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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13717
Publicación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la realización de obras de competencia municipal

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 37/13:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la realización de obras de competencia municipal.

Partes

Sr. Vicente Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en lo sucesivo CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el aetículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular.

Sra. Josefa Gutiérrez Costa, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.

2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars,  establece en su artículo 46 que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

3. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 250.000 €, en la partida 9420-76200 del presupuesto del ejercicio 2013 destinada a cooperación con los cinco municipios de la isla de Eivissa.

4. El Consell Insular d’Eivissa quiere dar continuidad de algún modo a la línea de cooperación económica con los ayuntamientos pitiusos que se desarrollaba a través del Plan Insular de Obras y Servicios, que no se formuló en el ejercicio 2013 por falta de aportaciones económicas, tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como del Govern de les Illes Balears. Así, en la sesión del Consell de Alcaldes, de fecha 14 de enero de 2013, se acordó por asentimiento de todos los miembros asistentes de este consell, hacer una aportación económica para inversiones a razón de 50.000 euros para cada ayuntamiento de la isla de Eivissa, con la presentación previa de los correspondientes proyectos y con su formalización a través de un convenio.

5. Las mencionadas aportaciones tienen un carácter singular por concurrir razones de interés público, social y económico, que evidencian la necesidad de incidir directamente en cada uno de los municipios de la isla, con la finalidad de adoptar nuevas medidas de impulso para su desarrollo económico y social y favorecer al colectivo de personas que residen.

6. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

7. En fecha 15 de febrero de 2013, RGE núm. 2865 de este Consell Insular, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentó un proyecto denominado  Proyecto de ejecución de la apertura de la actual calle Murta hasta la actual calle des Romani, TM de Sant Antoni de Portmany con la solicitud que fuera financiada con cargo a la partida de cooperación municipal del Consell d’Eivissa.

I por todo esto, las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio

Cláusulas

1. Es objeto de este convenio formalizar la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por un importe de 49.995,03 euros para la ejecución de la actividad o proyecto aportado denominado Proyecto de ejecución de la apertura de la actual calle Murta hasta la actual calle des Romani, TM de Sant Antoni, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 41.318,21 euros, eI IVA de 8.676,82 euros y el presupuesto con IVA incluido de 49.995,03 euros, que establece las obras puntuales y necesarias para la apertura de un nuevo tramo de vial.

2. Compromisos de las partes:

A) El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se obliga a:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar en el Consell Insular d’Eivissa la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell Insular d’Eivissa.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

- Hacer constar, respecto del proyecto subvencionado, en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular d’Eivissa, Departament de Cooperació Municipal.

Asimismo, también queda sometido el Ayuntamiento a todas las obligaciones que se deriven de la mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

B) El Consell Insular d’Eivissa se obliga a:

Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco euros con tres céntimos (49.995,03 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 9420 – 76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

3. Pago y justificación.

El pago se realizará una vez que el Ayuntamiento haya justificado en el Consell Insular d’Eivissa, antes del día 1 de diciembre de 2013, la realización de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2013, objeto del convenio, a través de un informe del interventor/la interventora certificado por el secretario o secretaria del Ayuntamiento, donde se debe incluir toda la documentación relativa a las actuaciones realizadas, así como la justificación de todos los gastos.

Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.

En el supuesto que no se justifique la ejecución del total de compromisos adquiridos se reducirá proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular. Para el cálculo del decremento de la aportación económica se tendrá en cuenta el tanto por ciento de ejecución del total de actividades, detalladas en la justificación presentada.

4. La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aislafamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

5. El Departamento de Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Atañerá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

7. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia manifestada por escrito.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

8. Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

9. El presente convenoi tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y, se extiende por triplicado ejemplar.

Eivissa, 10 de junio de 2013.

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer                              

Por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Josefa Gutiérrez Costa

 

Eivissa, 15 de julio de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura,
Concepción Rebollo Laserna