Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 13618
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa para la expedición de la licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos
El Ayuntamiento de Porreres en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 29/4/2013 aprobó inicialmente la modificación del art. 5 de la" ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de la licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos". El edicto de aprobación inicial se publicó en el BOIB núm. 62 de 4/5/2013 y, transcurrido el plazo de exposición pública el acuerdo de aprobación inicial se entiende aprobado definitivamente el cual se publica para general conocimiento:
"Visto el expediente tramitado sobre la modificación de la mencionada ordenanza fiscal, cumpliendo la modificación de la Ordenanza proyectada tanto la legislación vigente como la voluntad política del equipo de gobierno. Por todo esto, de acuerdo con el que disponen los artículos 15 y ss TRLHL y el art. 22 de la LBRL, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de la licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos que consiste en:
- Donde dice: "Tarifa. Artículo 5. El gravamen o cuota a satisfacer será el siguiente: solicitud de licencia. Cuando el propietario solicite la expedición de licencia administrativa obligatoria por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: por cada licencia o renovación de la misma TREINTA (30) EUROS"
- Tiene que decir: "Tarifa. Artículo 5. El gravamen o cuota a satisfacer será el siguiente: solicitud de licencia. Cuando la persona propietaria o poseedora de la expedición de licencia administrativa obligatoria por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: por cada licencia o renovación de la misma DEU (10) EUROS"
2. Exponer este acuerdo y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público a información pública por plazo de 30 días hábiles a los efectos de presentación de alegaciones. De acuerdo con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no se presentan alegaciones e entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
3. Facultar al Sr. Batle para dictar todos los actos que sean precisos para llevar a cabo el anterior acuerdo."
La alcaldesa
Francisca Mora Veny