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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13698
Consejo Ejecutivo.Aprobación de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para programas en el ámbito social - 2012

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de 1 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:

Vistas la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012 (BOIB núm. 5 de 10 de enero de 2013), aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 2 de diciembre de 2012;

Vistas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria y la documentación anexa que las acompaña;

Visto el informe de la instructora del expediente, de 30 de mayo de 2013, donde se hace constar que, una vez revisados los expedientes, se comprueban determinadas deficiencias en alguna documentación incorrecta o incompleta;

Dado que el mencionado informe determina que todas las entidades a las que se ha remitido el requerimiento se han subsanado en tiempo y forma la documentación;

Visto el informe de la Comisión Evaluadora de 14 de junio de 2013, por el que se informa favorablemente sobre la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las entidades sin ánimo de lucro que figuran en el acuerdo primero de esta propuesta para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2013, de acuerdo con la distribución que en él se detalla, como resultado de la valoración de cada uno de los proyectos, y que se detalla en las fichas anexas que la acompañan;

Dado que la Comisión Evaluadora emitió informe desfavorable a la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca, para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012, a las entidades “Vida Creixent” y “Alcer Menorca”, que presentaron las correspondientes solicitudes fuera de plazo, y a la “Fundació Joves Navegants de Balears”, por no disponer en fecha 31 de diciembre de 2012 de la autorización administrativa correspondiente para el desarrollo de los programas para los que solicitaba la ayuda , de acuerdo con lo establecido en el punto 9 d) de las correspondientes bases;

Dado que la convocatoria fija un importe máximo global de 130.000 € (ciento treinta mil euros), que será atendido con cargo a la partida 2301 4890012 del presupuesto vigente del Consell Insular de Menorca;

Vista la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012, por un importe total de 100.881,41 €, a las siguientes entidades y de acuerdo con la distribución que se detalla a continuación:

 

 

 

 

 

Propuesta concesión

 

Nº. Exp.

Asociación/Entidad

Proyecto

Importe proyecto

Importe solicitado

% (puntuación)

Importe

E 1/12

Associació de Pares de Nins amb Càncer de Balears (ASPANOB)

Programa de atención integral para familias de Menorca con un hijo/a enfermo de cáncer

98.792,49 €

41.404,43 €

78%

33.075,45€

E 2/12

Associación de Familiares con Enfermos de Alzheimer de Menorca (AFAM)

Atención a la persona con Alzheimer y su familia

12.416,00 €

6.000,00 €

76%

4.560,00€

E 3/12

Associació de Malalts de Crohn i Colitis Ulcerosa (ACCU)

Programa de soporte a los socios afectados de Crohn y colitis ulcerosa y a las familias

3.338,48 €

400,00 €

47%

188,00€

E 4/12

Església evangèlica de Menorca

Programa social Església evangèlica de Menorca

25.000,00 €

15.000,00 €

68%

10.200,00€

E 5/12

Associació Balear de Fibrosi Quística

Atención Integral a personas con fibrosis quística

11.429,34 €

3.638,45 €

88%

3.201,84€

E 6/12

Associació Menorquina Espanyola contra el Càncer, Junta Local de Maó

"Unidos seremos más fuertes"

30.749,30 €

7.687,32 €

73%

5.611,74€

E 7/12

Associació Acompanyament en Processos de Dol

Programa de actividades 2012

4.100,00 €

4.100,00 €

54%

1.080,00€

E 8/12

Associació d'Ajuda Integral a la Persona amb Epilèpsia i la seva Família

Asociación de ayuda integral a la persona con epilepsia y a su familia

2.500,00 €

1.200,00 €

81%

972,00€

E 9/12

Associació de Dones Afecades de Càncer de Mama de Menorca (ALBA)

Programa de atención a las mujeres afectadas de cáncer de mama

15.665,40 €

7.832,70 €

83%

6.501,14€

E 10/12

Fundació de Joves Navegants

La Mar de Jóvenes 2012

6.737,25 €

5.000,00 €

Denegada

 

E 11/12

Càritas Diocesana

Acciones para la inclusión social

60.000,00 €

35.000,00 €

78%

27.300,00€

E 12/12

Associació Espanyola contra el Càncer (Ciutadella)

"Con tu ayuda, lo conseguiremos"

28.992,94 €

8.697,88 €

83%

7.219,24€

E 13/12

Vida Creixent

Mantenimiento general

11.500,00 €

6.000,00 €

Denegat

 

E 14/12

SMAP - Celíacs de Menorca

Cursos de formación para profesionales sobre la enfermedad celiaca, actividades de socios y de la delegación de Menorca e información a los socios

2.704,16 €

1.350,00 €

72%

972,00€

E15/12

Associació per a la Lluita contra les Malalties del Ronyó (ALCER)

Talleres informativos sobre donación y trasplantes a los centros educativos y a la población en general

6.178,25 €

3.089,12 €

Denegada

 

 

 

TOTAL

 

 

 

100.881,41€

Segundo. - Denegar la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012, a las entidades sin ánimo de lucro “Vida Creixent” y “Alcer Menorca”, que presentaron las correspondientes solicitudes fuera de plazo, y a la “Fundació Joves Navegants de Baleares”, por no disponer, en fecha 31 de diciembre de 2012, de la autorización administrativa correspondiente para el desarrollo de los programas para los que solicita la ayuda.

Tercero. - Informar a las entidades beneficiarias de las ayudas que, de acuerdo con la base 16 de la convocatoria, están obligadas a:

a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 15 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.

b) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.

c) Justificar la realización del proyecto por el que se concede la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Acreditar, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2012, haber obtenido la autorización administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

e) Proporcionar la información sobre la ejecución del proyecto subvencionado que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La comunicación se hará mediante la presentación de una copia de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Estar, antes de que se pague la subvención, al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad.

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

k) Reflejar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios de la inversión subvencionada, la colaboración del Consell Insular de Menorca.

l) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como cualquier eventualidad que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

m) Presentar, en el plazo establecido en las bases, la justificación del gasto por el importe de la subvención.

Cuarto. - Informar a las entidades beneficiarias de las ayudas que, de acuerdo con lo establecido en las bases y lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los supuestos recogidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 44 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Quinto. - Notificar los anteriores acuerdos a las entidades beneficiarias y solicitar a que comuniquen al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención, en el entendido de que si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 15 días desde que haya notificado la resolución de concesión, se entenderá que la aceptan.

Sexto. - Publicar los acuerdos anteriores en el BOIB.

 

Maó, 10 de julio de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón