Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13355
Despido/ceses en general 962/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000962 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIA MARIA HIDALGO DEVIA contra la empresa SOFIA Y ULLI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca a 17 de junio de 2013
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 962/2012, seguido entre partes, de una como actora DOÑA JULIA MARÍA HIDALGO DEVIA asistida del Letrado Don Antonio Mir y de otra como demandada SOFÍA Y ULLI S.L.U. sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
Se tiene por desistida a la actora de la acción de resolución contractual ejercitada frente a la demandada.
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA JULIA MARÍA HIDALGO DEVIA contra SOFÍA Y ULLI S.L.U. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (8.674,18 euros), más el treinta por ciento de interés por mora, devengando la suma total los intereses legales del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOFIA Y ULLI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL