Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13662
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares por la cual se declara el desistimiento respecto a las solicitudes de becas de formación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010 (BOIB núm.61, de 22 de abril) por la que se abren las convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones al objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación.

2. Los alumnos que se adjuntan en el anexo I han solicitado una ayuda de conciliación por realizar las acciones formativas relacionadas en el mismo, siendo el primer alumno/a del anexo I el Sr/a. Pablo Javier Chomon Gutierrez con NIF/NIE 43187570X y el último la Sr/a. Verónica Andrea Batista con NIF/NIE X5359526C.

3. Dado que faltaba documentación para poder tramitar la ayuda correspondiente, se requirió documentación para completar la solicitud de ayuda a la conciliación en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción del mismo, advirtiendo que, en caso de no hacerlo, se les daría por desistidos.

4. Intentada la notificación dos veces en el domicilio señalado por los interesados, sin que ésta fuera posible, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, la notificación fue efectuada mediante publicación en el BOIB nº 32 de 7 de marzo de 2013 y anuncios en el tablón de edictos de los ayuntamientos correspondientes.

5. El plazo legal ha finalizado, no habiendo tenido entrada al registro del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

Segundo.- De acuerdo con los apartados g e i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

Cuarto.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

Quinto.- La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

Sexto.- El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

Séptimo.- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010 (BOIB núm.61, de 22 de abril) por la que se abren las convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones al objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación. En el punto 5 de su anexo II se dispone que la notificación de la resolución del procedimiento se hará mediante la publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

Octavo.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

Noveno.- El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación

Décimo.-. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se tendrá que dictar en los términos previstos en el artículo 42 de esta Ley.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Considerar como desistido a los alumnos relacionados en el anexo I siendo el primer alumno del anexo el Sr/a. Pablo Javier Chomon Gutierrez con NIF/NIE 43187570X y el último la Sr/a. Verónica Andrea Batista con NIF/NIE X5359526C respecto de la solicitud de ayuda para la realización de la acción formativa relacionadas en el mismo, por no haber presentado en el plazo correspondiente la documentación requerida y preceptiva para tramitar la solicitud mencionada, dando por finalizado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Conforme a la proposta, dicto resolución La consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90 de 27 de junio)

 

Palma, 2 de julio de 2013

 

La directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Francisca Ramis Pons

 

 

 

ANEXO I

 

CURSO

DNI/NIE

NOMBRE

88/10

43187570X

Pablo Javier Chomon Gutierrez

151/10

X6755171W

Nikoleta Csonkova

151/10

X3560335G

Yolanda Marte de Aquino

153/10

41538205K

Ana María Bosch Calderón

186/10

02275868H

María del Carmen Aranda López

521/10

53605682L

Tamara León Cuenca

538/10

43478420W

Luzdary Zarta Devia

558/10

12400865R

Borja Maestro Iglesias

647/10

Y1376862G

Amina Elouariaghli Sebti

683/10

78215858B

Manuel Muñoz Mir

697/10

X7924135Z

Baba Diop

719/10

25338582B

María Antonia Gallardo Hidalgo

732/10

44421857W

Jesús Miguel Campano García

767/10

X7982801F

Pricila Vivas Quintero

841/10

43096908Z

Yolanda Giese Flexas

879/10

X5753919D

Sheila Fonseca Ferreira

946/10

X2729514N

Michela Federici

946/10

X6147771D

Leopoldo Soares da Cunha

976/10

73122868A

Eliana Lorena Gómez Otalvaro

1105/10

45184860A

Carmen Milena López Díaz

1108/10

Y0318732N

Gisselle Vaca Passoni

1133/10

X3738463C

Sergiy Bakhovets

1153/10

X6903422H

Islena Duque Marín

1157/10

X8668152G

Amar Ouassila

1263/10

X5359526C

Verónica Andrea Batista