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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 13706
Notificación decreto orden de ejecución exp 23/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr.Sra.: G.T.P con DNI 41314297H el siguiente DECRETO:

Decreto orden de ejecución

NÚM. DECRET orden de ejecución  2013/23

Vista la acta de Inspección emitida por el celador municipal en fecha 13/03/2013 donde se pone en conocimiento del Ajuntament de Santa Margalida la situación en que se encuentra el solar situado en la calle PERU, 37, de CAN PICAFORT con RC 8987612ED1988N0001HJ i que literalmente dice:

Informe celador

Realizada visita de comprobación del solar antes descrito  se informa que:

Dicho solar y según el departamento de catastro figura como titular el Sr. / Sra.

G.T.P domiciliado en c/ Francisco Marti Mora, 37 de Palma

Dicho solar / edificación se encuentra SIN CERRAR CORRECTAMENTE Y SIN LIMPIAR, incumpliendo la ORDENANÇA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y CERRAMIENTO DE SOLARES, EMBALDOSADO DE ACERAS I ORNATO DE FACHADAS BOIB Núm 119 de 1996.09.24.

Los trabajos para que dichos solares reúnan les debidas   condiciones de seguridad, salubridad y ornato público han de han de consistir en:

REALIZAR LA LIMPIEZA DE 345 M2 I REALIZAR EL CERRAMIENTO DE 37 M/L DE SOLAR

Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10 de la ley 10/1990, de 20 de octubre, de disciplina urbanística de les Illes Balears, en data 19/03/2013 [RS 968], se dictó providencia ordenando el inicio  de un procedimiento de orden de ejecución.

Consta en el expediente la notificación de esta providencia mediente la publicación en el BOIB de fecha 01/06/2013 i con nº 77 ante la imposibilidad de realizarla por correo ordinario.

Visto que no se han iniciado las obres indicadas en el Decreto de inicio antes descrito, lo que supone el incumplimiento de los deberes que como propietarios tienen según lo que dispone la normativa vigente:

El artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares DICE:

"Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad.

Los ayuntamientos y, en su caso los organismos competentes en materia de disciplina urbanística, de oficio o a instancia de cualquier persona, ordenarán la adopción de medidas necesarias para conservar las condiciones  adecuadas".

Considerando que el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares DICE:

"El organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado. Transcurrido el cual, si no lo hubiera ejecutado, podrá conceder un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".

Considerando que Ordenanza especial reguladora de la LIMPIEZA, cierre de solares, alicatado de aceras de calles y ORNAMENTO de Fachadas. BOIB Núm. 119 de 24.09.1996, dispone que:

ARTÍCULO 9. - Los Propietarios de solares Los deberán mantener cerrados, mientras no SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS practiquen obras de nueva construcción, por Razones de salubridad y Ornat Público.

ARTÍCULO 10.-El cierre del Terreno debe Ser de material opaco referido y pintado. Deberán seguir la línea de edificación, entendiéndose por tal la que señala a un lado-y ya el Otro de la calle o vía pública el Límite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones.

ARTÍCULO 13. - Embaldosado DE ACERAS DE CARRER.-Frente a los solares o edificaciones a las que exista encintado de Bordillo Los Propietarios estarán obligados a alicatar las aceras, si no tuvieran, siempre que no exista Proyecto de cambios de rasante la calle o sustitución de aceras de calle. Los azulejos que se utilicen serán los que se han empleadas en el resto de la calle, o la que predomine a su mayoría, respetando la rasante de la acera existente o de su  conjunto.

El trabajo de limpieza y cierre del solar podrá ser realizada por personal municipal autorizado y los gastos irán a cargo del propietario.

Considerando que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, papel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Sol, DICE:

"Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.

1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber constituye el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, a cargo de los fondos de esta las obras que lo sobrepasan para obtener mejoras de interés general.

En el suelo urbanizado a los efectos de esta Ley que tenga atribuida edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.

En el suelo que sea rural a los efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, por la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general, incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperar de ellas, y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo.

2. El ejercicio de las facultades previstas en las letras ayb del apartado primero del artículo anterior, en terrenos que se encuentran en el suelo rural a los efectos de esta Ley y no estén sometidos al régimen de una actuación de urbanización , comporta para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística:

a. Costear y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el suelo y su masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar dicho estado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.

b. Satisfacer las prestaciones patrimoniales que establezcan, en su caso, para legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria.

c. Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de la instalación • instalación, la construcción o la edificación con las redes generales de servicios y entregar a la Administración competente para su incorporación al dominio público cuando deban formar parte .

3. El ejercicio de la facultad prevista en la letra c del apartado primero del artículo anterior, comporta asumir como carga real la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas y en los términos de la legislación

RESUELVO

1-DICTAR ORDEN DE EJECUCION respecto del solar ubicado en CR PERU, 37 de SON SERRA con  RC 8987612ED1988N0001HJ, ordenando al propietario del inmueble, el Sr. / Sra, G.T.P  la realización de las actuaciones que resulten del informe de los Servicios Técnicos municipales y que, como Mínimo, deberán consistir en:

REALIZAR LA LIMPIEZA DE 345 M2 I EL CERRAMIENTO DE 37 M/L DEL SOLAR ANTES DESCRITO

Dichas obras debe realizar dentro del periodos permitidos en la ordenanza reguladora de obras en ejecución.

Las obras indicadas se han presupuestado en principios generales y provisionalmente en 7.951,02 € mas IVA

Las obras referidas deberán ser ejecutadas por el propietario, al plazo de 30 días, a contar desde la notificación  de la presente resolución.

2-ADVERTIR la Propiedad del inmueble que, si transcurrido el plazo fijado en el punto anterior no hubiera procedido a ejecutar los obras referidas, se procederá conforme con el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB y el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Ayuntamiento ordenará la ejecución subsidiaria.

Esta ejecución subsidiaria podrá ejecutarse por medios  municipales o mediante las personas que es determinen, a cargo de la persona obligada. El importe de las gastos, daños y perjuicios se exigirá a la persona obligada. Este importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse se antes de la especificar, al margen de la liquidación definitiva.

3-APROBAR la liquidación tributaria de por importe de 238,53 €  en concepto de liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que resulta de la aplicación del l Tipo de gravamen del 3% del impuesto de construcciones instalaciones y obras sobre la base imponible del PRESUPUESTO PREVISTO de estas obras.

4-NOTIFICAR este acuerdo de inicio del procedimiento a la parte interesada, trasladándole copia íntegra del informe de los Servicios Técnicos Municipales

 

Santa Margalida, 03 de junio de 2013.

 

El Delegado de Urbanismo                                                                                                   El Secretario

Antoni Reus Darder                                                                                                             Joan Segui Serra

 

Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


En Santa Margalida, 24 de junio de 2013

El Alcalde
Toni Reus Darder