Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13242
Juicio verbal 0000501/2012 Sobre otras materias
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SENTENCIA Nº 125/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 25 de junio de 2013.
Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL nº 501/2012, presentados a instancia del Procurador D. Miguel Socías Rosselló en nombre representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), defendidas por la Letrada Doña Margarita Montis, contra la mercantil DISCOTECK KARUSSELL SL, declarada en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la ASOCIACION GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), DE LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra ‘DISCOTECK KARUSSELL SL’, declarada en rebeldía:
I DEBO DECLARAR Y DECLARO:
a) Que en el período comprendido entre MARZO A JUNIO DE 2012, ambos inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas pro la SGAE así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI Y AIE, todo ello para la amenización del local ‘DISCO KARUSSELL’ en las modalidades de música principal, reproducción mecánica y aparato receptor de televisión, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI Y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y en consecuencia,
II. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada:
a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
b) Condenando a la demandada a CESAR en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con SUSPENSION INMEDIATA de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio, decretando (entiéndase acordando) la REMOCIÓN DE LOS APARATOS utilizados en tanto que sean separables del local, y el PRECINTO de los que no lo sean.
c) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 140 LPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento denominado ‘DISCO KARUSSELL’ y por el período comprendido entre MARZO A JUNIO DE 2012, en las modalidades de música principal, reproducción mecánica y aparato receptor de televisión, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.647’54 euros).
d) A indemnizar a AGEDI Y AIE, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado DISCO KARUSSELL, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el período comprendido entre MARZO A JUNIO DE 2012, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de NOVECIENTOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (900’66 euros).
e) Condenando a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda (31 DE JULIO DE 2012), que se incrementarán a partir de hoy con los intereses del 576 LEC hasta su completo pago;
f) Y las costas y gastos del procedimiento.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL’ que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA ‘PREPARACIÓN PREVIA’ del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad DISCOTECK KARUSSELL S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.