Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13583
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores 47, 142 y otros.
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a la Normativa de Sanidad Animal, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
- Art. 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):
Exp.: 47/13 Damiana Pascual Bergas, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 142/13 Diego Ignacio Fernández, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 167/13 Catalina Garau Gomila, sanción de multa en cuantia 280 euros.
-Art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 22/13 Iván Arrom Varela, sanción de multa en cuantia 300 euros.
Exp.: 235/13 Adrian Bejarano Oller, sanción de multa en cuantia 90 euros.
- Art 13-2º d), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) Art 8, 2º 1 a) y Anexos I y II Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (BOE 74 de 27/3/2002):
Exp.: 16/13 Daniel Sanz Fernández, sanción de multa en cuantia 600 euros.
Exp.: 117/13 Pedro José Fernández Martínez, sanción de multa en cuantia 600 euros.
-Art 3 y 13, 1º B, de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 2, 1º y anexo I y II Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:
Exp.: 17/13 Daniel Sanz Fernández, sanción de multa en cuantia 2600 euros.
-Art 5 y 13, 2º b) de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 9 anexo I y II Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:
Exp.: 18/13 Daniel Sanz Fernández, sanción de multa en cuantia 600 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.
El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 11 de juliol de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch