Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13561
062/13 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Tasa telefonia móvil
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, concepto 316,07, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de mayo de 2013, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 15 de enero de 2013. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno a los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento orgánico del pleno, para que, después del plazo de presentación de enmiendas y previo dictamen de la Comisión de Cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación de la modificación expresada.
Tercero.- Esta modificación entrará en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y causará efectos desde el 1 de septiembre de 2008.”
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
CONCEPTO 316,07
TEXTO QUE SE MODIFICA
Hecho imponible
ARTICULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada por esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarias para la prestación de los servicios de suministro de interés general.
Sujetos pasivos
ARTICULO 3
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Servicio de telefonía móvil. Base imponible y cuota tributaria
ARTICULO 5
(Suprimido).
Base imponible y cuota tributaria
ARTICULO 6…………………………………
Régimen de declaración y de ingreso. Servicios de telefonía móvil
ARTICULO 8
(suprimido)
Régimen de declaración e ingreso
ARTICULO 9………………………………..
Disposición adicional 1ª - Actualización de los parámetros del artículo 5
(suprimida)
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma 12 de julio de 2013
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger