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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13695
Disciplina: DS-2008/481 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Sebastiana Socias Crespí, exp. nº. DS-2008/481 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Sebastiana Socias Crespí como propietaria del 33,33% de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Os notifico que por resolución de Alcaldía nº 1244 de 24 de enero de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que el 05.05.2012, la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, notificada el 24.09.2012, por la cual se desestimó escrito de alegaciones presentado por la Sra. Sebastiana Socias Crespí, como propietaria, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del 07.02.2012, de iniciación del expediente sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Bisbe Massanet, 12 6-D, RC 00912509017.
Visto que el 09.05.2012 se dicta propuesta de resolución contra la Sra. Sebastiana Socias Crespí, en relación con las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Bisbe Massanet 12 6-D, RC 00912509017, consistentes en: “se ha cubierto parte de la terraza (6m2 aprox) con cubierta inclinada, cierre de madera metálica y cristales. Las obras citadas No están contempladas en la licencia CS 2008/2431”.
Visto que el 08.10.2012, el celador municipal ha emitido nuevo informe de inspección y comprobación de las obras efectivamente realizadas, constatando en el informe que: “la medición real de la terraza cubierta es de 2,88 m2”.
Visto que, en base a este informe, el arquitecto técnico municipal ha realizado nuevo informe de valoración de las obras, informe del 18.12.2012, quedan valoradas en 1.578,27 €.
Visto que de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003, se concedió un plazo de 15 días para la formulación de alegaciones y presentar documentos u otros que encuentre convenientes, a la propuesta de sanción del 09.05.2012 sin que se haga uso del mencionado plazo, cabe imponer una sanción a la Sra. Sebastiana Socias Crespí de 1.183,70 € (75% de la valoración efectuada, art. 45 a) de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB).
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos el Decreto de Alcaldía nº. 11918 de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011 y el decreto de alcaldía nº 5309 de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012 y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que la ejecutiva de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:
D e c r e t o
Imponer a Sra. Sebastiana Socias Crespí (DNI 78211326) como propietaria, una multa de mil ciento ochenta y tres euros con setenta céntimos (1.183,70 € 75€ de la nueva valoración efectuada, art. 45 a) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, visto el expediente sancionador nº DS-2008/481, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Bisbe Massanet 12 6-D, RC 00912509017, consistentes en: “se ha cubierto parte de la terraza (2,88 m2 aprox.) con cubierta inclinada, cerrada con carpintería metálica y cristales. Las citadas obras NO están contempladas en la licencia CS-2008/2431”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el día de la recepción de la presente publicación en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 9, 1º, de 9'00 h. en 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º- Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2º - Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo.
Lo que os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelta ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 10 de julio de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de
8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod