Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13726
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 8 de julio de 2013, por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del nivel 1 de grado medio de Baloncesto y de los deportes de Montaña y Escalada en las islas de Ibiza y Menorca
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
El Real decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 73 de 25 de marzo) que establece el títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las diferentes especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio (prueba común para todas las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada).
El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE núm. 73 de 26 de marzo) que establece el títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Baloncesto, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.
Por todo esto, en conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en el nivel 1 de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Baloncesto y de los deportes de Montaña y Escalada.
1. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas específicas.
c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que tienen que entregar los inscritos.
d) El anexo 4 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
- 4-A Montaña y Escalada.
- 4-B Baloncesto.
Segundo
Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de los niveles 1 y 2 de las modalidades deportivas especificadas en el apartado primero de esta Resolución, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
El Real decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Quinto
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma de Mallorca, a 8 de julio de 2013.
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1- Instrucciones
Artículo 1
Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico y personas exentas
1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007 de 24 de octubre):
- Los deportistas de alto nivel (certificado por el Consejo Superior de Deportes) de la modalidad deportiva.
- Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad deportiva.
- Quienes acrediten haber sido seleccionados, en una determinada modalidad o especialidad, por la respectiva federación deportiva española, para representar a España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.
- En la modalidad de Baloncesto, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos últimos años, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Esta condición se acredita mediante un certificado expedido por la Federación de Baloncesto.
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico de las enseñanzas de régimen especial del nivel 1 de grado medio de los deportes de Montaña y Escalada, se tiene que hacer desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 9 de septiembre de 2013 incluido. Para el nivel 1 de Baloncesto hasta el día 16 de septiembre de 2013 incluido.
Artículo 3
Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico
1. La inscripción de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial del nivel 1 de grado medio de Baloncesto, y de los deportes de Montaña y Escalada, se tiene que hacer en:
a) IES Cap de Llevant en la isla de Menorca.C/ de Francesc F. Andreu, 2 07703, Maó..Tel.: 971353582
b) IES Algarb en la isla de Ibiza. Ctra. del aeropuerto, Km 3 07817, Sant Jordi de Ses Salines. Tel.: 971306866
c) En los registros de las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos C/de Alfonso el Magnánimo, 29, 4t 07004, Palma.
Artículo 4
Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
b) Original y copia del documento oficial de identificación.
c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
2. Se tiene que acreditar el pago de la tasa establecida para estos tipos de pruebas, con ingreso bancario (a) o de forma telemática (b), aportando el documento de ingreso, modelo 046 o acreditar la exención del pago de esta tasa (c).
a) Con un ingreso bancario (modelo 046 código P39) a favor de la CAIB por el importe vigente, que es de 26’94€ (incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba), indicando nombre y apellidos del solicitante y el concepto: "inscripción prueba de acceso de carácter específico” y la modalidad deportiva”.
b) A través de la web de la Agencia tributaria de las Islas Baleares, (atib.es). http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx (->Consejería de Educación Cultura y Universidades -> Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial -> Inscripción para hacer las pruebas -> prueba específica -> 26’94 o 13’47)
NOTA: Tendrán una bonificación del 50% (Tasa de 13’47€) las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas si aportan el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
c) Pueden acreditar la exención del pago de estas tasas:
c.1) Las personas que estén en situación de paro tienen que aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
c.2) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 5
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba
La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.
Así mismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente a los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Artículo 6
Personas que solicitan la prueba de acceso de carácter específico adaptada para discapacidades acreditadas
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, para que este haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
Admisión para hacer las pruebas
El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten realizarla.
Artículo 8
Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud:
a) Deportes de Montaña y Escalada de nivel 1, el día 11 de septiembre de 2013.
b) Baloncesto de nivel 1, el día 18 de septiembre de 2013.
Artículo 9
Reclamaciones
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar en la secretaría del IES en que se hizo la inscripción, dirigidas al presidente del tribunal evaluador:
a) Los días 12 y 13 de septiembre de 2013 los inscritos en los deportes de Montaña y Escalada de nivel 1.
b) Los días 19 y 20 de septiembre de 2013 los inscritos en el nivel 1 de Baloncesto.
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas los días 16 (deportes de Montaña) y 23 (Baloncesto) de septiembre de 2013.
Artículo 10
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico:
a) El día 13 de septiembre de 2013, las listas de Montaña y Escalada.
b) El día 24 de septiembre de 2013 las listas de Baloncesto.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación.
Artículo 11
Publicación de la relación de materiales
La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realiza la prueba el día 11 de septiembre de 2013 para los deportes de Montaña y Escalada y el día 18 de septiembre de 2013 para el Baloncesto
La federación balear de Montañismo y Escalada hará una reunión informativa a la IES CTEIB de Palma de Mallorca el martes 10 de septiembre a las 19 horas para los inscritos a la prueba de nivel 1.
Artículo 12
Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, por fax (971-177183) o por correo electrónico, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 13 de septiembre de 2013 para los deportes de Montaña y Escalada y el día 24 de septiembre de 2013 para el Baloncesto.
2. Así mismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 13
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas del nivel 1 del grado medio se tienen que hacer los días siguientes:
a) Nivel 1 de Montaña y Escalada el sábado 14 de septiembre de 2013 a las 8’00 horas en el IES Guillem Colom Casasnoves de Sóller.
b) Nivel 1 de Baloncesto el sábado 28 de septiembre de 2013 a las 9’30 horas. Lugar a determinar por la federación y comunicado a los inscritos (límite 18 de septiembre) en la isla de los inscritos.
3. El tribunal evaluador de las pruebas se reunirá media hora antes del inicio de la prueba.
4. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida en el apartado 1 de este artículo.
Si hace falta, la orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas del horario determinado inicialmente para el inicio y desarrollo de la prueba.
Artículo 14
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 15
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:
a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritos las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, nombrado por el director general. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos. Su función es levantar acta del desarrollo de la prueba y certificar que esta se hace en conformidad con la normativa vigente.
3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta dirección general, antes del 3 de septiembre de 2013.
Artículo 16
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 17
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.
2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes que forman la prueba.
Artículo 18
Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
1. El día 23 de septiembre de 2013 el centro educativo donde se haya hecho la inscripción de la prueba de acceso de los deportes de Montaña y Escalada del nivel 1 tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
2. Igualmente las listas provisionales de las pruebas del nivel 1 de Baloncesto se tienen que publicar el día 30 de septiembre de 2013.
Artículo 19
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación ante el tribunal evaluador los días 24 y 25 de septiembre de 2013 para los deportes de Montaña y Escalada y los días 1 y 2 de octubre de 2013 para el Baloncesto.
2. Los tribunales evaluadores tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es necesario, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han usado.
3. La revisión de las pruebas de los deportes de Montaña y Escalada, si es necesaria, se tiene que hacer el día 26 de septiembre de 2013 y el día 3 de octubre de 2013 para Baloncesto.
4. Los tribunales evaluadores tienen que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 20
Lista definitiva de personas aptas
1. La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha hecho la prueba, el día 27 de septiembre de 2013 para los deportes de Montaña y Escalada y el día 4 de octubre de 2013 para Baloncesto.
Artículo 21
Remisión de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Una vez acabado el procedimiento de evaluación se tiene que enviar una copia compulsada de las actas de las pruebas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos:
a) El día 27 de septiembre de 2013 de las pruebas del nivel 1 de los deportes de Montaña y Escalada.
b) El día 4 de octubre de 2013 de las pruebas del nivel 1 de Baloncesto.
Artículo 22
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
1. Las personas que han superado la prueba de acceso del nivel 1 de grado medio pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en el que se haya realizado la prueba:
a) A partir del día 30 de septiembre de 2013 para los deportes de Montaña y Escalada.
b) A partir del día 7 de octubre de 2013 para Baloncesto.
El centro adjuntará este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2013/2014.
Artículo 23
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial
Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.
El director general publicará la resolución con el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.
ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Apellidos: Nombre: DOI:
Dirección: CP:
Teléfono: Localidad:
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso.( )
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos ( )
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Documento oficial de identificación (obligatorio)
2. Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial
3. Documento de ingreso modelo 046 o documentación para acreditar la exención del pago de la tasa
SOLICITO:
Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico en las enseñanzas deportivas de (marcáis con una cruz la modalidad escogida):
DEPORTES DE MONTAÑA Nivel 1 ( )
BALONCESTO Nivel 1 ( )
SI ES EL CASO, PIDO:
-La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:
( ) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad
( ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa
___________________ , ____ d _________ de 2013
(Firma del solicitante)
SR. DIRECTOR DEL IES ________________________________________________
NOTA: Las solicitudes presentadas en el registro se tienen que remitir al Servicio de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
ANEXO 3
Declaración jurada
Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Nombre y apellidos: __________________________________________________, con documento oficial de identificación núm. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcáis con una cruz la modalidad escogida):
DEPORTES DE MONTAÑA Nivel 1 ( )
BALONCESTO Nivel 1 ( )
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMETO QUE
No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.
______________, ______ d ____________________ de 2013
(Firma)
ANEXO 4-A- MONTAÑA Y ESCALADA
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de los deportes de Montaña y Escalada
Fecha |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
03/09 |
El centro y la federación comunican a la DGPIERH, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador |
15 |
Hasta el 09/09 |
Inscripción para hacer la prueba |
2 |
11/09 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
8 |
11/09 |
Publicación de la relación de materiales (si procede) y del tribunal |
11 |
12 y 13/09 |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
9 |
13/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
10 |
13/09 |
Cada centro comunica a la DGPIERH, la lista definitiva de las personas admitidas |
12 |
14 y 15/09 |
Prueba (Sóller o Fornalutx) |
13 |
23/09 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
18 |
24 y 25/09 |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro |
19 |
26/09 |
Revisión de las reclamaciones |
19 |
27/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
20 |
27/09 |
Remisión de la copia de las actas de las pruebas a la DGPIERH |
21 |
30/09 |
Entrega de los certificados de aptitud |
22 |
|
Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 13/147 |
|
ANEXO 4-B- BALONCESTO
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del grado medio de nivel 1 de Baloncesto
Fecha |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
03/09 |
El centro y la federación comunican a la DGPIERH, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador |
15 |
Hasta el 16/09 |
Inscripción para hacer la prueba |
2 |
18/09 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
8 |
18/09 |
Publicación de la relación de materiales (si procede) y del tribunal |
11 |
19 y 20/09 |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
9 |
24/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
10 |
24/09 |
Cada centro comunica a la DGPIERH, la lista definitiva de las personas admitidas |
12 |
28/09 |
Prueba de Baloncesto |
13 |
30/09 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
18 |
1 y 2/10 |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro |
19 |
3/10 |
Revisión de las reclamaciones |
19 |
4/10 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
20 |
4/10 |
Remisión de la copia de las actas de las pruebas a la DGPIERH |
21 |
7/10 |
Entrega de los certificados de aptitud |
22 |
|
Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 13/14 |
|