Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13562
061/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Tasa Castillo Bellver
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Castillo y Museo de Bellver, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de mayo de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Castillo y Museo de Bellver, la última modificación de la cual fue aprobada provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento orgánico del pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación de la modificación expresada.
Tercero.- Esta modificación entrará en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CASTILLO Y MUSEO DE BELLVER.
CONCEPTO 310,08
Texto que se modifica:
Hecho Imponible
ARTÍCULO 2
El hecho imponible de la Tasa es la visita al castillo y museo de Bellver y la utilización privativa y realización de actividades en los diferentes espacios del recinto del castillo
No estarán sujetas a la tasa las entradas y visitas de menores de 14 años, las organizadas por centros escolares y las integradas por grupos de alumnos acompañados del correspondiente preceptor, las organizadas por asociaciones de la tercera edad y / o de personas con discapacidad legalmente constituidas, el personal docente debidamente acreditado y los miembros del ICOM. Tampoco estarán sujetas a la tasa las utilizaciones privativas y la realización de actividades en los diferentes espacios del recinto del castillo cuando lo sean con la colaboración expresa del Ayuntamiento
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma 12 de julio de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger