Al no haberse podido practicar la notificación personal al Sr. Roberto Miranda, con domicilio en la Sección 1, polígono 05, núm. 11082, Can Guerxet, Sant Jordi de ses Salines, se procede conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación al interesado, a la publicación por edicto de la Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2013, que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA
ANTECEDENTES DE HECHO
VISTO el escrito presentado por el Sr. José Ribas Tur, con DNI núm. 41411902 B, en el que interesa sea dado de baja del Padrón Municipal de Habitantes el Sr. Roberto Miranda, inscrito en el domicilio de su propiedad sito en la Sección 1, polígono 05, núm. 11082, Can Guerxet, de la Parroquia de Sant Jordi de ses Salines, término de Sant Josep de sa Talaia, por no residir en el mismo.
VISTO que de la consulta del vigente Padrón Municipal de Habitantes renovado a 1 de mayo de 1.996 y sus rectificaciones posteriores resulta que en el día de hoy el Sr. Roberto Miranda, con NIE núm. X03434693 B de nacionalidad Brasileña, aparece inscrito en la Sección 1, polígono 05, núm. 11082, Can Guerxet, de la Parroquia de Sant Jordi de ses Salines.
VISTO que solicitado informe a la Policía Local, en fecha 14 de marzo de 2013, en virtud de las potestades descritas en los arts. 69.2 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre y 165 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, ésta informa en fecha 26 de abril de 2013, que el Sr. Roberto Miranda NO reside en el citado domicilio y que se desconoce su paradero actual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo ello, VISTO lo dispuesto en los arts. 69.1, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre y 165.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en los art. 54, 59.2 y 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre y en el apartado II . I c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión y revisión del padrón municipal, esta ALCALDIA, acuerda:
1.- INICIAR EXPEDIENTE para regularizar la inscripción padronal del Sr. Roberto Miranda, con NIE núm. X03434693 B, en base al informe de la Policía Local que obra en el respectivo expediente.
2.- NOTIFICAR LA PRESENTE PROVIDENCIA AL INTERESADO, poniéndole de manifiesto el expediente, al objeto de que en el plazo de 15 días y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 35.e, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes para acreditar suficientemente que su residencia habitual es aquella que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, significándole que, caso de no hacerlo, se impulsará de oficio el procedimiento tendente a que su inscripción padronal coincida con el domicilio de su residencia habitual y que este procedimiento podría resolverse en el sentido de causar baja padronal en el vigente Padrón Municipal de Habitantes y en el Censo Electoral”.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de junio de 2013.
LA ALCALDESA,
María Nieves Marí Marí.