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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 13597
Declarar la caducidad de la solicitud de licencia de obras exp. número 329/2002-OBRES, por causa imputable al interesado

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Texto

Declarar la caducidad de la solicitud de licencia de obras a nombre de ROBERT SCHELLENBERG, exp. número 329/2002-OBRES, por causa imputable al interesado

Por no haber podido efectuar las preceptivas notificaciones al Sr. (datos personales ocultos) en el domicilio que aparece en el expediente de solicitud de licencia de obra núm. 000329/2002-OBRAS y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a los interesados que la Alcaldía por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución, que se hace pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

En fecha 16 de mayo de 2013, la delegada de Urbanismo y Obras por delegación de firma, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

"Vista la tramitación del expediente de referencia, resultando los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 10 de junio de 2002, el Sr. (datos personales ocultos) presentó solicitud de licencia para la legalización de transformación de pérgolas en porches con ampliación en la C / DE MADEIRA, 19-20 de Cala Murada.

2. Mediante oficio de 27 de julio de 2006, el cual fue debidamente notificado al interesado el 15 de diciembre de 2006, se le requirió para que subsanara deficiencias.

3. No consta a fecha de hoy que haya realizado ninguna actuación para continuar la tramitación del procedimiento.

4. El 9 de mayo de 2013, la TAG del Servicio de Urbanismo ha informado que puede declararse la caducidad del procedimiento por haber quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Fundamentos jurídicos

1. Los artículos 92 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Considerando que el procedimiento ha quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Vistos los antecedentes mencionados, y siguiendo los informes que constan en el expediente,

RESUELVO

1. Declarar la caducidad del procedimiento iniciado con motivo de la solicitud presentada el 10 de junio de 2002 por el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)para la legalización de transformación de pérgolas en porches con ampliación en la C / DE MADEIRA, 19-20 de Cala Murada, toda vez que el procedimiento ha quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Derechos Liquidados: ICO: € 1.249,98; Tasa para la tramitación de licencias: 416,66 €.

2. Archivar las actuaciones practicadas.

3. Comunicar esta resolución a los interesados. "

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si ha optado por interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:

Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el Art. 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución en un mes a contar desde la interposición del recurso.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.


Manacor, 2 de julio de 2013

El alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró