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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13584
056/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3813, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CATALINA CRUZ PEÑUELA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 17,04€ referidos al vehículo matrícula IB4821BS, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de marzo de 2013, núm. de inscripción 4179, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MICHAEL AUNER y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 35,97€ referidos al vehículo matrícula 6675DNS, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3813, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Mª ISABEL LIZANCO GARCIA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 15,21€ referidos al vehículo matrícula 6184DGV, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3713, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CATALINA CIRER VICH y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 177,28€ referidos al vehículo matrícula IB2477CV, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3805, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JOAQUIN CASTILLO MUÑOZ y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula IB0517DF por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3734, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. ANTONI SWISTAK y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula IB1790DP por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 02 de mayo de 2013, núm. de inscripción 7787, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. EDUARDO MARTINEZ PALACIOS y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 0387GBX por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de marzo de 2013, núm. de inscripción 4170, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. HECTOR JAVIER MAYOL SALAS y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 5995BVS por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3721, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Francisco Matas Fullana y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula E0297BGC,  por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.g y 3.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para los tractores y maquinaria agrícola”.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3804, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. LUIS MIGUEL OLALLA RUIZ, y concederle la exención para los ejercicios 2013 al 2018, del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 7190DLF, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 16/10/2018. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29 de abril de 2013, núm. de inscripción 7608, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. Emilia Pedraza Roldan y concederle la exención para los ejercicios 2013 al 2015, del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 3606CVL, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de minusvalía, emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 06/02/2015. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 29 de abril de 2013, núm. de inscripción 7597, se adoptó la siguiente:

Resolución

"Desestimar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos efectuada por el Sr. JUAN J. PUJOL CAMPINS, respecto del turismo de su titularidad matrícula IB 5265 DC. Se deniega por cuanto el art. 93.1.e) y 93.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que, a efectos de la aplicación de la exención, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, debiendo aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, y dado que este órgano en Baleares es la Dirección General de Atención a la Dependencia (centro Base), de acuerdo con lo que dispone el art. 6 del RD 1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía (BOE núm. 22, del 26/01/2000), según informe de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, no siendo suficiente la documentación aportada por el interesado."

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3663, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de sr./sra. FELIX SERRA PONS y conceder la exención para el ejercicio 2013, del Impuesto de vehículos, para el turismo de su titularidad matrícula 6477CLK por cuanto se dan las condiciones exigidas por el arte. 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de discapacitados, procediendo a la aplicación de la exención haste el ejercicio señalado, y visto que en el certificado del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Atención en la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar que la persona interesada ha solicitado la revisión de su grado de discapacidad y encontrándose el expediente en tramitación, la mencionada concesión queda supeditada a que una vez resuelto el procedimiento de revisión de su grado de minusvalía, el interesado/da aporte el certificado con el grado reconocido y los efectos del mismo, actualizándose tanto el presente reconocimiento como para futuros ejercicios, emitiéndose en su caso liquidación para 2013.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 05 de marzo de 2013, núm. de inscripción 3732, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por discapacidad, efectuada por la Sra. Haroldo Anacleto LAYA FANFANO, respecto del vehículo matrícula M-6189-NJ. Se deniega visto que el art. 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos, establece que la exención se aplicará a los “vehículos matriculados a nombre de minusválidos”, y visto que el vehículo está matriculado a nombre del discapacitado y de otra persona, se considera que no se cumple el requisito mencionado, ya que en este caso existen dos titulares, uno de los cuales no tiene la condición de discapacitado.

 

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 8 de julio de 2013

 

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger