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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13659
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la cual se conceden las ayudas de transporte, manutención y/o becas para minusvalía dirigidas a trabajadores prioritariamente desocupados de las acciones formativas aprobadas para el periodo 2010-2011 dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago

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Texto

Hechos

1-Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre) se aprobó la convocatoria informativa para solicitar ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a las convocatorias de las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados aprobadas para el periodo 2010-2011. Esta resolución ha sido modificada por la resolución de la consejera de Turismo y Trabajo, de 3 de noviembre de 2010 (BOIB nº. 162 de 6 de noviembre), por la resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 1 de abril de 2011 (BOIB núm.51 Ext. de 6 de abril de 2011) y por la resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 6 de abril de 2011 (BOIB núm.56 de 14 de abril de 2011).

2-De acuerdo con el apartado primero, punto segundo de la Resolución de convocatoria mencionada, los trabajadores desocupados participantes en las acciones de formativas aprobadas para el periodo 2010-2011, pueden recibir ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como también becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación, regulados en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con aquello que dispone el Anexo I.

3-Las personas que se indican en el anexo 1 adjunto, como alumnos desocupados de las acciones formativas aprobadas para el periodo 2010-2011 dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, han presentado solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad, en el marco de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 18 de octubre de 2010 (BOIB núm152, de 21 de octubre).

4-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo correspondiente y junto con la documentación requerida en el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1-La Ley 7/2000, 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB, es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. Y de conformidad con el Decreto 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), se adscribe al servicio de Ocupación de las Islas Baleares en la consejería competente en materia de educación.

2-De acuerdo con el artículo 15.2.g) e y) del Decreto 30/2001 de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28 de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer el pago del servicio, así como, conceder ayudas y subvenciones.

3-La ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-El Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008) por la que se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el trabajo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras por la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº. 67 de 18 de marzo de 2008).

6-El Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la ocupación y de la formación profesional ocupacional.

7-Mediante la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre), se convoca al alumnado de estos cursos a fin de que puedan presentar solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y de becas, cuando se trate de personas desocupadas discapacitadas y de ayudas a la conciliación. El apartado 5 del anexo I de la convocatoria regula los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación; de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento.

8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), modificada por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, dispone que este Servicio queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

10-Instrucción 1/2008, de 10 de junio de 2008, de la Intervención General y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la cual se regula el pago de subvenciones, ayudas y otros gastos de escasa cuantía de naturaleza análoga a un número significativo de perceptores.

11-Autoritzación para la utilización del sistema de pago de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores en la tramitación de ayudas para transporte, manutención, alojamiento, y de becas cuando se trate de personas con discapacidad y de conciliación por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a la convocatoria de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados aprobadas por el periodo 2010-2011 del Interventor General, de 16 de mayo de 2012.

Visto la propuesta del Jefe de Departamento de Planificación i Gestión Administrativa del 2 de julio, dicto la siguiente:

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación a las personas que figuran en el anexo 1, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo I de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo I de la Resolución del consejero de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre).

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 5 del anexo I de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir las becas correspondientes a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, independientemente que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo I de la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 2010 (BOIB nº. 152, de 21 de octubre).

2-Autoritzar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación de los alumnos de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados aprobadas por el periodo 2010-2011 relacionados en el anexo 1 adjunto, el número total de beneficiarios es de 51 becarios, siendo el primer alumno de la nómina el Sr/a. ROMAN TERCERO JOSE ANTONIO con NIF/NIE 00825829Z y el último el Sr/a. GUTIERREZ MAIZ J.ANIBAL con NIF/NIE Y1053995B, por un importe de 2.503,5€ con cargo en las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2013 siguientes:

2.503,5€ a cargo de la partida 76101.322D03.48033.00.19207

3-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativos en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Palma, 2 de julio de 2013

 

La presidenta del SOIB

Por delegación de competencias

(Resoluciones de 19/06/13 BOIB núm. 90, de 27 de junio)

La Directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Francisca Ramis Pons

 

 

ANEXO 1

CURSO

 

 

DNI/NIE

1º APELLIDO

2ºAPELLIDO

NOMBRE

IMPORTE

F20100645

1

2

00825829Z

Roman

Tercero

Jose Antonio

49,5

F20100711

55

1

18220278T

Barcelo

Covas

María Francisca

40,5

F20100766

2

15

18422259H

Fonte

Escriche

Jesus

28,5

F20100666

29

1

30503714X

Holgado

Diaz

Mª Encarna

22,5

F20100766

2

13

31606090L

Aguilar

Crisman

Alfonso

76,5

F20100711

55

1

37339726P

Torres

Tomas

Julia Maria

49,5

F20100766

2

13

4131895Z

Dorado

Jimenez

Jose Francisco

76,5

F20100651

21

3

41446470X

Colomar

Riera

Alicia

24

F20100651

21

3

41452681B

Garcia

Martinez

Mari Carmen

25,5

F20100645

81

1

41461694P

Riera

Mari

Maria Luz

30

F20100711

55

1

41536848K

Andreu

Pirrie

Sara

45

F20100766

2

13

41738539W

Gonzalez

Martinez

Jose Ramon

76,5

F20100666

29

1

42963656R

Vizcaino

Esquer

E.Roberto

67,5

F20100666

29

2

42973497K

Prieto

de Prada

Mª Josefa

22,5

F20100636

52

1

42981457T

Miralles

Sureda

Juana Mª

40

F20100666

29

1

43003345S

Fernandez

Cano

Antonio

22,5

F20100636

52

1

43063064A

Llado

Bermudez

Margarita

45

F20100636

52

1

43077199Q

Ruiz

Parra

Mª Elena

45

F20100666

29

2

43096400N

Sanchez

Quesada

Jose L.

98

F20100766

2

15

43106310D

Garces

Cortes

Jose Miguel

24

F20100666

29

1

43120804J

Flores

Amengual

Cristina

22,5

F20100666

29

2

43124429G

Martin

Rebolo

Lorena

67,5

F20100636

52

1

43129822S

Mateu

Solivellas

Isabel

45

F20100666

29

2

43136440D

Piza

Segura

Marina

22,5

F20100636

52

1

43139193W

Mateu

Solivellas

Lourdes

45

F20100666

29

2

43140600Y

Barnes

Cabrera

Silvia

22,5

F20100711

55

1

43159951Z

Planas

Diez

Carmen

49,5

F20100651

42

2

43163647F

Morro

Balera

Franklin Antonio

157,5

F20100666

29

1

43176804P

Mora

Sanchez

Carolina

67,5

F20100636

52

1

43183552V

Martinez

Carbonell

Jose M.

36

F20100666

29

1

43205148Q

Valenciano

Alzamora

P.Rita

22,5

F20100766

2

13

43445691W

Torres

Vazquez

Oscar

72

F20100704

7

1

43479638R

Colorado

Naula

Rosa Maria

3

F20100711

52

1

44185306Y

Dorda

Etxevarria

Jordi

76,5

F20100645

1

2

44370022D

Pinillos

Gutierrez

Nieves Maria

99

F20100766

2

13

44407422B

Rodriguez

Dominguez

Jose Antonio

76,5

F20100688

4

2

46952058L

Bonilla

Aladid

Sara Eva

49,5

F20100651

21

3

47251495L

Alba

Cardona

Alonso

21

F20100688

4

2

47258258C

Zurdo

Ferrer

Victoria

54

F20100651

21

3

48198458A

Arzube

Suarez

Jose Jamil

54

F20100645

1

2

48232229X

Rodarte

Conceiro

Yolanda Sara

112,5

F20100651

21

3

48233184E

Gallardo

Alvarado

Raul

76,5

F20100711

55

1

53061437T

Romero

Hidalgo

Natividad

18

F20100711

55

1

78201578Z

Ginard

Adrover

Bernat

18

F20100636

50

1

X1863870L

Bonetti

.

Claire

36

F20100711

52

1

X4392804B

Cordero

De Oleo

Jose Antonio

27

F20100651

21

3

X5184962A

Delgado

Moreira

Ildefonso Antonio

76,5

F20100645

1

2

X5571210N

Leon

Covarrubias

Cristina

94,5

F20100651

21

3

X7253113V

De Oliveira

da Costa

Julio

22,5

F20100766

2

15

Y0222811R

Perea

Tenorio

Raul Anibal

27

F20100666

29

2

Y1053995B

Gutierrez

Maiz

J.Anibal

22,5