Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13591
Convocatoria de premios para los tres estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que hayan terminado de una forma mas brillante sus estudios universitarios durante el curso 2012/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2013, aprobó la siguiente:

Convocatoria de premios para los tres estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que hayan terminado de una forma más brillante sus estudios universitarios durante el curso 2012/2013.

1. JUSTIFICACIÓN

1.1. Cursar una carrera universitaria, la mayoría de las veces fuera de Ibiza, para un estudiante ibicenco o, en nuestro caso, del municipio de Sant Josep, implica no sólo un esfuerzo en el rendimiento académico sino, muchas veces, un gran sacrificio económico para sus familias o para el mismo estudiante, que se ven abocados a hacerse cargo de los gastos académicos propios de dichos estudios y, además, transporte y vivienda, lo que supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.

1.2. Cuando un estudiante universitario del municipio de Sant Josep, superando todos los sobreesfuerzos y dificultades ya comentados, no sólo finaliza sus estudios universitarios sino que lo hace con un expediente brillante, hay que reconocerle e incentivar este mérito.

1.3. Es por este motivo que la Concejalía de Educación y Cultura ha creado los premios para el mejor expediente universitario del municipio para premiar y propiciar la cultura del esfuerzo, el mérito y la excelencia.

2. CONVOCATORIA Y OBJETO

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.

2.3. El objetivo de esta convocatoria es premiar los tres estudiantes del municipio de Sant Josep que hayan terminado con mejor nota sus estudios universitarios durante el curso 12/13. La distribución de los premios será la siguiente:

1r premio: 2.500,00 € para el estudiante que obtenga la puntuación más alta

2 º premio: 1.500, 00 € para el estudiante que obtenga la segunda puntuación más alta.

3r Premio: 1.000,00 € para el estudiante que obtenga la tercera puntuación más alta.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder en esta convocatoria es de 5.000,00 €, con cargo a la partida 324480 36.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS  SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que hayan finalizado sus estudios universitarios durante el curso 12/13, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar  empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2009.

b) Haber finalizado los estudios universitarios durante el curso académico 2012/13, en cualquiera de las convocatorias legalmente establecidas para cada curso académico y tener, como mínimo, una media de expediente académico de 8,0 o equivalente.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.net).

5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas éstas por la Comisión de Evaluación, se expondrá la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.

Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

Finalizado este plazo y a propuesta de la Comisión de Evaluación, se dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes ordenada por puntuación obtenida y propuesta de otorgamiento del 1r, 2 º y 3r premio al mejor expediente universitario a los tres solicitantes con la puntuación más alta.

 5.4. Sólo podrá obtener premio aquellos tres interesados que, cumpliendo las condiciones señaladas en la base 4, obtengan la puntuación más alta como resultado de la suma de la nota media de expediente académico y la puntuación por carga lectiva de los estudios, de acuerdo con la base 6 de la convocatoria. En caso de producirse empate entre dos o más peticionarios que por puntuación obtengan premio, la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia la base 7 de esta convocatoria, podrá tener en cuenta en la valoración de los expedientes académicos, a los efectos de determinar el beneficiario del premio, el mayor número de matrículas de honor. En caso de persistir el empate, el número más alto de sobresalientes. Si continúa el empate, se repartirá proporcionalmente el premio entre cada uno de ellos.

5.5. Quedan exceptuados de esta convocatoria los estudios universitarios oficiales de posgrado.

5.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

5.7. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

5.7.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de San José y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En este caso se deberá pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes.

5.7.2. Además de la documentación y requisitos, especificados en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI.

b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI O NIF.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2009.

d) Declaración responsable por parte del beneficiario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios.

e) Declaración responsable del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Original o copia compulsada con el original del título oficial correspondiente a los estudios universitarios por los que se opta al premio o, en su defecto, del documento que acredite que han sido satisfechos los derechos para la expedición del título .

g) Certificado académico de las asignaturas cursadas, con expresión, en su caso,  de los créditos asignados a cada una y calificaciones obtenidas en los estudios conducentes a la obtención al título oficial correspondiente a los estudios universitarios por los que se opta al premio.

h) Plan de estudios de los estudios universitarios cursados, con expresión de su carga lectiva.

5.7.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2013.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

6.1. De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

De acuerdo con la disposición adicional única del RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

A tal efecto, para el cálculo de la nota media, en caso de existir asignaturas convalidadas y / o adaptadas al expediente académico, se deberá adjuntar certificado de las notas obtenidas de estas asignaturas en el centro de procedencia.

6.2. A efectos de otorgar estos tres premios, no sólo se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico sino que también se valorará la carga lectiva de los estudios universitarios cursados. De esta manera se tiene en consideración también el esfuerzo y el tiempo dedicado a la consecución de la titulación universitaria.

Así a la nota media del expediente académico de cada alumno se le sumará la siguiente puntuación dependiendo de la carga lectiva de la titulación obtenida:

Estudios con una carga lectiva de 120 a 179 créditos: nota media + 0,25 puntos

Estudios con una carga lectiva de 180 a 239 créditos: nota media + 0,50 puntos

Estudios con una carga lectiva de 240 a 300 créditos: nota media + 0,75 puntos

Estudios con una carga lectiva de 301 a 350 créditos: nota media + 1,0 punto

Estudios con una carga lectiva de 351 a 400 créditos: nota media + 1,25 puntos

Estudios con una carga lectiva de 401 a 499 créditos: nota media + 1,75 puntos

Estudios con una carga lectiva de 500 créditos en adelante: nota media + 2,50 puntos

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

7.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.

Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

Vocales:

- La concejala de Hacienda o persona en quien delegue.

- Un / a técnico / a de la Concejalía de Educación y Cultura.

- Un representante de la Universidad de las Islas Baleares

- Secretario / a: la de la corporación o persona en quien delegue.

7.3. La comisión de evaluación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4 y los criterios de valoración establecidos en la base 6.

c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.

e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

A propuesta de resolución por parte de la Comisión de evaluación, el Ayuntamiento adoptará acuerdo mediante Decreto de Alcaldía o mediante acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de solicitantes, ordenada por puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6, y la cuantía de los premios otorgados a los tres solicitantes que encabecen la relación.

9. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 11 de julio de 2013

 

LA ALCALDESA

M. Nieves Marí Marí

 

 

 

ANEXO

DECLARACIONES RESPONSABLES



Yo,............................................., con DNI....................................., como candidato/ta a la obtención de uno de los premios al mejor expediente universitario que otorga el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:


1. Declaro que estoy empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, desde antes del 1 de enero de 2009.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de mis datos fiscales, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.




Sant Josep de sa Talaia,..... de ................................. de 20 ... .........


                                        
(Firma)