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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13359
Despido/ceses en general 489/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALONSO GONZALO ANDRES contra la empresa CB WINSTANS, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY, DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY, sobre DESPIDO, se ha dictado   sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Alonso Gonzalo Andrés contra la empresa C.B. Winstans asi como contra D. Graham Edward Winstanley y  Dña. Deirdre Elaine Winstanley en calidad de comuneros  con citación del Fondo de Garantía  Salarial  sobre despido, debo declarar y declaro como despido improcedente la falta de llamamiento del demandante  efectuado con efectos de 6 de mayo de 2.012  por la empresa demandada C.B. Winstans; y resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno de forma solidaria a C.B. Winstans a D. Graham Edward Winstanley y  Dña. Deirdre Elaine Winstanley en calidad de comuneros  de la misma  a indemnizar a D. Alonso Gonzalo Andrés en la cantidad de 6.966,86 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral que unió a las partes.

Así mismo debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales de este.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CB WINSTANS , GRAHAM EDWARD WINSTANLEY  , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY   , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL