico
Artículo 4
Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
b) Original y copia del documento oficial de identificación.
c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
2.En la modalidad de Buceo, se tiene que acreditar también el título de aptitud de buzo de primera clase de acuerdo al Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre o certificaciones declaradas equivalentes.
3.Se tiene que acreditar el pago de la tasa establecida para este tipo de pruebas, con ingreso bancario (a) o de forma telemática (b), aportando el documento de ingreso, modelo 046 o acreditar la exención del pago de esta tasa (c).
a)Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39) a favor de la CAIB por el importe en vigor que es de 26'94 € (incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter específico" y la modalidad deportiva.
b)A través de la web de la Agencia tributaria de las Islas Baleares, (atib.es). http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejería de Educación Cultura y Universidades -> Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial -> Inscripción para hacer las pruebas -> prueba específica -> 26'94 o 13'47).
NOTA: Tendrán una bonificación del 50% (Tasa de 13'47) las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas si aportan el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
c)Pueden acreditar la exención del pago de estas tasas:
c.1) Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
c.2) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 5
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.
Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Artículo 6
Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
Admisión para hacer las pruebas
El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.
Artículo 8
Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 11 de septiembre de 2013, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 9
Reclamaciones
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 12 y 13 de septiembre de 2013. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES Baltasar Porcel de Andratx.
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 16 de septiembre de 2013.
Artículo 10
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El día 17 de septiembre de 2013, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación.
Artículo 11
Publicación de la relación de material
La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realice la prueba el día 11 de septiembre de 2013.
Artículo 12
Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, por fax (971-177183) o por correo electrónico, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 17 de septiembre de 2013.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 13
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela con aparejo fijo/Vela con aparejo libre y Salvamento y Socorrismo, se tienen que hacer el sábado 21 de septiembre de 2013.
Dado que las pruebas específicas de las especialidades de Vela requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de esta prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.
2. El horario y lugar de desarrollo de la prueba de Buceo y Vela es el siguiente:
- 8.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.
- 9.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.
Lugar: Club de Vela del Puerto de Andratx.
3. El horario de desarrollo de la prueba de Salvamento y Socorrismo es el siguiente:
- 16.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.
- 17.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.
Lugar: Piscina del Polideportivo "Príncipes de España"
Gremio Horneros Nº 4 07009, Palma Teléfono: 971 432 551
Si hace falta, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el desarrollo e inicio de la prueba.
Artículo 14
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 15
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:
3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta Dirección General, antes del 3 de septiembre de 2013.
Artículo 16
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 17
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.
2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes que forman la prueba.
Artículo 18
Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
1. El día 23 de septiembre de 2013 el centro educativo donde se haya hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas al ciclo inicial de grado medio, tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 19
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días 24 y 25 de septiembre de 2013.
2. Los tribunales evaluadores tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es necesario, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de prueba en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han hecho servir.
3. La revisión de la prueba si es necesaria, se tiene que hacer el día 26 de septiembre de 2013.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 20
Lista definitiva de personas aptas
1. La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso se tiene que publicar el día 27 de septiembre de 2013 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo en el que se ha hecho la prueba.
Artículo 21
Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
El día 27 de septiembre de 2013 se tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, una vez acabado el procedimiento de evaluación.
Artículo 22
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
1. Las personas que han superado la prueba de acceso del ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela y Salvamento y Socorrismo pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público en que se ha realizado la prueba, a partir del día 30 de septiembre de 2013. El centro adjuntará este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2013/2014.
Artículo 23
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial
Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.
El director general publicará la resolución con el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.
ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Apellidos: Nombre:
Dirección: CP:
Teléfono: Localidad:
DOI:
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso ( )
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos ( )
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
Documento oficial de identificación (obligatorio)
Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Documento de ingreso modelo 046 o documentación para acreditar la exención del pago de la tasa
SOLICITO:
Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcar con una cruz la modalidad escogida):
BUCEO Ciclo inicial ( )
VELA Ciclo inicial ( )
SALVAMENTO Y SOCORRISMO Ciclo Inicial ( )
SI ES EL CASO, PIDO:
La adaptación de la prueba al tener necesidades educativas especiales y aporto:
( ) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad.
( ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
___________________, ____ d _________ de 2013
(Firma del solicitante)
Sr. DIRECTOR DEL IES BALTASAR PORCEL (Andratx)
NOTA: Las solicitudes presentadas en el registro se tienen que remitir al Servicio de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
ANEXO 3
Declaración jurada
Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):
BUCEO Ciclo inicial ( )
VELA Ciclo inicial ( )
SALVAMENTO Y SOCORRISMO Ciclo Inicial ( )
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE:
No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.
______________, ______ d ____________________ de 2013
(Firma)
ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma, Vela (común para las especialidades de Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre) o Salvamento y Socorrismo.
Fechas |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
03/09 |
El centro y la federación comunican a la DGPIERH, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador |
15 |
Hasta el 09/09 |
Inscripción para hacer la prueba |
2 |
11/09 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
8 |
11/09 |
Publicación de la relación de utensilios (si hace falta y del tribunal |
11 |
12 i 13/09 |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
9 |
17/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
10 |
17/09 |
Cada centro comunica a la DGPIERH, la lista definitiva de las personas admitidas |
12 |
21/09 |
Prueba |
13 |
23/09 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
18 |
24 i 25/09 |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro |
19 |
26/09 |
Revisión de las reclamaciones |
19 |
27/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
20 |
27/09 |
Envío de la copia de las actas de las pruebas a la DGPIERH |
21 |
30/09 |
Entrega de los certificados de aptitud |
22 |
|
Inicio del proceso de admisión y matrícula, al curso 13/14 |
|
PRUEBAS DE VELA: Dado que estas pruebas requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de la prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.