Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13406
Despido/ceses en general 226/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento en materia de EXTINCION DE CONTRATO 226/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON FRANCISCO MESQUIDA CLAR contra la empresa BON CONSELL LOGISTIC SL, y FOGASA sobre EXTINCION DE CONTRATO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sra. Dª. CECILIA FERNANDEZ PRIETO
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- FRANCISCO MESQUIDA CLAR, parte actora en este procedimiento ha solicitado la acumulación de los autos 232/2013 Y 233/2013 en materia de DESPIDO y CANTIDAD que se siguen en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma a este procedimiento en materia de EXTINCION DE CONTRATO 226/2013 que se tramita en PALMA DE MALLORCA.
SEGUNDO.- Se ha dado traslado de la solicitud a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO/PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el art. 30 LJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, seguidos con el nº 232/2013 y 233/2013, citándose a la entidad BON CONSELL LOGISTIC, SL, y FOGASA para que acudan a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 25 de Octubre del 2013 a las 10:20 horas ante este Juzgado de lo Social nº 3 de Palma.
- Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisión de los autos acumulados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada BON CONSELL LOGISTIC, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL