Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 13565
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell de Mallorca (exp.: CC_Acta_10/158, código de convenio 07000912011989)
Antecedentes
1. El día 7 de febrero de 2012, la representación del Consell de Mallorca y la de su personal laboral suscribieron el texto del Acuerdo de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 5 de junio de 2013, el señor Miguel Gayà Font, en representación de la Mesa general de de negociación, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo para el personal laboral del Consell de Mallorca en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Hacer constar que la versión catalana es la firmada por las personas que constituyen la Mesa general de negociación.
3. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a la Mesa general de negociación.
Palma, 3 de julio de 2013
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y competitividad (BOIB 70/2013)
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSELL DE MALLORCA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LOS VIGENTES ACUERDOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL MISMO ARTÍCULO DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
Visto que como consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de vacaciones y de permisos por el artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y del resultado de la negociación de la aplicación en el Consell de Mallorca de la nueva jornada general de trabajo, hace falta modificar el artículo 22 de los vigentes Acuerdos del personal funcionario del Consejo de Mallorca y el artículo 22 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral, aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 11 de noviembre de 1991 y prorrogados por acuerdo plenario de 13 de abril de 1996.
Por todo el expuesto anteriormente, las partes que firman
ACUERDAN
Proponer al Pleno del Consejo de Mallorca la modificación, con efectos de día 1 de enero de 2013, del artículo 22 de los vigentes Acuerdos del personal funcionario del Consejo de Mallorca y el artículo 22 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral, ambos aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 11 de noviembre de 1991, prorrogados por acuerdo plenario de 13 de abril de 1996, redactados conforme los acuerdos del Pleno de día 1 de diciembre de 2003, en el sentido que se indica a continuación:
Modificación del artículo 22 de los vigentes Acuerdos del personal funcionario del Consell de Mallorca.
Artículo 22, punto 1, párrafo cuarto, donde dice:
En caso de fraccionarse el disfrute de las vacaciones, mínimamente se tendrá que hacer en periodos de cinco días hábiles consecutivos."
Tiene que decir:
"Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el disfrute de las vacaciones se puede hacer por día o días hábiles no consecutivos."
Modificación del artículo 22 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Consell de Mallorca.
Artículo 22, punto 1, párrafo cuarto, donde dice:
En caso de fraccionarse el disfrute de las vacaciones, mínimamente se tendrá que hacer en periodos de cinco días hábiles consecutivos."
Tiene que decir:
"Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el disfrute de las vacaciones se puede hacer por día o días hábiles no consecutivos."
Palma, 4 de diciembre de 2012
Por el Consell de Mallorca:
La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública
En representación de la parte social:
Por CCOO Por UGT
Por CSI-CSIF Por STEI-i