Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 13617
Elevación automática a definitivo acuerdo aprobación inicial Ordenanza reguladora sistema especial de pago fraccionado de tributos
Nº Registre Entitat Local 01 070295
Transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza municipal aprobada en sesión plenaria de la corporación 20-05-2013 y, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según previene el artículo 49 de la LBRL, de 1985 i el artículo 101 a 103 de la Ley 20/2006 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2014.
Contra la elevación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recursos contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB.
Lloseta, a 3 de julio del 2013.
El Alcalde,
Bernat Coll Ramon.
“AJUNTAMIENTO DE LLOSETA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DEL PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS.-
Artículo 1.
Fundamento y objeto
1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Lloseta establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.
2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 2.
Tributos respecto de los cuales se puede solicitar el pago fraccionado.
El sistema especial de pago fraccionado será de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles, rústica y urbana.
b) Impuesto sobre actividades económicas.
c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d) Tasa por recogida y tratamiento de basuras.
Artículo 3.
Requisitos.
1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Formular la oportuna solicitud antes del día 10 de febrero del año que se trate.
b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se deberá adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.
2. La Alcaldía es el órgano competente para resolver la solicitud; atribución delegable en el Concejal/a de Hacienda.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogimiento al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.
Artículo 4.
Modalidades de pago fraccionado y duración.
1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) modalidad de nuevos pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas.
En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, Junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá a la devolución.
2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Artículo 5.
Incumplimiento
En el caso de falta de pago de los plazos el sistema especial de pago fraccionado quede sin efecto y se deberá para la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente.
Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.
Disposición final.
Vigencia.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lloseta, a 08 de mayote 2013.
El secretario/La Interventora Accdtal
Visto bueno,
La Concejala de Hacienda,”