Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13707
Responsabilidad Patrimonial. Notificación resolución expediente 2011/013
Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 8760 de 16 de mayo de 2013, ha dispuesto lo siguiente:
Desestimar en base a los antecedentes la solicitud de indemnización presentada por D. Pablo García Muiño en relación al expediente 2011/013 de Responsabilidad Patrimonial.
La propuesta de resolución es la siguiente:
Vista la solicitud de indemnización presentada por D. Pablo García Muiño, por daños en vehículo como consecuencia de impactar con una piedra en la calzada que procede de una jardinera situada en la mediana de Av. Gabriel Roca circulando en dirección hacia el centro Comercial Porto Pi, el 10 de Enero de 2011, según manifiesta.
Se notifico al interesado en fecha 4-1-13 y 8-1-13 el periodo de prueba, no siendo localizado en su domicilio, publicando en BOIB y tablón de edictos en fecha 15/02/13 a día 05/03/13, no habiendo aportado el interesado prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.
Solicitado informe al Servicio de Parques y Jardines ponen de manifiesto que el interesado ubica el incidente en un punto impreciso y atribuye el hecho a un adoquín de una jardinera en la fotografía aportada no se aprecia con claridad si el objeto en la calzada es una piedra, adoquín u otra cosa. No acredita testigo alguno del incidente ni aporta ningún parte policial, por lo que es imposible dar veracidad a este accidente con medios objetivos a ser un hecho aleatorio y fortuito.
Por lo expuesto y en base al informe de Parques y Jardines procede desestimar la reclamación de indemnización. Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido, el lugar y motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa desestimatoria de su petición de conformidad a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No corresponde valorar los daños ocasionados, al ser desestimatoria la resolución. En todo caso el hecho de la presencia de una piedra en la calzada, no es motivo de indemnización al ser un caso fortuito y no tener conocimiento la Administración.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 17 de mayo de 2013
La Jefa de Servicio
Por delegación de la Secretaria General
María Pons Tomàs