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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13566
060/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza Impuesto plusvalía

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de  valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de mayo de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de  valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00, la última modificación de la cual fue aprobado por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2011, por lo que afecta a los artículos 6, 14, 15, 16 y 18. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento orgánico del pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación de la modificación expresada.”

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

CONCEPTO 114,00

TEXTO QUE SE MODIFICA:

ARTICULO 6

1. Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente:

a. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En este supuesto, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona o entidad a favor de la cual se transmita o se constituya el derecho real de que se trate.

2. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 14

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, declaración-liquidación del

tributo, según modelo oficial que facilitará la Administración Municipal y que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para comprobar la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

2. En las transmisiones con ocasión de la dación en pago de su vivienda, los transmitentes están obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración del tributo, según el modelo oficial que facilitará la Administración municipal y que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para comprobar correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.

3. Con la citada declaración-liquidación se presentará inexcusablemente el documento debidamente autenticado en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, y cualquiera otros justificativo, en su caso, de las exenciones o bonificaciones que el sujeto pasivo reclame como beneficiario.

ARTICULO 15

Esta declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a. Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses, prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo. La prórroga se entenderá concedida si no hay resolución expresa a su solicitud. En los casos de actos por causa de muerte en que la aceptación de herencia sea posterior a los cinco meses contados desde la fecha de defunción, el plazo será de un año

c. En el caso de las declaraciones referidas en el artículo 14.2 de esta ordenanza, el plazo de presentación de la declaración por los transmitentes será de treinta días hábiles

ARTICULO 16

Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación, a que se refiere el artículo 14.1, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma.

ARTÍCULO 18

La administración notificará a los sujetos pasivos las liquidaciones resultantes de las declaraciones a que se refiere el artículo 14.2 de esta ordenanza.

Las liquidaciones complementarias, derivadas de la comprobación, sin perjuicio de las sanciones, intereses de demora o recargos que proceda, se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de julio de 1989. La última modificación, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario municipal de 24 de abril de 2013, y entrando en vigor el día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma 12 de julio de 2013

La jefa del servicio, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Mª Gloria Belmonte Barcia