Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13293
Juicio de Faltas 783/2012
D./DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 008 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas 783/12 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
S E N T E N C I A 447/2012
En Palma, a veintiuno de diciembre de dos mil doce
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 783/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, LESIONES y DAÑOS, siendo denunciantes, LUZ DAIRNE ROJAS y los POLICAS NACIONALES CON TIP 93703, 98.598, 92257 y 113339, y denunciado, MARCELINO GILBERTO TENORIO ANGULO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como acusación, y en su representación D. Adrián Salazar, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:
FALLO
Debo CONDENAR y CONDENO a MARCELINO GILBERTO TENORIO ANGULO como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 5 euros (150 euros), como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros (200 euros), y a que indemnice al Policía Nacional con TIP 93703 en la suma de 180 euros, y como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros (75 euros), y a que indemnice a Luz Dairne Rojas en la suma de 198,76 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes; y al pago de las costas causadas.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MARCELINO GILBERTO TENORIO ANGULO, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LAS ISLAS BALEARES, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 3 de julio de 2013.
EL/LA SECRETARIO