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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 13656
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 436/2013 correspondiente a la solicitud de subvención presentada por la Associació Billar Palma para los desplazamientos de los deportistas entre las islas de la comunidad autónoma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 436/2013, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 2 de mayo de 2013 por la Associació Billar Palma, con CIF G07071673, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 28 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 6 de 12/02/2013), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

El 7 de mayo de 2013, la Jefe de Sección III dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:

“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 2 de mayo de 2013, número de registro de entrada 7012, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 28 de diciembre de 2012 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 6 de 12/02/2013), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:

  • Falta la documentación que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
  • En la factura debe constar que está pagada,  con el recibo o mediante el texto “recibido”, “cobrado” o “venta al contado”.

 Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.

 Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el articulo 42 de la citada Ley.”

 

Palma, 15 de julio de 2013

 

Director General de Deportes

Javier Morente López