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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13691
Disciplina: DS-2011/12 Notificación sanción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Alcubilla y Morell SL, exp. nº. DS-2011/12 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alcubilla y Morell SL como promotor de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Os notifico que por resolución de Alcaldía nº 2846 de 18 de febrero de 2013, se ha dispuesto lo siguiente: Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador nº DS-2011/12 (acuerdo del CGU de 24.04.2012, notificado el 08.11.2012 mediante publicación BOIB), incoado a Alcubilla y Morell SL, como promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Puig Gremi Teixidors, 27, RC 01837809001; considerando propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 11918 de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011 y el decreto de alcaldía nº 5309 de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012 y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que la ejecutiva de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:

D e c r e t o

Imponer a Alcubilla y Morell SL (CIF B57022469) como promotor, una multa de dos mil cuatrocientos diez euros con setenta y un céntimos (2.410,71 euros 75% sobre la valoración efectuada, art. 45 a) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) visto el expediente sancionador nº DS-2011/12, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 08.11.2012 mediante publicación BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionador. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Puig de la Mola camino 140, 12 RR 02300090, consistentes en: “Forjado de unos 9 m2 de superficie en el lugar que quedaba vacío en el proyecto primitivo y ampliando el dormitorio del piso con unos 9 m2 más. También se ha derruido un tabique de unos 7 m2 del dormitorio del piso y se construye uno nuevo con ladrillo H-6 de unos 7 m2 de superficie”.

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el día de la recepción de la presente publicación en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 9, 1º, de 9'00 h. en 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Les advierto:

1º- Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2º - Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo.

Lo que os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelta ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

Palma, 10 de julio de 2013

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de

 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod