Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 13641
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servios de Escuelas Municipales Infantiles y la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestaciones de servicio de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres para el curso 2013-2014
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servios de Escuelas Municipales Infantiles y la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestaciones de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres para el curso 2013-2014.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 78, de fecha 4 de junio de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 11 de julio de 2013, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente ..
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO
1 º) Aprobar la modificación de de Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza, tal y como figura a continuación:
Se propone la modificación de la ordenanza para actualizar el sistema educativo y equipararlo al actual sistema de enseñanza musical, al igual que, la aplicación de nuevas tarifas recogiendo la casuística existente en la aplicación de las bonificaciones, ya que el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, en su artículo 44 establece la cuantía de los precios públicos, indicando que cuando se dan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio.
Por todo ello, la ordenanza quedaría redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ANDRATX
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
De conformidad con los artículos 127 i 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público para la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza de Andratx.
Artículo 2.- Obligación de pago
La obligación de pagar el precio público nace en el momento que se inicia la prestación de los servicios a la Escuela Municipal de Música i Danza de Andratx.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados a pagar el precio público aquellos que se beneficien de los servicios prestados o, en su caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.
Artículo 4.- Cantidad
4.1. La cantidad del precio público regulado en esta ordenanza es anual o temporal, de conformidad con el punto 4 de este artículo, i consiste en las tarifes que se establecen.
4.2. La cantidad del precio público, en el caso de cursos anuales, se debe acreditar al inicio del mismo.
En el caso de cursos temporales, esta cantidad se debe acreditar en el momento que se inicie el mismo.
4.3. La tarifa del precio público es la siguiente:
EPÍGRAFE PRIMERO. CURSOS ANUALES
Matrícula |
30,00€ |
Grado elemental Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º) Piano y violín (de 1º a 4º) Otros cursos y canto (de 1º a 4º) |
180,00 € |
Grado medio Lenguaje musical (5º en adelante) Piano y violín (5º en adelante) Otros cursos y canto (5º en adelante) |
330,00 € |
Matrícula |
30,00€ |
Grado elemental Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º) Piano y violín (de 1º a 4º) Otros cursos y canto (de 1º a 4º) |
144,00 € |
Grado medio Lenguaje musical (5º en adelante) Piano y violín (5º en adelante) Otros cursos y canto (5º en adelante) |
264,00 € |
Esta tarifa se aplicará presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
Matrícula |
30,00€ |
Grado elemental Lenguaje musical (preliminar 1º, 2º, 3º y 4º) Piano y violín (de 1º a 4º) Otros cursos y canto (de 1º a 4º) |
90,00 € |
Grado medio Lenguaje musical (5º en adelante) Piano y violín (5º en adelante) Otros cursos y canto (5º en adelante) |
165,00 € |
Esta tarifa se aplicará únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:
a) Que el usuario, en el momento de la inscripción en el curso correspondiente, tenga una edad igual o superior a 65 años, justificándolo con la presentación del DNI o un documento parecido.
b) Para los jubilados y pensionistas que acrediten dicha condición, es necesario acuerdo previo motivado por la Alcaldía.
Matrícula y una de les asignaturas |
30,00€ |
Esta tarifa será de aplicación únicamente para los alumnos que durante el año anterior hayan colaborado en el coro, banda o grupo de xeremías y que no hayan faltado injustificadamente a los conciertos de invierno y verano del curso escolar anterior y previo informe favorable de la Dirección de la Escuela de Música y aprobado por la Alcaldía.
Para los alumnos que estén matriculados en distintas asignaturas, la aplicación de esta tarifa se llevará a cabo con el siguiente orden: Lenguaje musical, canto y cualquier otra asignatura.
EPÍGRAFE SEGUNDO. CURSOS TEMPORALES
Curso de verano |
Se aprobarán por acuerdo de la Junta de Gobierno |
Otros cursos temporales |
Se aprobarán por acuerdo de la Junta de Gobierno |
Artículo 5.- Normes de gestión
1. Matrícula. En el caso de los antiguos alumnos, el pago de la matrícula se efectuará en el período establecido para la inscripción, y en el caso de los nuevos alumnos, al haber sido admitidos. La matrícula, que grava la actividad administrativa de inscripción, se debe pagar por alumno.
2. Tarifa:
2.1. Curso anual: La tarifa puede ser abonada totalmente antes de comenzar el curso, o bien de forma fraccionada en tres cuotas trimestrales que deben liquidarse a principio de cada trimestre y que se presentarán al cobro mediante domiciliación bancaria.
2.2. Curso temporal: En el caso de los cursos temporales, la tarifa se abonará antes de comenzar el curso.
2.3. Curso mensual: En el caso de cursos mensuales, la tarifa se abonará a principio de cada mes mediante domiciliación bancaria, excepto el mes en que se produzca el alta, que se abonará en la caja del Ayuntamiento.
3. Si la admisión del alumno se produce con posterioridad al inicio del curso, es necesario abonar las cuotas trimestrales que correspondan.
4. Bajas en el servicio:
4.1. Las bajas de cursos anuales las deben formalizar los usuarios o responsables antes de terminar el trimestre anterior en que deban surtir efecto. Una vez comprobadas por la dirección de la Escuela, y tramitada la documentación correspondiente, se producirá la baja de la cuota del resto de trimestres del curso escolar, y en caso de haber abonado la cuota completa, se devolverán los trimestres no vencidos.
4.2. Las bajas de los cursos temporales deben ser formalizadas por escrito con anterioridad al inicio del curso.
4.3. Las bajas de los cursos mensuales las formalizarán por escrito los usuarios o responsables antes del día 20 del mes anterior en que deban surtir efecto.
En ningún caso se devolverá la matrícula.
No se puede formalizar la baja ni devolver ninguna cuota si se incumplen los periodos anteriormente mencionados, de forma que las bajas sólo tienen efectos si son comunicadas en el plazo establecido y en la forma adecuada y son presentadas en el registro general de entrada o en cualquier otro de los lugares establecidos al efecto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Asistencia a clase: es obligatorio estar al corriente de pago de matrícula y cuotas.
A) A principios curso será obligatoria la presentación del recibo de matrícula y de la 1ª cuota.
B) En el 2º y 3º trimestre del curso, el incumplimiento de la obligación de pago supondrá la baja automática y la prohibición de asistencia.
Los minusválidos y discapacitados psíquicos y físicos que tengan un Grado de minusvalía igual o superior al 33%. La solicitud debe presentarse junto con la inscripción y, para su concesión, es necesario el acuerdo previo motivado de la Alcaldía.
Artículo 7.- Delegación en la Junta de Gobierno Local
De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o modificación de la cantidad de los precios públicos por usuario.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la normativa que la desarrolla.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.
2 º) Aprobar la modificación de de Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación de los servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, tal y como figura a continuación:
Se propone la modificación de la ordenanza con la aplicación de nuevas tarifas recogiendo la casuística existente en la aplicación de las bonificaciones, ya que el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, en su artículo 44 establece la cuantía de los precios públicos, indicando que cuando se dan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo del coste del servicio.
Por todo ello, la ordenanza quedaría redactada de la siguiente manera:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y DE TALLERES
Artículo 1. - Fundamento y naturaleza
De acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público por la prestación de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres.
Artículo 2. - Obligación de pago
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios objeto de esta ordenanza.
Artículo 3. - Obligados al pago
Están obligados a pagar el precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas en esta Ordenanza o, en su caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.
Artículo 4. – Cuantía
4.1. La cuantía del precio público es anual o temporal, según el epígrafe correspondiente, y consiste en las tarifas que se establecen en el punto 4 de este artículo.
4.2. La cuantía del precio público, en el caso de cursos anuales, se debe acreditar al comenzar el curso escolar.
En el caso de cursos temporales, dicha cuantía se acreditará en el momento de comenzar el curso.
4.3. La tarifa de este precio público es la siguiente:
EPÍGRAFE PRIMERO. ACTIVIDADES ESCUELA DE ADULTOS
1.-CURSOS ANUALES
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura y dibujo Otros cursos anuales |
180,00 € |
Cursos de castellano y catalán |
50,00 € |
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura Y dibujo Otros cursos anuales |
144,00 € |
Cursos de castellano Y catalán |
40,00 € |
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.- TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Matrícula |
30,00 € |
Cursos de: Inglés Pintura y dibujo Otros cursos anuales |
90,00 € |
Cursos de castellano y catalán |
25,00 € |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad a justificar con la presentación del DNI o documento similar.
b) Por los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, previo acuerdo motivado de la Alcaldía.
2.- CURSOS TEMPORALES
Curso/talleres hasta a 10 horas |
30,00 € |
Curso/talleres hasta a 20 horas |
45,00 € |
Curso/talleres hasta a 30 horas |
60,00 € |
Curso/talleres hasta a 40 horas |
75,00 € |
Curso/talleres hasta a 10 horas |
24,00 € |
Curso/talleres hasta a 20 horas |
36,00 € |
Curso/talleres hasta a 30 horas |
48,00 € |
Curso/talleres hasta a 40 horas |
60,00 € |
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.- TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Curso/talleres hasta a 10 horas |
15,00 € |
Curso/talleres hasta a 20 horas |
22,50 € |
Curso/talleres hasta a 30 horas |
30,00 € |
Curso/talleres hasta a 40 horas |
37,50 € |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad a justificar con la presentación del DNI o documento similar.
b) Por los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, previo acuerdo motivado de la Alcaldía.
EPÍGRAFE SEGUNDO.-ACTIVIDADES OFICINA DE JUVENTUD
Curso/talleres hasta a 10 horas |
30,00 € |
Curso/talleres hasta a 20 horas |
45,00 € |
Curso/talleres hasta a 30 horas |
60,00 € |
Curso/talleres hasta a 40 horas |
75,00 € |
Curso de monitor de tiempo libre |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
Otros cursos y actividades |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
Curso/talleres hasta a 10 horas |
24,00 € |
Curso/talleres hasta a 20 horas |
36,00 € |
Curso/talleres hasta a 30 horas |
48,00 € |
Curso/talleres hasta a 40 horas |
60,00 € |
Curso de monitor de tiempo libre |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
Otros cursos y actividades |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
EPÍGRAFE TERCERO. -OTRAS ACTIVIDADES
Programa de Ayuda al Estudio (PAE) |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
Otros cursos |
Las debe aprobar la Junta de Gobierno |
EPIGRAFE CUARTO.- CURSOS DE ENSEÑANZA INICIAL Y CURSOS DE PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS
A.-TARIFA GENERAL
Matrícula |
30,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
Matrícula |
24,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa en vigor.
C.- TARIFA PARA ALUMNOS CON EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS / JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Matrícula |
15,00 € |
Curso anual |
Gratuito |
Esta tarifa será de aplicación únicamente si se cumplen uno de estos requisitos:
a) Que el usuario en el momento de la inscripción en el curso correspondiente tenga una edad igual o superior a 65 años, edad a justificar con la presentación del DNI o documento similar.
b) Por los jubilados y pensionistas que acrediten su condición, previo acuerdo motivado de la Alcaldía.
Artículo 5. - Normas de gestión
1. Matrícula: En el caso de los antiguos alumnos, el pago de la matrícula se efectuará en el período establecido para la inscripción, y en el caso de los nuevos alumnos, al haber sido admitidos. La matrícula, que grava la actividad administrativa de inscripción, se debe pagar por alumno.
2. Tarifa.
2.1 Curso anual: La tarifa anual puede ser abonada totalmente antes de comenzar el curso, o bien de forma fraccionada en tres cuotas trimestrales que deben liquidarse a principio de cada trimestre y que deben presentarse al cobro mediante domiciliación bancaria.
2.2 Curso temporal: En el caso de cursos temporales, la tarifa se abonará antes de comenzar el curso.
2.3 Curso mensual: En el caso de cursos mensuales, la tarifa se abonará a principio de cada mes mediante domiciliación bancaria, excepto el mes en que se produzca el alta, en la que se abonará a la ventanilla .
3. Si la admisión del alumno en un curso anual se produce con posterioridad a la fecha de inicio del curso, es necesario abonar las cuotas trimestrales que correspondan.
4. Bajas en la prestación del servicio.
4.1. Las bajas de cursos anuales las deben formalizar los usuarios o responsables antes de terminar el trimestre anterior en que deban surtir efecto. Una vez comprobadas por la dirección de la escuela, y tramitada la documentación correspondiente, se producirá la baja de la cuota del resto de trimestres del curso escolar, y en caso de haber abonado la cuota completa, se devolverán las cuotas de los trimestres no vencidos.
4.2. Las bajas de los cursos temporales deben ser formalizadas por escrito antes de comenzar el curso.
4.3. Las bajas de los cursos mensuales las formalizarán por escrito los usuarios o responsables antes del día 20 del mes anterior en que deban surtir efecto.
En ningún caso se devolverá el importe de la matrícula.
No se puede dar de baja ningún usuario ni volver hacia cuota si no se cumplen los períodos anteriormente mencionados, de tal manera que las bajas sólo tienen efectos si son comunicadas en el tiempo establecido y en la forma adecuada, por escrito, ante el registro general de entrada o en cualquier otro lugar de los previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Asistencia a clase: es obligatorio estar al corriente de pago de matrícula y cuotas.
A) A principios del curso será obligatoria la presentación del recibo de matrícula y de la 1 ª cuota.
B) En el 2 º y 3 º trimestre del curso, el no cumplimiento de la obligación de pago supondrá la baja automática y la prohibición de asistencia.
Artículo 6. - Exenciones
1.-Los minusválidos y discapacitados psíquicos y físicos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La solicitud debe presentarse junto con la inscripción y, para su concesión, requiere el previo acuerdo motivado de la Alcaldía.
2. - Los alumnos de la ESO y bachillerato matriculados en centros públicos o concertados del municipio de Andratx en el cursos de catalán y castellano.
Artículo 7. - Delegación en la Junta de Gobierno Local
De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.
Artículo 8. - Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la normativa que la desarrolla.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor en haberse publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor subasta que se modifique o se derogue expresamente.
Andratx, a 15 de julio de 2013
El Alcalde
Llorenç Suau Simó